REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º Y 156º

Caracas, 20 de enero de 2016

ASUNTO Nº: AP01-S-2015-010166

Vista la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal (101º) en colaboración con la Fiscalía Centésima Cuarta (104º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que sea Decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: GUAIFEL HUMBERTO LÓPEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.925.396; Al respecto, este órgano jurisdiccional observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

GUAIFEL HUMBERTO LÓPEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.925.396; de Nacionalidad Venezolana. Natural de Caracas, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, Residenciado en: Propatria. Sector Las Brisas. Av. Principal. Casa de Tres Pisos. Municipio Libertador. Dtto. Capital. Teléfono: 0212-4240368.

DE LOS HECHOS

La representación Fiscal solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano GUAIFEL HUMBERTO LÓPEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.925.396, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO EN PERJUICIO DE Y.Z.L.U, de 6 años de edad, ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO EN PERJUICIO DE Y.G.L.U, de 04 años de edad, previstos y sancionados en el artículo 259 encabezado, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, UTILIZACIÓN DE NIÑAS EN LA ELABORACION DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRATO CRUEL en perjuicio de Y.Z.L.U, de 6 años de edad y Y.G.L.U, de 04 años de edad , previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos en CONCURSO REAL DE DELITOS en relación con el artículo 88 del Código Penal, representada por su madre la ciudadana DARLEM NORGELIS UMBRIA DIAZ; quien interpuso denuncia ante la sede del Ministerio Público, en contra del ciudadano GUAIFEL HUMBERTO LÓPEZ MARQUEZ, manifestando lo siguiente:

“Vengo a denunciar a GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-23.925.396 de 22 años de edad, quien es mi concubino, por cuanto el día de ayer como a las 11:30 horas de la noche, cuando me encontraba en mi lugar de residencia, yo estaba metida en la Red social Facebook y una mujer de nombre YURUBI SUAREZ, me dijo que Guaifel me montaba cachos con ella, me dijo que viera la memoria del teléfono de Guaifel que ahí había fotos de ellos dos, yo por celos, tomé la cartera de Guaifel y saque la memoria que estaba guardada ahí, agarre mi porta memoria (un microSD) introduje la memoria de él, posteriormente la metí en la laptop, fue cuando me di cuenta que había unos videos que decían "XX" sentí la curiosidad por lo que me había dicho la chama y abrí la carpeta de ese video y me di cuenta que había dos videos de mi hija acostada en la cama desnuda y Guaifel metiéndole mano a mi hija, en el video se aprecia que él le estaba rozando con su miembro viril la vagina a mi hija Y.Z.L.U de 06 años de edad (se omite datos en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), el otro video no lo quise abrir, mientras yo veía el video él estaba donde su compadre JOSEITO arreglando la moto, terminé de ver el video y automáticamente guarde la memoria y subí a enfrentarlo; fue en ese momento cuando lo estaba enfrentando que me dijo que me iba a matar a mí y a mis hijas, me golpeó, me amenazó, él me decía que eso era mentira y que yo no tenía ninguna memoria, él decía que él tenía su memoria, pero sus amigos habían visto el video y eran testigos de eso, lo vieron anoche, lo querían como matar, estaban furioso; los videos refiere que son: uno del año 2014 y otro dice que es de marzo de este año, nunca ví esos videos, porque yo le respetaba a él su teléfono y la niña nunca me dijo nada, pero la niña si me llegó a decir en varias ocasiones que lo odiaba y que no quería ir a mi casa, porque la niña vive es con su abuela y su papá biológico desde hace seis meses, no quería ni siquiera salir conmigo un fin de semana ni de visita en mi casa, y la abuela le decía que tenía que visitarme pero la niña se negaba, ahora ya entiendo porque la niña se negaba, pero nunca me dijo nada, pero sin embargo, cuando ella vivía conmigo yo le preguntaba al bañarla si Guaifel la tocaba en sus partes intimas o en su cuerpo la niña no me decía, para mí es que él la tenía amenazada, él se ponía extraño en el sentido que la rechazaba mucho, por eso es que me quedo loca con ese vídeo, porque no aparenta lo que es, él es técnico en informático, es estudiado, preparado de verdad me quedo loca” Es todo. EL FUNCIONARIO PASA HACER LAS SIGUIENTES PEGUNTAS PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que tuvo conocimiento de los hechos antes narrados? Contestó: "el día de ayer 18-11-2015 a las 11:00 de la noche, cuando me encontraba en mi casa, y observé a través de mi laptop, el video donde Guaifel sale abusando sexualmente de mi hija, video que es de la memoria de su teléfono celular y la cual tengo en mi poder" SEGUNDA: ¿Diga usted, si es primera vez que denuncia estos hechos? contesto: "si" TERCERA ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de la persona que denuncia? Contestó: "se llama GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-23.925.396 de 22 años de edad, puede ser ubicado en: Propatria, sector Brisas de Propatria, avenida principal casa de tres pisos, teléfono 0212-424-03-68" CUARTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los hechos en los cuales se vulneró la integridad sexual de su hija Y.Z.L.U de 06 años de edad (se omite datos en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) por parte del ciudadano que menciona como GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ? Contestó: "tengo conocimiento de lo que ví en los videos, no termine de verlos, esas imágenes me estaban matando a mí, lo que ví fue que mi hija estaba acostada en la cama desnuda y Guaifel metiéndole mano, en el video se aprecia que él le estaba rozando con su miembro viril la vagina a mi hija, el otro video no lo comencé a ver" QUINTA ¿Diga usted, bajo que unidad o formato se encuentran guardados los videos que hace referencia? Contestó: "en una memoria de 8GB, perteneciente a Guaifel, y la cual conseguí en su billetera, la cual poseo para cuando se requiera hacerle la experticia" SEXTA ¿Diga usted, los videos que hace referencia se encuentran guardados bajo algún nombre en la mencionada memoria? Contestó "si, video "XX"" SEPTIMA ¿Diga usted, qué parentesco tiene el ciudadano que menciona como GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ con la niña víctima de la presente causa? Contestó: "él era su padrastro" OCTAVA ¿Diga usted, acostumbraba a dejar a la niña víctima en su lugar de residencia en compañía del ciudadano GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ? Contestó: "con toda confianza sí, pero por ratos no todo el día, nunca pensé que él iba a ser eso, no sé si lo haría estando yo dormida en horas de la madrugada, yo me acostaba a dormir y él se quedaba en la computadora en la sala hasta altas horas de la madrugada metido en el Facebook, yo me acostaba y él se quedaba despierto" NOVENA ¿Diga usted, llegó a observar alguna actitud extraña o inadecuada en la niña? Contestó "no, jamás, sólo que ella lo rechazaba no lo quería para nada, públicamente ambos se sentían rechazo" DECIMA ¿Diga usted, la niña llegó a manifestarle algo en relación a los hechos denunciados? Contestó: "nunca me dijo nada" DECIMA PRIMERA ¿Diga usted, cómo era el comportamiento del ciudadano que menciona como GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ hacía la niña? Contestó: "de rechazo total la despreciaba muchísimo la trataba mal, en cambio a mi otra hija de tres años la trataba con cariño" DECIMA SEGUNDA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ haya amenazado a la niña con causarle un daño grave y probable? Contesto: "no tengo conocimiento" DECIMA TERCÉRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ le introdujo su miembro viril vía anal, oral o vaginal a la niña víctima? Contestó: “no tengo conocimiento lo que ví fue que él le rozaba la vagina con el pene, pero si se ve que le mete los dedos, y aparte no termine de ver el otro vídeo” DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? Contestó: “él me dijo anoche que no entregara la memoria, que lo denunciara, que él me daría 40 mil bolívares que le deben, así como la moto de él, es decir que el total me daría doscientos mil para que no lo denunciara”. Es todo...”

Elemento de convicción mediante el cual se desprende un señalamiento directo de parte de la ciudadana DARLEM NORGELIS UMBRIA DIAZ, progenitora de la niñas Y.Z.L.U y Y.G.L.U, de 06 y 04 años de edad, describiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual tiene conocimiento de los hechos objeto de investigación penal.

ACTA DE NACIMIENTO 6736, suscrita por DIMAS ENCARNACIÓN CHIRINOS, en el carácter de Funcionario Designado por la Primera Autoridad Civil Municipal Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de haberse presentado ante ella una niña cuyos datos corresponden a la víctima en la presente causa, la cual nació en fecha 18-09-2.009, hija de la ciudadana DARLEM NORGELIS UMBRIA DIAZ.

Elemento de convicción mediante el cual destaca la fecha de nacimiento de la niña víctima den la presente causa, a saber, 18-09-2.009, lográndose constatar que para la fecha de la comisión del hecho que se investiga (Noviembre de 2015), la misma cuenta con apenas 06 años de edad.

ACTA DE NACIMIENTO 1077, suscrita por la Licenciada MILITZA ARLET VANEGAS ISIDRO, en el carácter de Funcionario Designado por la Primera Autoridad Civil Municipal Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de haberse presentado ante ella una niña cuyos datos corresponden a la víctima en la presente causa, la cual nació en fecha 02-09-2.011, hija de la ciudadana DARLEM NORGELIS UMBRIA DIAZ.

