REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


RESOLUCION


ASUNTO PRINCIPAL: APO1-S-2014-7740
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: ABG. KARLA FRANCO FISCAL 161º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPLITANA DE CARACAS.
VICTIMA: J.G.M.J (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO
DEFENSA PÚBLICA 5º: ABG. LUIS ESCALONA
SECRETARIO: ORIANA NAVA PAZ

Este tribunal segundo (2°) del juzgado de primera instancia en funciones de control, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO, titular de la Cédula de identidad N° V-15.821.502 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (161º) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO. Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas 1.- Acta de Denuncia, interpuesta en fecha 16-07-2014 por la ciudadana J.G.M.J (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cedula de identidad Nº V-18.029.363 en su carácter de víctima. 2.- Acta Policial de fecha 16-07-2014 emanada de la División de Investigaciones y Protección en materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 16-07-2014 emanado de la División de Investigaciones y Protección en materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia 4.- Declaración de médico forense DR. ALFREDO MARTINS, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, quien practico EXAMEN MEDICO LEGAL, en fecha 16 de julio de 2014, bajo el numero 129-6069-2014. 2, se considera útil y pertinente la declaración del MEDICO FORENSE referido, ya que dará a conocer el daño físico causado a la víctima.. Es todo”. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” Admito los hechos y me acojo a la suspensión condicional del proceso”. CUARTO: Dado que el Acusado FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud: No tengo objeción. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Ciudadana: J.G.M.J (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso, a la Fiscalía del Ministerio Publico y a la victima ciudadana: J.G.M.J (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal acuerda La Suspensión Condicional del Proceso, al Ciudadano FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, Por el lapso de (1) AÑO contado a partir de la presente fecha 30-09-2015, culminando el mismo el día VIERNES 30-09-2016 fecha en que se celebrara la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a las 9:00 horas de la mañana. SEXTO: Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe e igualmente asistir a Charlas orientadoras en delitos de género. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso, y deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificará si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las una (1:00P. m.) Horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Conformes firman.-

EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ



LA SECRETARIA


ABG. ORIANA NAVA PAZ