REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Octubre de 2015
205° y 156°

RESOLUCION

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-00869
ASUNTO: AP01-S-2015-00869
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: MARIAM MENDEZ CARREÑO
FISCAL (161º) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
VICTIMA: N. R. L. R.
IMPUTADO: EDMUNDO GUADA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ABG. MARIA GABRIELA PEÑA
SECRETARIO: Abg. ABG. KATHARINA PIÑA OVALLES

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PUNTO PREVIO: Vista la solicitud hecha por la defensa publica, en el escrito de excepciones, este tribunal la declara sin lugar. PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía 161º del Ministerio Público a Nivel Nacional, en contra del imputado Edmundo Guada por la comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (161º) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación de los imputados de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado Edmundo Guada los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado Edmundo Guada. Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y publico, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; considerando que los argumentos expuestos por la defensa publica constituyen cuestiones de fondo que deben ser dilucidadas en un eventual debate oral motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas 1.-DECLARACION de la ciudadana NANCY ROSA LOZANO RUIZ, es pertinente y necesario porque es el testimonio de la victima y depondrá en sala sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se concretaron las acciones de violencia en su contra por parte del imputado. 2º- Declaración del ciudadano FRANKLIN GUADA, en su carácter de testigo presencial pertinente y necesario dado que este ciudadano estuvo presente cuando se suscitaron los hechos. 4º. Declaración del Dr. GUILLERMO BOLIVAR, Médico forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense, es pertinente y necesario por cuanto fue el medico que suscribe el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FÍSICO) Nos. 129-10692-14 de fechas 09-01-2015. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano Edmundo Guada de Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal la cual no procede en el presente caso, dada la entidad del delito por el cual fuere acusado y admitido por este Tribunal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal, Con respecto a la solicitud hecha por el Ministerio Publico, referente al numeral 3ro del articulo 90, este tribunal la declara sin lugar, declarando con lugar el numeral 5to del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia . Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a los Acusados antes mencionados, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado EDMUNDO GUADA libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “No Admito los hechos de los cuales se me acusa, voy a juicio” CUARTO: Dado que el acusado Edmundo Guada, manifestó a este Tribunal su deseo de no admitir los hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Publico procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso mínimo de Cinco (05) días concurran ante el Juez de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:39 horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. KATHARINA PIÑA OVALLES