Elemento de convicción mediante el cual destaca la fecha de nacimiento de la niña víctima de la presente causa, a saber, 02-09-2.011, lográndose constatar que para la fecha de la comisión del hecho que se investiga (Noviembre de 2015), la misma cuenta con apenas 04 años de edad.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Noviembre de 2.015, suscrita por el Detective Jefe CARLOS HERNANDEZ, adscrito a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente: “... Encontrándome en la Sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales: K-15-0105-01966, instruidas por este Despacho por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la "Ley Orgánica Para La Protección del Niño; Niña y Adolescente", se logró obtener de mano- de la Ciudadana DARLEM NORGELIS UMBRIA DIAZ, titular de la cédula, de identidad V-19.401.338, quien es progenitora de la niña Y.Z.L.U, de seis (06) años de edad, quien funge como víctima en el caso que se investiga, un objeto con las siguientes características: memoria tipo microSD, de color negro, donde se pueden apreciar unas inscripciones "ADATA, MicroSD HC, 8GB, contentivas de diversas carpetas, donde puede apreciar en una de ellas la Carpeta: video XX, contentivos de dos (Videos, visualizándose imágenes pornográficas, en la misma se puede observar a una persona de sexo Masculino, con un objeto tecnológico, se presume un teléfono celular, el cual grababa a una niña y se aprecia tocándole sus partes íntimas (vagina), por lo que se le informó a los Jefes Naturales del Despacho, quienes me indicaron se dejara, constancia de la diligencia, practicada, mediante la presente acta, es todo."

Elemento de convicción mediante el cual se hace mención a la forma en la cual la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, tiene conocimiento de los hechos así como reciben la tarjeta de memoria propiedad del ciudadano GUAIFER HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-23.925.396, donde se encuentran insertos los archivos denominados XX, donde se encuentra contenido material pornográfico en relación a las niñas Y.Z.L.U y Y.G.L.U, de 06 y 04 años de edad.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Noviembre de 2.015, suscrito por el Detective JULIO DIAZ, adscrito a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del transcrito del Reconocimiento Medico Legal practicado a las niñas víctimas, se refleja de lo siguiente: “... Encontrándome en la Sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales: K-15-0105-01966, instruidas en este Despacho por la comisión de uno de los delitos Previstos y Sancionados en la "Ley Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", Me traslade hacia el Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, Ubicado En Colinas De Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de verificar los resultados de Reconocimiento Médico-Legal (EXAMEN FÍSICO), practicados a las niñas Y.Z.L.U, de 6 años de edad, Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omiten identidades en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), quienes figuran como víctimas en la presente causa. Una vez en el lugar plenamente identificados como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por la Funcionaría Vicky MEDINA, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia procedió a realizar una minuciosa búsqueda en los libros de entradas de Medicatura, posteriormente indicó que dichos» Reconocimientos quedaron registrados con el número de entrada 10465 y 10466, de fecha 20-11-2015, respectivamente arrojando como resultados 1) NÚMERO DE ENTRADA: 10465 SIN SIGNOS DE TRAUMATISMO ANAL Y GENITAL, HIMEN ELASTICO “NO” ACORDE CON LA EDAD (NO HAY DESFLORACIÓN). 2 NÚMERO DE ENTRADA 10466 SIN SIGNOS DE TRAUMATISMO ANAL Y GENITAL. SIN DESFLORACIÓN, según evaluación realizada por el Doctor Amunciata LAMBROCI. Obtenida esta información procedimos a retirarnos del lugar retornando nuevamente a la sede a los fines de dejar constancia mediante la presente acta de la diligencia realizada. Es todo...”.

Elemento de convicción mediante el cual el funcionario actuante deja constancia de haber recabado el resultado de los Reconocimientos Médico Legal Vagino Rectal practicado en las niñas Y.Z.L.U y Y.G.L.U, de 06 y 04 años de edad, víctimas la presente causa, el cual fue practicado por la Dra. ANUNZIATA LAMBROCI adscrita a la División de Medicatura Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el cual refleja: “1.-NÚMERO DE ENTRADA: 10465 SIN SIGNOS DE TRAUMATISMO ANAL Y GENITAL, IMEN ELASTICO “NO” ACORDE CON LA EDAD (NO HAY DESFLORACIÓN). 2 NÚMERO DE ENTRADA 10466 SIN SIGNOS DE TRAUMATISMO ANAL Y GENITAL. SIN DESFLORACIÓN”.

En Fecha 20 de noviembre de 2015, se practicó a la niña Y.G.L.U, de 04 años de edad, INFORME PSICOLOGICO, suscrito por el Licenciado LAXIS J. FREITEZ R, Psicólogo de la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se establece lo siguiente:

“... Examen Mental: Para el momento de realizar el estudio se aprecia, pre-escolar femenina, asiste en compañía de su madre, viste acorde a su edad sexo y contexto, con desarrollo pondoestatural DLN, muestra una actitud colaboradora hacia la entrevista, en estado de vigilia, orientada auto y psíquicamente, memoria conservada, lenguaje adecuado en ritmo y contenido, nivel intelectual impresiona promedio, juicio de la realidad adecuado, estado de ánimo ansioso, sin alteraciones aparentes en la sensopercepción, no se observan indicadores sugerentes de daño orgánico cerebral ni patología mental activa.

Motivo de la Evaluación: Con respecto a la situación actual, la madre de la sujeto de nombre Derlem Umbría de 27 años de edad, alega que denuncia a su pareja de nombre Guaifer Humberto López Márquez de 22 años de edad, por "actos lascivos hacia sus hijas, Vb: "Todo empezó por un ataque de celos que me dio a mi con el, yo estaba en mi casa chateando con una tipa que me mando dos mensajes al Facebook, diciéndome que soy una cabrona, estúpida, que no me di cuenta que cada vez que me voy al trabajo mi esposo la llamaba y ella tenia hasta fotos en mi cama, el no tenia teléfono, pero yo sabia que el guardaba la memoria y el chip en su cartera personal, contó la tipa me dijo eso yo espere a que el dejara el bolso en la casa porque jamás le he revisado el bolso ni su cartera a el, saque la memoria, eso fue en un descuido de el, agarre una tarjeta de MicroSD y le metí la memoria y esa tarjeta la metí en la laptop, ví todas las fotos, no había fotos de ninguna tipa, habían fotos de otras mujeres, desnudas y esas cosas, fotos de internet pornográficas, como ya las había visto me metí en la carpeta de videos, allí habían varios videos y habían unos que se llamaban: videos XX, yo pensé que era un video de la tipa que me había escrito, los abrí y eran mis hijas, estaba la niña grande mía acostada en la cama, el la estaba penetrando con los dedos y tocándole el clítoris, nunca se le ve la cara, sale diciendo en el video a mi hija pequeña que se voltee, le dice a la niña grande que le lanzara un beso a la cámara, la niña le lanza el beso a la cámara, había otro video, cuando lo abrió no pude terminar de verlo, sale el desnudo, se ve el pene y sale rozándoselo a la niña, en los videos solo sale tocando a la niña grande, nunca con la niña pequeña, uno de los videos es de Marzo del 2015 y el otro como que es del 2014, yo si veía que la niña mía grande siempre sintió un desprecio por el, la que fue abusada, pero nunca ví nada raro, en el video el sale masturbándose, les pregunte a las niñas me dijo que el le halaba el cabello, la mordió en el baño, la pellizcaba, que si ella me contaba a mi mataría a la niña, a mi y a quemar la casa, me dice que el hacia eso cada vez que yo iba a la bodega a comprar, ella vivió conmigo hasta Julio, ella ahora vive con la abuela, que el le hacia tocarle el pene, que se desnudo y le hacia tocarle eso que el tenia, que el la besaba en la boca, en lo que yo ví el video lo agredí a el, con un destornillador le metí una puñalada en el brazo, yo a veces si llegue a salir a Catia que si a hacer mercado y esas cosas y el se quedaba solo con las niñas, pudo haber pasado ahí también".

