REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de enero 2016
201° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2015-008688

ASUNTO AP01-S-2015-008688


Visto el escrito suscrito por la Fiscal 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado ISMAEL QUIJADA FARFAN, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana E. M. P. D. O, a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:

La presente causa tuvo su inicio en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana E. M. P. D. O, ante la Fiscalía 144º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual expuso entre otras cosas que el ciudadano de nombre Yorman José Sandoval, que es el principal atacante y al señor santiago Jesús Vergara quien a su vez fue recomendado por una vecina mía de nombre Libia quien me pide que los auxilie momentáneamente porque ellos me dijeron que en tres meses le iban a entregar un apartamento que le estaban tramitando por la cuenta del Banesco nacional de crédito, cual es nuestra sorpresa que cuando se mudan, se mudan con otra mujer llamada glendy Merlo Roa, manifestamos no estar a gusto, porque no estábamos al tanto de esta persona y comienzan a incumplir el contrato por aquello de los aquellos de los actos irregulares contra la moral y las buenas costumbres, en repetidas oportunidades, si yorman me en la calle, en repetidas oportunidades, si Yorman me ve en la calle hace la misma acción, es decir, saca la lengua, se la pasa alrededor de los labios y se toca los genitales y se ríe. Cuando voy a tender la ropa en la parte de arriba de la casa, comienza a gemir como se estuvieran teniendo sexo, pero hay participa Jennifer. En una oportunidad hacia el mes de Junio del presente año aproximadamente, Yorman me llevo a tres personas de un colectivo porque así se presentaron como colectivo de protección de al inquilino y entre ellas estaba una mujer y ellos me atacaban era a mi, mas que a mi esposo, porque a mi me decían que yo no era mujer, que yo era una oligarca, que yo no era pueblo y me volvió a llevar de nuevo el colectivo, esta vez fueron tres hombres y ello constituye un delito contra la Mujer.

Por su parte la Representación del Ministerio Público en su escrito de DESESTIMACIÓN expone que el hecho no este considerado delito en el ámbito penal y que por tanto debe procederse conforme a su requerimiento.

El Tribunal comparte el criterio de que la presente causa debe ser DESESTIMADA, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de revisado las actas que conforman la presente causa y visto lo establecido en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, se infiere que, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control, mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual se presenta en el presente caso, por ello que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA de conformidad con lo pautado en el artículo 283 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN.

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado MISMAEL QUIJADA FARFAN, en el sentido de DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana E. M. P. D. O, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ


PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. KATHARINA PIÑA

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. KATHARINA PIÑA