REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de enero de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-M-2012-000001

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano LUÍS EDUARDO RANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.902 de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, la Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas realiza el siguiente análisis.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

LUÍS EDUARDO RANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.902, Venezolano, Natural de Caracas. Fecha de nacimiento: 20-03-1973, edad 43 años, de estado civil soltero, profesión u oficio: Licenciado en Comunicación social y Docente. Residenciado en: Avenida Moran. Urbanización la Quebradita II. Bloque 9. Piso 6. Apartamento 6-04. Municipio Libertador. TELEFONO: 0426-316.8574.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Se inicia la presente averiguación en fecha 12 de mayo de 2011, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: L.T.C (SE OMITE IDENTIDAD), Cédula de Identidad Nº V-9.953.940, quien indico lo siguiente: “…Comparezco a denunciar a mi ex esposo de nombre Luís Eduardo Rangel González, porque fui objeto de agresiones verbales, trabajamos juntos y la situación se ha vuelto inmanejable, hemos tenido varios encuentros de discusiones entre ambos, no acepta que yo, ya no quiero vivir con él, un día me encontraba en el café de la Parroquia de la UCV, él llegó en seguida empezó alzar la voz y agredirme con palabras, la conversación fue que el rompimiento fue porque yo trabajaba y estudiaba, que me creí yo, que yo no era más que él, yo quería retirarme del lugar y no me dejaba y me agarraba todo el tiempo no le importaba quien este, ni lo que yo diga, lo que quiero que se acabe la manipulación, que me deje tranquila quiero que me deje trabajar en paz...”.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que forman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originaron, en fecha 12 de mayo de 2011, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: L.T.C (SE OMITE IDENTIDAD), Cédula de Identidad Nº V-9.953.940, quien indico lo siguiente: “…Comparezco a denunciar a mi ex esposo de nombre Luís Eduardo Rangel González, porque fui objeto de agresiones verbales, trabajamos juntos y la situación se ha vuelto inmanejable, hemos tenido varios encuentros de discusiones entre ambos, no acepta que yo, ya no quiero vivir con él, un día me encontraba en el café de la Parroquia de la UCV, él llegó en seguida empezó alzar la voz y agredirme con palabras, la conversación fue que el rompimiento fue porque yo trabajaba y estudiaba, que me creí yo, que yo no era más que él, yo quería retirarme del lugar y no me dejaba y me agarraba todo el tiempo no le importaba quien este, ni lo que yo diga, lo que quiero que se acabe la manipulación, que me deje tranquila quiero que me deje trabajar en paz...”.

Del folio 145 al 154, riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano LUÍS EDUARDO RANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.902, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES, cumpliendo las condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca La obligación de acudir al Equipo Multidisciplinario – Servicio Auxiliar de estos tribunales a los fines de participar en charlas y talleres relacionados en materia de violencia de género. Así como realizar Labores Sociales a favor del Estado.

Ahora bien, el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, la Jueza convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente, establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. Numeral 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, establece: el Sobreseimiento procede cuando La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano LUÍS EDUARDO RANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.902, le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 14 de julio 2015, habiendo transcurrido el lapso establecido, tiempo este para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por SEIS (06) meses, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión.
Por todo ello, que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas durante el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano LUÍS EDUARDO RANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.902, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano LUÍS EDUARDO RANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.902, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3°, Todos del Código orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cesan todas las Medidas Cautelares y Medidas de Protección y Seguridad impuestas en su debida oportunidad a dicho ciudadano.

Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

GREDDIS MAYELA PINEDA

SECRETARIO

ALCIDES CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIO

ALCIDES CORREA