La sujeto proviene de una relación concubinaria que mantuvo su madre con un hombre llamado Yaro Lozano de 25 años de edad, posee una hermana de dicha relación, llamada Y.L de 06 años de edad, y una hermana mayor proveniente de una relación previa que mantuvo su madre, de nombre Z.G de 09 años de edad, refiriéndose a la relación que su madre mantuvo con el denunciado, la misma expresa lo siguiente, Vb: "Mi relación con Guaifer empezando fue bella, me sacaba a pasear, era caballero, me compraba ropa, zapatos, teléfonos, pero de un tiempo para acá, como tres meses el ha sentido como desprecio hacia mi, hasta me humillaba delante de la gente, yo suplicándole que no me dejara sola en la casa, me agredió delante de la gente, me decía que no quería vivir mas conmigo, que soy una maldición en su vida, que se arrepentía de haberme conocido, cosas así, con mi hija de 6 años el sentía un rechazo y desprecio hacia ella, la trataba mal, le decía mono, que no lo tocara, la mandaba para el cuarto, yo peleaba mucho con el por eso, cuando la niña vivía conmigo, y la niña me decía que odiaba a Guaifer y que se quería ir con la abuela, yo le decía que el era bueno, que el la quería, teníamos una vida sexual totalmente activa, no entiendo porque ese depravado hizo eso con mis hijas; el aparte quería tener una mata de marihuana en mi casa y que de adorno, un día hizo un tabaco de esos y yo fume, lo he hecho en dos oportunidades". Refiriéndose a los hechos la sujeto reporta lo siguiente: VB: “Yo vivo con mi mamá, GUAIFER es el novio de mi mamá pero ya terminaron, el es malo, nos pega, le pega a mi hermana y a mi, el pellizca a mi hermana aquí (la sujeto señala sus pezones) no quiero seguir hablando de el” pese al intento de abordar a la sujeto respecto a los hechos de actos lascivos denunciados, la sujeto evade el tema, además de negarse a seguir conversando de ello. Resultado y conclusiones: Se aprecian sentamientos de indefensión, marcada vergüenza, temor y frustración, asociados a los hechos lascivos de los cuales fue víctima por parte del denunciado, que sin duda han generado en ella un grado de afectación importante, al grado de no poder manifestar ni narrar lo ocurrido, producto del arraigado temor que siente el cual se asocia directamente a las amenazas realizadas, muestra signos de hiperactividad y rebeldía, a nivel familiar se aprecia una adecuada identificación con su figura materna, sin embargo suele distanciarse del grupo debido a que no visualiza como afectivos ni comunicativos, por lo que constantemente demanda expresiones de atención y afecto. Los síntomas antes descritos guardan relación con los hechos denunciados, pese a que en su discurso no hay mención de los hechos lascivos denunciados, lo manifestado oralmente va en congruencia con el estado de animo evidenciado durante la evaluación y los resultados conductuales de la presente evaluación se asocian directamente a la denuncia, es importante mencionar que la situación denunciada puede influir de forma negativa en el adecuado desenvolvimiento del sujeto como individuo biopsicosocial afectando su cotidianidad y desarrollo óptimo de su psiquis, en el correcto desarrollo a nivel psicosexual...”

Elemento de convicción mediante el cual el experto Psicólogo Licenciado LAXIS J. FREITEZ R, Psicólogo de la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, destaca que la niña víctima en la presente causa presenta indicadores emocionales de Abuso Sexual sin penetración y Trato cruel , resaltando síntomas de ansiedad, temor y sensación de desprotección, todo lo cual le es atribuible al ciudadano GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-23.925.396.


En fecha 20 de noviembre de 2015, se practicó a la niña Y.Z.L.U, de 06 años de edad, INFORME PSICOLÓGICO, suscrito por el Licenciado LAXIS J. FREITEZ R, Psicólogo de la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se estable lo siguiente:

“... Examen Mental: Para el momento de realizar el estudio se aprecia, escolar femenina, asiste en compañía de su madre viste acorde a su edad sexo y contexto, con desarrollo pondoestatural DLN, muestra una actitud colaboradora hacia la entrevista, en estado de vigilia, orientada auto y psíquicamente, memoria conservada, lenguaje adecuado en ritmo y contenido, nivel intelectual impresiona promedio, juicio de la realidad adecuado, estado de ánimo ansioso, sin alteraciones aparentes en la sensopercepción, no se observan indicadores sugerentes de daño orgánico cerebral ni patología mental activa.

Motivo de la Evaluación: Con respecto a la situación actual, la madre de la sujeto de nombre Derlem Umbría de 27 años de edad, alega que denuncia a su pareja de nombre Guaifer Humberto López Márquez de 22 años de edad, por actos lascivos hacia sus hijas, Vb: "Todo empezó por un ataque de celos que me dio a mi con el, yo estaba en mi casa chateando con una tipa que me mando dos mensajes al Facebook, diciéndome que soy una cabrona, estúpida, que no me di cuenta que cada vez que me voy al trabajo mi esposo la llamaba y ella tenia hasta fotos en mi cama, el no tenia teléfono, pero yo sabia que el guardaba la memoria y el chip en su cartera personal, como la tipa me dijo eso yo espere a que el dejara el bolso en la casa porque jamás le he revisado el bolso ni su cartera a el, saque la memoria, eso fue en mi descuido de el, agarre una tarjeta de Micro SD y le metí la memoria y esa tarjeta la metí en la laptop, ví todas las fotos, no había fotos de ninguna tipa, habían fotos de otras mujeres, desnudas y esas cosas, fotos de internet pornográficas, como ya las había visto me metí en la carpeta de videos, ahí habían varios videos y habían unos que se llamaban: videos XX, yo pensé que era un video de la tipa que me había escrito, los abrí y eran mis hijas, estaba la niña grande mía acostada en la cama, el la estaba penetrando con los dedos y tocándole el clítoris, nunca se le ve la cara, sale diciendo en el video a mi hija pequeña que se voltee, le dice a la niña grande que le lanzara un beso a la cámara, la niña le lanza el beso a la cámara, había otro video, cuando lo abrió no pude terminar de verlo, sale el desnudo, se ve el pene y sale rozándoselo a la niña, en los videos solo sale tocando a la niña grande, nunca con la niña pequeña, uno de los videos es de Marzo del 2015 y el otro como que es del 2014, yo si veía que la niña mía grande siempre sintió un desprecio por el, la que fue abusada, pero nunca ví nada raro, en el video el sale masturbándose, les pregunte a las niñas me dijo que el le halaba el cabello, la mordió en el baño, la pellizcaba, que si ella me contaba a mi mataba a la niña, a mi y a quemar la casa, me dice que el hacia eso cada vez que yo iba a la bodega a comprar, ella conmigo hasta Julio, ella ahora vive con la abuela, que el le hacia tocarle el pene, que se desnudo y le hacia tocarle eso que el tenia, que el la besaba en la boca, en lo que yo ví el video lo agredí a el, con un destornillador le metí una puñalada en el brazo, yo a veces si llegue a salir a Catia que si a hacer mercado y esas cosas y el se quedaba solo con las niñas, pudo haber pasado allí también".

La sujeto proviene de una relación concubinaria que mantuvo su madre con un hombre llamado Yaro Lozano de 25 años de edad, posee una hermana de dicha relación, llamada Y.L de 04 años de edad, y una hermana mayor proveniente de una relación previa que mantuvo su madre, de nombre Z.G de 09 años de edad, refiriéndose a la relación que su madre mantuvo con el denunciado, la misma expresa lo siguiente, Vb: "Mi relación con Guaifer empezando fue bella, me sacaba a pasear, era caballero, me compraba ropa, zapatos, teléfonos, pero de un tiempo para acá, como tres meses el ha sentido como desprecio hacia mi, hasta me humillaba delante de la gente, yo suplicándole que no me dejara sola en la casa, me agredió delante de la génte, me decía que no quería vivir m as conmigo, que soy una maldición en su vida, que se arrepentía de hasta de conocido, cosas así, con mi hija de 6 años el sentía un rechazo y desprecio hacia ella, la trataba mal, le decía mono, que no lo tocara, la mandaba para el cuarto, yo peleaba mucho con el por eso, cuando la niña vivía conmigo, y la niña me decía que odiaba a Guaifer y que se quería ir con la abuela, yo le decía que el era bueno, que el la quería, teníamos una vida sexual totalmente activa, no entiendo porque ese depravado hizo eso con mis hijas; el aparte quería tener una mata de marihuana en mi casa y que de adorno, un día hizo un tabaco de esos y yo fume, lo he hecho en dos oportunidades".

Refiriéndose a los hechos, la sujeto reporta lo siguiente, Vb: "Guaifer es un hombre que estaba con mi mamá y pelea con ella, le decía groserías, el quería matar a mi mamá, a mi y a mi hermanita, el me hizo algo malo, me toco por la vagina con su mano, eso paso en mi casa, cuando vivía con mi mamá, en la cama de ella, a mi hermana también se lo hizo, me toco por la vagina nada mas, también lo hizo con su parte íntima, a mi no me gusta que el haga eso, me llego a doler, eso paso muchas veces, a veces de día y otras de noche, eso cuando mi mamá trabajaba en la bandera, y cada vez que mi mamá se iba a la bodega el hacia eso, el me lo vuelva a hacer, el me mostró su parte íntima, boto un líquido blanco por ahí pero no recuerdo-donde lo botó".

Antecedentes Familiares: Prima materna con trastorno mental, desconoce diagnóstico, primo materno con antecedentes penales, madre, bisabuela paterna y abuela materna hipertensas, bisabuelo paterno diabético, tía paterna falleció por cáncer.
Antecedentes Personales: Y.L de 04 años de edad: Su madre la describe como sana, sin embargo, según su abuela paterna, presenta alergia a nivel de la piel sin diagnostico, desarrollo psicomotor y de lenguaje acorde a su edad cronológica, rendimiento académico deficiente.
Áreas Evaluadas: Emocional-Social y Viso-Motora.
Resultados y Conclusiones: Para el momento de la evaluación, se observan marcados indicadores emocionales de intranquilidad y nerviosismo, Y.L de 04 años de edad se expresa con un lenguaje poco fluido, aunque coherente, mostrando una actitud colaboradora y empática durante la entrevista, con presencia de juegos, es de ejecución adecuada en las actividades asignadas durante el proceso evaluativo, sus niveles de atención van acordes a su edad cronológica, se aprecian sentimientos de indefensión, marcado temor, vergüenza, sumisión y frustración, asociados de forma directa a los hechos lascivos de los cuales fue víctima, pese a la escasez de su lenguaje es congruente con el estado de animo y proporciona detalles de importancia para la investigación, dejando ver un grado importante de afectación emocional y psicológica producto de tales hechos, y una aversión notable hacia las figuras masculinas de su entorno; a nivel familiar, se aprecia precariedad económica, hay escasa contención emocional por parte de la madre y evasión en cuanto a la responsabilidad, sin embargo, la sujeto se siento identificada con la misma de manera positiva, aunque en ocasiones demande expresiones de atención y afecto"
Los síntomas antes descritos guardan relación directa con los hechos denunciados, su discurso es coherente, pese a la escasez del mismo, resuena veraz y va en congruencia con el estado de ánimo evidenciado durante la evaluación; es importante mencionar que la situación denunciada puede influir de forma negativa en el adecuado desenvolvimiento de la sujeto como individuo biopsicosocial afectando su cotidianidad y el desarrollo óptimo de su psiquis, y en el correcto desarrollo a nivel psicosexual...”

Elemento de convicción mediante el cual el experto Psicólogo Licenciado LAXIS J. FREITEZ R, Psicólogo de la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, destaca que la niña víctima en la presente causa presenta indicadores emocionales de Abuso Sexual con penetración y Trato cruel resaltando síntomas de ansiedad, temor y sensación de desprotección, todo lo cual le es atribuible al ciudadano GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-23.925.396.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Noviembre de 2.015, suscrita por el Detective YENIREE AYONA, adscrita a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los siguiente:

“... En esta misma fecha siendo las 13:10 horas, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Inspector Jefe Jhonny ORTEGA, Inspector Jonathan RUEDA, Detective Agregado Walter HERNANDEZ, Detectives Carlos MESA, Adrián PIÑANGO, Glendy QUINTANA, Experto Profesional Rosmery TOVAR y la Detective Nendys ARIZA, adscrita a la División Nacional de Inspecciones Técnicas, a bordo de dos (02) unidades marca Toyota, modelo Land Cruser, plenamente identificados, hacia: CARRETERA VIEJA CARACAS, LA GUAIRA, SECTOR NUEVO DIA, ESCALERA SANDOVAL, CASA NÚMERO 02, PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO LIBERTADOR, a fin de realizar Inspección Técnica, Visita Social y ubicar, identificar y practicar la aprehensión del ciudadano Guaifel Humberto LÓPEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad: V-23.925.396, plenamente identificado en actas anteriores por ser parte denunciada en el presente caso, una vez en el lugar antes mencionado y plenamente identificados como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidas por la ciudadana: Derlem Norgelis UMBRIA DIAZ, quien funge como madre de la víctima el presente caso, la misma nos indicó que ingresáramos a la vivienda a objeto de realizar Inspección Técnica y Visita Social, una vez realizada la Inspección Técnica y Visita Social, una vez realizada la Inspección Técnica de Ley, en el momento que se realizaba la respectiva búsqueda de evidencia de interés criminalístico, la ciudadana DERLEM UMBRIA, señalo un SHORT, de uso masculino sin talla ni marca aparente de color amarillo y vinotinto en mal estado de uso y conservación, indicando que el mismo lo poseía el ciudadano GUAIFEL LOPEZ, mientras realizaba el video donde aparece abusando de su hija, por lo que el detective Nendy ARIZA, procedió a colectar el mismo, a fin que le sea realizada experticia correspondiente, asimismo le indagamos a dicha ciudadana acerca del paradero del ciudadano GUAIFEL LOPEZ, la misma manifestó desconocer donde se encuentra el mismo, pero que presumía podría estar en la siguiente dirección CARRETERA VIEJA CARACAS - LA GUAIRA SECTOR CHEVROLET, CALLE CHEVROLET, CASA S/N, AL LADO DE LA BODEGA AURORA, PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO LIBERTADOR, por lo que nos trasladamos hacia dicha dirección una vez en el lugar procedimos a ubicar la bodega de Aurora, percatándonos que la misma se encontraba cerrada, provenimos a tocar la puerta de la referida bodega no siendo atendidos por persona alguna, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la sede de este despacho a fin de dejar constancia en actas de la diligencia realizada...”.

Elemento de convicción mediante el cual los funcionarios actuantes dejan constancia de haberse trasladado al lugar de ocurrencia del hecho que se investiga procediendo a practicar inspección técnica e informe de visita social.

INFORME DE VISITA SOCIAL, suscrito por la Trabajadora social Licenciada ZENAIDA R. TOVAR, adscrita a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente:

“... Víctima: Y.Z.L.U. Denunciante DERLEN UMBRIA DIAZ, C.I. V-19.401.338. Investigado: GUAIFER HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, C.I V.- 23.925.396. Labor social: El día 20-11-2015, a la 1:00 pm, se realizo visita social en el inmueble ubicado en la siguiente dirección Carretera Vieja Caracas-La Guaira, sector Los Nuevos Días, escalera Sandoval, casa número 02, Parroquia Sucre, Caracas, Municipio Libertador. En la misma se observo: Área físico-ambiental, se trata de una vivienda, fabricada de bloque piso de cemento y techo de zinc, conformada por los siguiente ambientes sala, dos habitaciones cocina-lavandero y un baño la misma se encuentra en mal estado de conservación y limpieza, posee poco mobiliario y los que hay están dañados y en muy malas condiciones cuenta con electrodomésticos básicos, uno de los dormitorios es utilizado por la pareja (denunciante-investigado) aquí se observo una cama matrimonial, escaparte de ropa, enseres personales de ambos, igualmente se observo ropa masculina esparcida por el piso, que según la denunciante pertenecen al investigado ella la sacó con la intención de tirarla a la calle. La otra habitación es donde duermen las niñas (la víctima- su hermana), hay una cama y un colchón individual herramientas y otros objetos. En la sala igualmente se observo que la sala tiene comunicación directa con las habitaciones, la cuales carecen de puertas, solo tiene cortinas de tela. Área medio familiar: El grupo familiar está conformado por pareja ella de 27 años y él de 22 años, dos hijas de la denunciante incluida la víctima de 6 y 4 años de edad respectivamente. Conclusiones: A través de la visita social se constató que la vivienda es residencia habitual de la denunciante y sus hijas, las cuales son hijas de ella y no del investigado igualmente se observo falta de limpieza y ropa sucia regada y desordenada en casi todos los ambientes de la casa...”

Elemento de convicción mediante el cual se desprende que las víctimas en la presente causa, para el momento de de ocurrencia de los hechos que se investigan residía bajo el mismo techo con su agresor, quien era la pareja de su progenitora, quien tenía su habitación contigua a la de la víctima, con cortinas las cuales hacían las veces de puertas.

INSPECCIÓN TÉCNICA NÚMERO 3.748, de fecha 20 de Noviembre de 2.015, suscrita por la Detective ARIZA NEUDYS, adscrita a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la casa número 02 ubicada en la carretera vieja Caracas La Guaira, sector Nuevos días, escalera Sandoval, Municipio Libertador, Distrito Capital, donde se deja constancia de lo siguiente:

“... El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrado, correspondiente al interior de la casa número 2, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido Oeste, protegida por una puerta de una hoja del tipo batiente, elaborada en metal cubierta por pintura de color blanco, ostentando como sistema de seguridad cerraduras a base de llaves, en regular estado de uso y conservación; (VER GRAFICA N° 01), al trasponer el umbral de dicha entrada se aprecia el área de la sala, en la cual se pueden constatar las siguientes condiciones; Iluminación artificial clara, temperatura cálida, techo de láminas de zinc de color gris, paredes frisadas y cubiertas por pintura de color azul y beige, piso de cemento pulido de color rojo, todo esto para el momento de realizar dicha actuación técnica (VER GRAFICA N° 02), asimismo se avista en sentido Norte, una entrada desprovista de protección alguna la cual nos conduce a un (01) pasillo (VER GRAFICA N° 03), Constatándose dos (02) habitaciones, la primera de ellas desprovista de protección al traspasar el umbral se constatan las siguientes condiciones; iluminación, temperatura cálida, techo de láminas de zinc de color gris, paredes cubiertas por pintura de color azul y beige, piso de cemento pulido de color rojo, seguidamente se visualiza una cama con su respectivo colchón, cubierta por una sabana de color blanco con estampados alusivos a rosas de color rosado y verde sobre la "misma reposan almohadas y diferentes tipos de vestimenta, asimismo, se pueden apreciar diferentes objetos acordes al lugar, los mismos presenta signos de registro y desorden, es de hacer notar, que sobre la superficie del piso, se localiza una (01) bermuda, que luego de ser movida de suposición original se constata que es de uso masculino confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color amarillo y vinotinto, sin marca ni talla aparente, la misma se encuentra en mal estado de uso (VER GRAFICA N° 04), aunado a este, se avista la segunda habitación cual se encuentra protegida por una (01) sabana de color rosado con figuras alusivas a un dibujo animado, al traspasar dicho umbral, se observa una cama elaborada en madera, con su respectivo colchón, cubierta por una sabana de color rosado y con una figura alusiva a una "barbie", de igual forma demás objetos acordes al lugar (VER 2 GRAFICA N° 05, 06 y 07), prosiguiendo con la presente diligencia técnica, trasladamos en sentido Sur, específicamente hacia el área de la cocina, constatándose una (01) nevera de color blanco y demás objetos acordes al lugar todo'"-en regular estado de uso y conservación (VER GRAFICA N° 08), contigua a esta, se visualiza el área del baño, el cual se encuentra protegido por una (01) cortina de color azul al traspasar el umbral se constata, un (01) retrete (inodoro) de color verde y demás objetos acordes al lugar, todo en regular estado de uso y conservación (VER GRAFICAS N° 09 y 10), Como evidencia de interés criminalístico se localiza, fija y colecta: A-) Una (01) bermuda de uso masculino confeccionada en fibras naturales sintéticas de color amarillo y vinotinto, sin marca ni talla aparente, la misma se encuentra en mal estado de uso (Dicha evidencia signada con el número 3232-15 de registro de cadena do custodia). CONSTANCIA: Se deja la misma para informar que la presente actuación técnica se realizó en presencia del funcionario DETECTIVE DIAZ Julio, credencial 40.675, adscrito a la División de Investigaciones y Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia, asimismo con la ciudadana UMBRIA DIAZ DERLEM NORGELIS, titular de la cédula de identidad número V-19.401.338...”

Elemento de convicción mediante el cual se desprende inspección técnica realizada en el lugar de los hechos dejando constancia de la existencia del lugar, así como de las condiciones ambientales y estructurales que lo componen.

EXPERTICIA NÚMERO 9700-228-DFC-2835-AV-754, de fecha 21 de Noviembre de 2.015, suscrito por Detectives VERHOOKS EDJUIR y CAMARGO HERDERSSON, adscritos a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado la extracción de contenido y fijaciones fotográficas al material suministrado:

“...Practicar Reconocimiento Legal, Extracción de Contenido y Fijaciones. Fotográficas al material suministrado. EXPOSICIÓN; El material recibido para realizar el peritaje solicitado consiste en:

Un (01) dispositivo de almacenamiento de datos, del comúnmente denominado "MEMORIA MICRO 8P", marca: "ADATA", con carcasa elaborada con material sintético de color negro, con una capacidad de almacenamiento de datos hasta "8 GB" exhibe inscripciones alfanuméricas donde se lee entre otros "ADATA 8 GB", La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación.-
PERITACIÓN; A los fines de efectuar el estudio solicitado, el materia! recibido fue sometido a las siguientes observaciones y análisis,-

EXTRACCIÓN DE CONTENIO: A fin de extraer el contenido existente en la memoria suministrada, se procedió acceder a este, insertándolo en un puerto USB de una computadora, provista de un sistema operativo “WINDOWS 7” y la aplicación para acceder a los archivos, lográndose extraer lo siguiente:

Experticia Nro. 9700-228-DFC-2835-AV-754.-

Una (01) carpeta denominada "videos xx", contentiva de dos (02) archivos de videos, a color, en movimiento, provisto de audio, bajo el formato "(,mp4)", con un tamaño en disco de 138 MB (144.990.208 bytes).-

FIJACIÓN FOTOGRÁFICA; Las grabaciones contenidas en el material suministrado, fueron sometidas a un minucioso proceso de captación de imágenes instantáneas, utilizando para ello una computadora, provista de sistema operativo "WINDOWS 7" y la aplicación para realizar el proceso de captación de imágenes en las grabaciones.

Todas bajo el formato "JPG", con resoluciones de 864 x 480 y 840 x 480 píxeles (elementos constituidos de las imágenes digitales), con un peso en disco de 36,3 MB (38.133.760 bytes).-

CONCLUSIONES Con base a las observaciones y análisis realizados al material recibido, que motivan ¡a práctica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente:

1. E! material extraído y analizado lo constituyó, Dos (02) archivos de videos, almacenados en un (01) dispositivo de almacenamiento de datos, del comúnmente denominado "MEMORIA MICRO SD", marca: "ADATA", de color negro.-

1. Se logró capturar un total de doscientos treinta y tres (233) archivos de imágenes, almacenadas en una carpeta denominada FIJACIONES AV-754.
Distribuidas en dos (02) sub carpetas denominadas:
â VID_20141007_003026 cuarenta y nueve (49) imágenes.-
â ViD_20150302_184826 ciento ochenta y cuatro (184) imágenes.-

El material suministrado para realizar los diferentes análisis se devuelve al presente informe pericial; de igual manera dos (02) disco compacto o CD, marca HP, de color gris contentivo de la extracción y las fijaciones realizadas. Consignamos el presente Informe Pericial, constante de un (01) folio útil. Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial... “

Elemento de convicción mediante el cual se deja constancia del contenido del material existente en la "MEMORIA MICRO SD", marca: "ADATA", de color negro, perteneciente al ciudadano GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-23.925.396.

En fecha 10 de Diciembre de 2.015, entrevista rendida por la ciudadana MARÍA CARDENAS, abuela paterna de las niñas Y.Z.L.U y Y.G.L.U, de 06 y 04 años de edad (identidad omitida) por ante el despacho fiscal, en su condición de abuela de las niñas víctimas, quien manifestó lo siguiente:

“... Resulta que el día 16 de noviembre de 2015 aproximadamente a las 09:30 horas de la noche repicó mi celular signado bajo el número 0412 599-98-75 siendo el número receptor de la llamada 0412-938-58-05, como fue un repique no le di mayor importancia y al día siguiente 17 de noviembre de 2015 a las 07:30 horas de la mañana cuando me encontraba en mi trabajo decidí devolver la llamada de mi numero de teléfono 0412-599-98-75 al número 0412 938-58-05 siendo atendida dicha llamada por una voz masculina y yo le pregunte al sujeto quien era y porque llamó el día anterior a mi celular, indicándome el mismo que su nombre era YIMBER y que él era compadre de mi hijo YARO y que él necesitaba hablar con mi hijo algo urgente y que si le podía facilitar un número de teléfono para comunicarse con mi hijo, yo le dije que quien le había dado mi número de teléfono y él me contesto que DERLEM quien es la madre de mis nietas Y.Z.L.U, de 6 años de edad, Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omiten identidades en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), es por este motivo que me alarmo y le digo que si DERLEM esta cerca y él me dice que si y me la comunica y Derlem agarra la llamada y me dice señora LUPITA usted me va a matar y yo más me alarmo y le digo porque tu dices eso DERLEM si yo no soy una asesina y ella me contesta encontré una memoria en la cual esta guardado un video donde salen las niñas Y.Z.L.U, de 6 años de edad, Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omiten identidades en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) con GUAIFEL y que esa memoria pertenece a GUAIFEL quien es la pareja de DERLEM y que ella le había sacado la memoria de su teléfono para ver unas supuestas fotos que él tenia con unas mujeres, pero para mayor sorpresa de ella fue ver el video y se escuchaba feo, entonces yo me alarme hable con mi jefe DANIEL MONZA y le explique que tendía un problema del cual no sabia la gravedad pero que se trataba de mis nietas y él me dio permiso de retirarme del trabajo y me dirigí de inmediato a la carretera vieja Caracas - La Guaira, sector nuevo día, no se me el número de al casa pero ser llegar, llegue a plaza Catia, camine agarre la camioneta hasta que llegue a al casa de DERLEM antes señalada como a las 10:00 horas de la mañana de ese 17 de Noviembre de 2015, estando allí sale un sujeto quien me dice que es YIMBER el compadre de mi hijo YARO y yo le dije que donde estaba DERLEM y el la llamó porque estaba dentro de la casa al ella salir se notaba llorosa y preocupada yo me senté en la sala de su casa y ella estaba sentada en frente de mi, ella comenzó a decirme que consiguió una memoria en la cartera de GUAIFEL quien es su esposo y buscando unas supuestas fotos que le dijo una amiga de ella de la cual ella no me quiso dar su nombre, es el caso que mientras ella comentaba como fue que consiguió el video YIMBER me mostró de su teléfono el video donde pude observar que salía mi nieta Y.Z.L.U, de 6 años de edad, (se omite identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) acostada sin pantaleta y le enfoca la cámara en su totonita y después le abre el clítoris y de allí no vÍ más, porque no soporte, entonces Derlem comenzó a decirme que había tenido una discusión con su pareja GUAIFEL sobre esto y que él la había agredido con un tubo en la rodilla y yo indinada por lo que había visto de mi nieta, le dije que cuando ella iba a denunciar eso y ella me contesto que ella observo ese video el día antes 16 de Noviembre de 2015 como a las 09:00 horas de al noche y se trasladó con la memoria a la sede de la Policía del cuartel y la Sub Delegación OESTE del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y allí y que le dijeron que no le podían tomar la denuncia y que debía ir al día siguiente a las 07:00 horas de la mañana entonces yo le dije DERLEM y porque no haz ido? si son las 10:00 de la mañana entonces ella dijo que ya iba a ir y salimos de al casa agarramos una camioneta hacia Catia, DERLEM, YIMBER y Yo estando en Catia DERLEM se fue sola supuestamente a poner la denuncia a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la avenida Urdaneta, entonces YIMBER se fue ha Agua Salud y yo me fui a casa de mi hermana SANDRA CARDENAS que vive en ISAIAS MEDINA y le comente todo lo que estaba pasando y decidimos mi hermana y yo trasladarnos a casa de mi mamá ubicada en GRAMOVEN y estando allí hablamos con mi hijo YARO y llame a YIMBER a ver que sabía sobre DERLEM y él me dijo que no sabía nada de DERLEM pero que él se iba a trasladar a casa de la mamá de DERLEM ubicada en la BANDERA y después como a las 03:00 horas de la tarde me llamo DERLEM de un número privado y me dijo que estaba en la avenida Urdaneta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas colocando la denuncia y yo al ver la hora le dije que iba a ir a buscar a mi nieta Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omite identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) ya que Y.Z.L.U, de 6 años de edad (se omite identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) desde el 25 de Julio de 2015 DERLEM me la dio bajo acuerdo verbal porque ella supuestamente no la podía tener ni estar al pendiente de ella, es cuando ella me dice que estaba bien que vaya a buscar a la niña a la casa que allí estaba una amiga de ella de la cual no recuerdo el nombre, estando en la casa de DERLEM en la carretera vieja Caracas - La Guaira DERLEM llamo a su casa del cual desconozco el numero y contestó la amiga y me dijo que DERLEM le dijo que yo la esperara, pero ya eran las 07:00 horas de la noche y mi hijo y yo decidimos irnos y llevarnos a la niña cuando llegamos a Catia mi hijo, mi nieta Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omite identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) y yo decidimos ir a la bandera a casa de la señora ELENA quien es la mamá de DERLEM y mi nieta Y.L (Se omite identidad) estaba en mi casa con mi mamá y mis familiares, al momento de llegar a la casa de la señora Elena conversamos con ella sobre el video y ella me comentó lo mismo que vio el video porque YIMBER se lo había mostrado y ella estaba molesta y tampoco lo termino de ver, al pasar media horas como a las 07:40 horas de la noche de ese 17 de Noviembre de 2015 llegó DERLEM y dijo que ya había puesto la denuncia y que al día siguiente 18 de noviembre de 2015 tenia que llevar a mis nietas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Urdaneta, yo me fui con mi nieta Y.L (se omite identidad) y mi hijo YARO a mi casa y le dije a DERLEM que nos encontráramos en la estación de Plaza Sucre a las 07:40 horas de la mañana del día siguiente siendo este 18 de Noviembre de 2015, llegó a la hora acordada a la estación Plaza Sucre yo estaba sola con mis nietas porque mi hijo YARO estaba trabajando y habíamos quedado en que yo iría porque DERLEM y él nunca quedaron en buen acuerdo luego de su separación hace 04 años, me dirigí con DERLEM y las niñas a Parque Central no recuerdo que piso y le practicaron un examen físico a mi nieta Y.L de 06 años de edad (se omite identidad), no se que fue realmente lo que le hicieron a la niña ni porque ya que DERLEM no me explicó nada y ella supuestamente había denunciado en la avenida Urdaneta, luego que salimos de Parque Central llegamos a la avenida Urdaneta donde DERLEM subió a una División de Protección en Materia de Niños, Niñas, Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con mis nietas y yo espere afuera del edificio que es de color negro, al rato ella bajo y me dijo que teníamos que ir a Bello Monte a practicarle un examen forense a ella por la agresión que presentaba en la rodilla y a mis nietas para ver si eran virgen o no ya que se evidenciaba en el video que se le estiraba la totonita a mi nieta Y.L (se omite identidad), esto me lo dijo un funcionario de C.I.C.P.C porque DERLEM no me explicaba nada y yo tampoco quería tener problemas con ella y por eso no le preguntaba mucho, entonces DERLEM me dice luego que le practicaron el examen vagino rectal a mi nieta Y.L de 06 años de edad (se omite identidad) en Bello Monte, debíamos ir a la Urdaneta nuevamente porque estábamos en una camioneta del C.I.C.PC. donde estando allí le practicaron un examen psicológico a mi nieta Y.Z.L.U, de 6 años de edad, y luego a mi nieta Y.G.L.U, de 04 años de edad pero Y.G.L.U, de 04 años de edad no quiso hablar y me llamaron a mi a ver si hablaba estando en mi presencia, pero a penas le nombraron a GUAIFEL la niña se echaba para atrás y no hablaba, entonces me pidieron que saliera, luego salió Derlem con mis nietas y me dijo que debía que llevar a las niñas a una cita en la LOPNNA el día lunes 21 de noviembre de 2015, que se las llevara a casa de su mamá en la Bandera no especificándome hora y yo se las lleve el lunes 21 de Noviembre de 2015 a las 04:00 horas de la tarde y de allí ella tenía que llevar a las niñas obligatoriamente y entonces DERLEM no me llamó en toda la noche y su mamá Elena me llamó como a las 10:00 horas de la noche y me dijo que Derlem y las niñas estaba en la LOPNNA ubicada en la avenida Lecuna y que debía llevar la memoria y entonces le tocó a la señora Elena ir a casa de Derlem a buscar la memoria y llevarla a la LOPNNA, al día siguiente 22 de Noviembre de 2015 me traslade a la casa de la señora Elena y DERLEM se encontraba durmiendo la señora Elena me dijo que al momento de llagar a la LOPNNA con la memoria le quitaron las niñas y ella con Derlem se fueron a la casa de la señora Elena en la Bandera sin las niñas, luego se levantó DERLEM me dijo que yo y mi hijo YARO teníamos que ir a la LOPNNA ubicada en la avenida Lecuna en una torre negra en el piso 05, entonces DERLEM me llevo de una vez a la LOPNNA para que yo supiera donde es y yo subí con DERLEM y no se encontraba la doctora que la había atendido y entonces allí me enteré que eso se llama CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR y que el expediente de mis nietas era el CPNNAL-0235-004-2015 y que mediante ese número de expediente fue que trasladaron a mis nietas a la ENTIDAD DE ATENCIÓN UNIDAD DE PROGRAMA INTEGRAL “LUNERITOS” de IDENA ubicado en la calle Nivaldo, QUINTA Dianela, Alta Florida, entonces yo fui con DERLEM para allá a ver a mis nietas y no me permitieron ver a mis nietas solo a DERLEM porque yo no tendía permiso de la LOPNNA y de allí me fui a la LOPNNA y he estado yendo allí sola y con mi hijo YARO YAMPIER LOZANO CARDENAS quien es el padre de mis nietas y como en la LOPNNA no nos daban información ni nada y DERLEM se desentendió de darnos información decidimos venir al Ministerio Público y en la Unidad de Atención a la Víctima nos dijeron que el caso había sido denunciado dos veces según el sistema el día 19 de Noviembre de 2015 DERLEM NORGELIS UMBRIA DIAZ, ante la División de Protección en Materia de Niños, Niñas, Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien inicio el expediente signado bajo el número K-15-0105-01966 y de esa denuncia conocía la Fiscalía Nonagésima (90°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo número único MP-561203-2015 y que también denunció en esta misma fecha 19 de Noviembre de 2015 ante la Fiscalía Centésima Primera (101°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que esa denuncia se le asignó el numero único MP-547902-2015 y conoce la Fiscalía Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es el caso que mi hijo y yo nos sentimos indignados por la situación en la cual fueron víctimas mis nietas y no entendemos cual es el proceso que se debe realizar, pero consideramos que si ya teníamos bajo nuestro cuidado a mi Y.l DE 06 AÑOS DE EDAD ella debió haber dicho eso en el Consejo de Protección y que ellos nos llamaran para nosotros poder decir que si podemos quedarnos con las niñas no sabemos el estado actual de mis nietas y quisiéramos que nos las den a nosotros, realmente desconozco cuando y donde pudo haber pasado lo que medio ví en el video ya que desde hace cuatro que mi hijo YARO se separó de DERLEM ella siempre tuvo contacto conmigo porque peleaba mucho con mi hijo y entonces yo buscaba a mis nietas en plaza Catia cada quince días y ellas pasaban el fin de semana conmigo para ese entonces YANDERLIN estaba de meses y siempre fue así, hasta que vendió su casa ubicada en la parte de arriba de la casa de su mamá y se fue a donde vive actualmente, igual ella seguía dándome a las niñas pero cuando le provocaba hasta el 26 de Julio de 2015 que me llamo y me dijo que me iba a dar a Y.L de 06 años de edad para que yo la criara porque ella no podía cubrir con sus gastos aún cuando yo la apoyaba económicamente y le compraba la ropa en diciembre, los juegues, la lista escolar porque ella no le aceptaba nada a mi hijo, hasta que paso esto que imagino se vio en la obligación de notificarme lo que paso con las niñas ya que yo tenia bajo mi cuidado a Y.L de 06 años de edad, conozco al ciudadano GUAIFEL quien es pareja sentimental de mi nuera DERLEM porque en varias oportunidades él me llevaba mis nietas a mi casa y sus características son las siguientes: piel clara, de un metro setenta, de contextura gruesa, cejas negras, ojos achinados grandes y negros, cabello de color negro, se corta el cabello bajo, es todo...”

Elemento de convicción mediante el cual se desprende un señalamiento directo de parte de la ciudadana MARIA CARDENAS, abuela paterna de las niñas Y.Z.L.U y Y.G.L.U, de 06 y 04 años de edad, describiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual tiene conocimiento de los hechos objeto de investigación penal.

En fecha 10 de Diciembre de 2015, entrevista rendida por el ciudadano YARO YEABPIER LOZANO CARDENAS, progenitor de las niñas Y.Z.L.U y Y.G.L.U, de 06 y 04 años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ante el despacho fiscal, quien manifestó lo siguiente:

“... Comparezco por este despacho por cuanto fui citado para ser entrevistado. Yo soy el padre biológico de la niñas Y.Z.L.U. de 06 años de edad y Y.G.L.U, de 04 años de edad víctimas de la pareja de la mamá de las niñas al que conozco como GUAILFEL LOPEZ MARQUEZ, quien tengo entendido abusó sexualmente de ellas. Sucede que en fecha 19 de Noviembre de 2015, me encontraba en mi trabajo y recibí una llamada telefónica de mi madre MARIA GUADALUPE CARDENAS DE LOZANO, pidiéndome que fuera para su casa ese mismo día porque necesitaba contarme algo que había pasado. Cuando salí de mi trabajo fui a la casa de mi mamá y ella me contó que la mamá de mis hijas de nombre DERLEN NORGELIS UMBRIA DIAZ le había manifestado que denunció a su pareja GUAILFEL LOPEZ MARQUEZ porque revisó unos videos en donde aparecía este señor haciendo maldades obscénicas a mis hijas. Después de saber esto fui con mi mamá a buscar a mi hija menor Y.G.L.U, de 04 años de edad a la casa de DERLEN ubicada en el Sector Nuevo Día de El Limón, Carretera Vieja Caracas la Guaira, no recuerdo mas datos, y me la llevé a mi casa. Mi hija mayor Y.Z.L.U. de 06 años de edad ha estado viviendo conmigo desde el 25 de Julio de 2015 ya que la mamá me la dio porque supuestamente no la podía mantener ya que tenía problemas con su pareja por la niña. Desconozco que tipo de problemas, solo la niña mayor me comentaba que el le decía “Cara de mono” y se metía con ella. Ese día mi mamá se quedó con mis dos hijas y al día siguiente, 20-11-2015, mi mamá y la mamá de mis hijas fueron con las niñas a la medicatura forense a practicarse los exámenes, y luego la mamá se llevó a las niñas a su casa. El día 24-11-2015, como a las 10:00 de la noche me llamó la mamá de mis hijas diciéndome que estaba en el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador con mi hijas, luego como a las 11:00 horas de la noche de ese mismo día me llamó por teléfono mi compadre de nombre YEIBER, no se mas datos, notificándome que el Consejo de Protección se había quedado con mis hijas y las habían llevado a una casa de abrigo. Después de esto he tenido como 15 días tratando de ubicar a la Consejera de nombre Marilín Gonzalez, para poder tener un permiso para por lo menos visitar a mis hijas y aun no la he podido contactar, cada vez que voy al Consejo ella está que si en tribunales o haciendo cualquier otra diligencia y nadie me da una respuesta, solo me dicen que debo esperar. Yo no tengo problemas en tener a mis hijas y no tengo idea de por qué llevan a mis hijas a una casa de abrigo si yo soy su papá y estoy vivo. Mis hijas han estado viviendo con su mamá siempre en la dirección antes citada, yo me separé de DERLEM hace cuatro años y ella tiene como dos o tres años viviendo con ese sujeto GUAILFEL LOPEZ MARQUEZ, hasta que el 25 de Julio de este año me dio a mi hija mayor y se quedó con mi hija menor de 04 años. Actualmente tengo dos videos donde salen mis hijas en un pendrive, yo no los he querido ver pero las personas que lo vieron, que son: la mamá de las niñas, mi compadre YEIBER que siempre ha estado pendiente de todo apoyándonos y el CICPC, según lo que me comentó DERLEM; me han dicho que es ese sujeto GUAILFER quien le hace eso a las mis hijas, según lo que me dijo la mamá de las niñas hay dos videos, uno que supuestamente es del año 2014 y el otro del año 2015 y que en uno sale solo mi hija mayor con este sujeto y en el otro salen mis dos niñas. Tengo entendido que ese video ha sido visto solo por el círculo familiar a raíz de este problema, solo las personas que ya mencioné. GUAILFEL LOPEZ MARQUEZ es una persona alta, un poco obeso, cabello corto negro, piel blanca, ojos negros, cara redonda, labios gruesos, tiene un tatuaje no recuerdo si es el brazo izquierdo o el derecho, tampoco he podido distinguir que figura tiene tatuada; no estoy muy claro a que se dedica, creo que a hacer campañas políticas, no estoy muy claro donde vive, tengo entendido que era vecino de DERLEM; el papá de este sujeto es el que se disfraza del “Che Guevara”, de nombre Humberto López. Por último, deseo consignar un pendrive que contiene los dos videos a los que hice mención en los que parecen mis hijas siendo abusadas por este sujeto; para obtener esos videos le pedía mi compadre YEIBER que le dijera a DERLEM que me los pasara, ella se los pasó a YEIBER no se por que medió y el me los pasó a mi por whatsapp, de inmediato los pasé a el pendrive que voy a consignar y los borré de mi teléfono porque, como ya dije, no deseo verlos...”

Elemento de convicción mediante el cual se desprende un señalamiento directo de parte del ciudadano YARO YEANPIER LOZANO CARDENAS, progenitor de las niñas Y.Z.L.U y Y.G.L.U, de 06 y 04 años de edad, describiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual tiene conocimiento de los hechos objeto de investigación penal.

En fecha 15 de Diciembre de 2015, entrevista rendida por la ciudadana DERLEM NORGELIS UMBRIA DIAZ, progenitora de las niñas Y.Z.L.U y Y.G.L.U, de 06 y 04 años de edad, identidad omitida, por ante el despacho fiscal, quien manifestó lo siguiente:

“... Bueno el día 19 de Noviembre de 2.015, me encontraba en mi residencia ubicada en la carretera vieja Caracas-La Guaira, sector Nuevo Día, escalera Sandoval casa número 01, Municipio Libertador, Caracas, eran aproximadamente las once y media de la noche, me encontraba en mi computador, me encontraba revisando el portal de Facebook en mi perfil DERLEM UMBRIA, cuando observo un mensaje privado de una persona que se identifico como YURIBI SUAREZ, quien me indico que “soy una cabrona”, porque cada vez que yo me retira a trabajar mi esposo GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, la llamaba para que fuera hasta nuestra casa, para estar juntos los dos, luego me dijo que revisara el teléfono celular de él, para que viera las fotos de ellos juntos, esto genero fuertes celos en mi por lo que le saque la memoria del teléfono celular el cual contiene 8 GB de capacidad y lo vacié en la computadora mía, cuando observo una carpeta que dice XX, dentro existen dos vídeos, por lo que se me despertó la curiosidad y abrí el primer vídeo, cuando abrí el primer archivo observo a mi hija Y.Z.L.U (se omite identidad), de 06 años de edad completamente desnuda en su cuarto, específicamente en su cama y también estaba este sujeto GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, desnudo y la estaba tocando en su vagina y ví cuando le metió sus dedos en la vagina, esto me genero tanto malestar que comencé a lanzar las cosas, lance la computadora contra el suelo y los muebles, solo pude ver un vídeo el segundo no porque no tenia valor para verlo, luego salí hasta la casa de mi compadre YANNIO JOSE MILANO, a quien lo conocen como Joseito, por cuanto GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, se encontraba ahí arreglando una moto, cuando llegue a esa casa que esta diez casa más arriba de la mía, hable con mi compadre joseito le conté lo que observe, este se torno violento por lo que sin mediar palabras le dio un golpe a GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, se quedo tranquilo y le dijo que si estaba loco a joseito, luego mi compadre bajo conmigo hasta la casa para ver los vídeos, pero como yo lance mi computadora la dañe, me toco colocarlo en la canaimita de mi hija Y.Z.L.U de 06 años de edad, los ciudadanos ANGEL LUIS GUEVARA, MARCO RENDON, SIUL BRITO, quienes son vecinos del sector al verme alterada bajaron hasta mi casa y también vieron los vídeos, mientras que mis hijas Y.Z.L.U, de 6 años de edad, Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omiten identidades en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), estaban dormidas en su cuarto, luego que vieron los vídeos mi compadre me pidió que subiera para su casa nuevamente tranquilamente para no levantar sospecha en GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, pero no me pude contenerme y lo enfrente le dije “porque le hizo eso a mi hija”, tome uno de los destornilladores que tenia y lo agredí en el brazo y en el estomago, pero en ese momento GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, me grito “que si yo entregaba esos vídeos a la policía me pensaba matar a mi y a mis hijas Y.Z.L.U, de 6 años de edad, Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omiten identidades en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)”, luego me mordió en la espalda, me pego con un tubo en las dos rodillas, pero en eso se encontraba presente mi compadre joseito y mis vecinos ANGEL LUIS GUEVARA, MARCO RENDON, SIUL BRITO, quienes me ayudaron por cuanto observaron cuando este sujeto me pego me ayudaron a salir del lugar llevándome hasta mi casa nuevamente y subieron rápidamente para atrapar a GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, pero este se lanzo por una parte de la carretera, según otros vecinos no logrando verlo más, por lo que me llevaron nuevamente hasta mi casa, llevándome ANGEL LUIS GUEVARA hasta el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Oeste para colocar la denuncia, donde luego de que me tramitaron la denuncia entregue un pendrive, me ayudo grabar mi compadre YEIVER HERNANDEZ porque yo no se hacer eso, se lo llego a la computadora de su casa para sacar la información para el pendrive, yo no entregue en ese momento la memoria del celular en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solo el pendrive, donde están los dos vídeos, en la Subdelegación, le ordenaron practicar a mi hija Y.Z.L.U, de 6 años de edad, Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omiten identidades en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), exámenes vagino-rectal y un examen psicológico y examen Psicosocial, pero en el momento en que denuncie no tenia a mis hijas conmigo por ser horas de la madrugada y porque las deje en la casa durmiendo. Al día siguiente fui al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sede principal División de Investigaciones y Protección del Niño, Niña Adolescente, Mujer y Familia y denuncie nuevamente allí si entregue la memoria original del celular y ellos me trasladaron con mis hijas Y.Z.L.U, de 6 años de edad, Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omiten identidades en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), hasta la morgue de Bello Monte con el fin de hacerles el examen vagino-rectal, le hicieron el examen psicológico y psicosocial también en la morgue de Bello Monte, luego de eso vine hasta la Fiscalía 101 del Área Metropolitana de Caracas, donde me tramitaron otra denuncia nuevamente aquí no entregue nada y me ordenaron evaluaciones, pero como ya se lo habían practicado no fui para ningún lado solo fui al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, donde fui atendida por la Consejera MARILIN GONZALEZ, quien escucho a mi hija Y.Z.L.U, de 6 años de edad, (se omite identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), quien le contó todo lo que GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, le hacia también observo los vídeos ya que también le di una copia en pendrive de los dos vídeos, por lo que la Consejera determino dictar medidas de abrigo a consecuencia de las amenazas y del vídeo y envío a mis dos hijas Y.Z.L.U, de 6 años de edad, Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omiten identidades en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), hasta la… luego de eso me fui de mi casa no regresando más por temor, actualmente me encuentro en con un familiar pero no deseo aportar la dirección por temor ya que he recibo amenaza por parte los familiares de GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, específicamente de su mamá TIBISAY GRECIA MARQUEZ, quien es de estatura baja, mide aproximadamente 1,50, es de contextura gruesa, de tez morena, de cabello color negro, tipo ondulado, ojos de color negros grandes, nariz perfilada, boca gruesa, tiene cicatriz en la ceja derecha, tiene aproximadamente 45 años de edad, quien vía telefónica me escribió “que yo no soy blindada, que se las voy a pagar”, de su número 0414-3188236 hasta el número de mi tío CESAR UMBRIA, de quien desconozco su número de celular, la hermana de GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ quien es detective de la Subdelegación Simón Rodriguez del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y se llama ANGELA LOPEZ MARQUEZ, también me amenazo mide aproximadamente 1,70, de tez blanca, pelo negro largo tipo liso, nariz perfilada, boca finita, ojos de color marrón claro, delgada, tiene aproximadamente 30 años, por cuanto yo la llame de un teléfono público en fecha 22 de Noviembre de 2.015, para manifestarle que vecinos del sector me dijeron que ella esta escondiendo a su hermano GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, esta me indico “que yo las voy a pagar, que recuerde ella es policía y tiene poder que donde me vea me mata y que si es verdad que ella tiene a su hermano él esta bien y que ella lo esta protegiendo”, también me trato de comprara y me dijo “que si quería ella me entregaba la casa y su camioneta a cambio de que no denunciara y mostrara los vídeos” a lo que yo le indique no me interesa nada de eso y que pensaba seguir con la denuncia, el padre de GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ, el ciudadano HUMBERTO LOPEZ, quien es el conocido como CHE GUEVARA VENEZOLANO, quien pertenece a los Tupamaros, a quien busque pero no recuerdo la fecha con el fin de contarle lo ocurrido y lo logre ubicar en la Plaza Diego Ibarra, le conté lo ocurrido y fue cuando me dijo que no quería saber nada del caso, al rato me dijo alterado “que no me metiera con su hijo que él no era ningún guevon y que si a su hijo le ocurre algo yo y mis hijas las pagaríamos”, él es de estatura alta, de tez blanca, ojos negros grandes, nariz perfilada, cabello negro tipo liso, boca gruesa, delgado, tiene chiva como la del Che Guevara, siempre se la pasa vestido como el de con una boina de color negra, tiene 57 años de edad, actualmente es el presidente de la UPV partido político que pertenencia anteriormente a Lina Ron, el me dijo también que me pensaba quemar la casa y robar todos mis objetos personales, si yo no le devolvía la moto de GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, me manifestó piensas quedarte con la moto de mi hijo? “no eres blindada”, pero yo no se la pienso devolver y los funcionarios de la Urdaneta del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, me dijeron que la vendiera, luego el día viernes 11 de Diciembre de 2.015, fui a buscar una ropa a mi casa y me percato que cumplieron con su amenaza ya se metieron a mi casa y se llevaron todas mi pertenencias y me robaron todo en la casa, por lo que temo por mi vida y las de mis hijas ya que ellos mantiene sus amenazas vía telefónica diariamente desde el número de la señora TIBISAY GRECIA MARQUEZ, que es 0414-3188236 hasta el número de mi tío CESAR UMBRIA, donde me escriben “que yo no soy blindada, que se las voy a pagar”, también quiero decir que hable con mis hijas Y.Z.L.U, de 6 años de edad, Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omiten identidades en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)”, Y.Z.L.U de 06 años de edad me dijo que si cierto que GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, que la grabo desnuda y que le tocaba por su vagina y por atrás, me dijo que no me contó nada porque él la amenazaba con pegarle, mientras que mi hija Y.G.L.U de 04 años de edad, solo me dijo que GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, le daba besitos en la boca, no me contó más nada, actualmente desconozco el paradero de GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, pero se que su hermana ANGELA LOPEZ MARQUEZ, vive en la carretera vieja Caracas la Guaira, sector la Chevrolet, calle Chevrolet casa frente a la bodega de al señora Aurora, Municipio Libertador, su papá el ciudadano HUMBERTO LOPEZ, quien es el conocido como CHE GUEVARA VENEZOLANO, no tiene dirección exacta ya que él se la pasa en la calle, la mamá de GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, la ciudadana TIBISAY GRECIA MARQUEZ, vive en Propatria, sector Las Brisas, callejón Las Brisas, casa número 14, Municipio Libertador, Caracas”. Es Todo...”

Elemento de convicción mediante el cual se desprende un señalamiento directo de parte de la ciudadana DERLEM NORGELIS UMBRIA DIAZ, progenitora de las niñas Y.Z.L.U y Y.G.L.U, de 06 y 04 años de edad, describiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual tiene conocimiento de los hechos objeto de investigación penal, toda vez que es la persona que observa el contenido de uno de los vídeos donde figura el ciudadano GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, abusando sexualmente de su hija Y.Z.L.U, de 06 años de edad.

En fecha 19 de Noviembre de 2015, entrevista rendida por la ciudadana DERLEM NORGELIS UMBRIA DIAZ, madre de las niñas Y.Z.L.U y Y.G.L.U, de 06 y 04 años de edad, identidad omitida, por ante la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó lo siguiente:

“...Resulta ser que el día de ayer 18-11-2015, a las 11:30 horas de la noche yo estaba en mi casa metida en internet chateando por la red social Facebook, cuando me escribió una desconocida y me dice " hasta cuando vas hacer cabrona revísale el teléfono a tu pareja para que veas que tu esposo te engaña" yo no le presté atención a lo que me decía, porque mi novio de nombre Guaifel Humberto López Marquez, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.925.396 no tiene teléfono, pero me quedé con la idea y le revisé una cartera a él porque sabía que tenía una memoria del teléfono que él tenía antes, cuando estoy revisando la memoria veo que no tenía ninguna foto con ninguna otra mujer, cuando reviso la parte de los videos me encuentro con que el degenerado que tenía por pareja, tenia grabaciones abusando sexualmente de mi hija de nombre Y.Z.L.U, de 06 años de edad (Se omite identidad), después que termino de ver los videos me puse muy furiosa y empecé a caerle a golpes, pero como tiene más fuerzas que yo el termino agrediéndome a mi dándome golpes por varias partes del cuerpo, yo le dije que lo iba a denunciar por lo que le había hecho a mi hija y me dijo que él nunca iba estar preso porque yo sabía quién era su papá y su hermana era Policía de este Cuerpo Policial, es todo". SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la Carretera Vieja Caracas la Guaira, Sector los Nuevos días, Escalera Sandoval, Casa número 2, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, el día 18-11-22015 a las 11:30 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se percató de los hechos antes narrados? CONTESTÓ "Si un amigo de nombre Ángel Luis GUEVARA, el mismo puede ser ubicado a través de mi persona, el mismo vio cuando Guaifel me agredía físicamente" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser localizado la persona que denuncia? CONTESTÓ: "Si, en la casa de su hermana de nombre Ángela López ubicada en la carretera vieja, sector la Chevrolet, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito, Capital, casa con rejas blancas y matas de frutales o en casa de su mamá ubicada en Propatria, Brisas de Propatría Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de relación mantiene con el Ciudadano que denuncia? CONTESTÓ: es mi pareja desde hace 2 años aproximadamente. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas hijas tiene? CONTESTO: Dos niñas de nombres. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas sus hijas? CONTESTÓ: "Las mismas pueden ser ubicadas a través de mi persona, ya que se encuentran en mi residencia antes mencionada". SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, quienes están a cargo del cuidado de sus hijas? CONTESTO: "Mi Persona, y su abuela paterna de nombre MARÍA GUADALUPE CÁRDENAS LOPEZ" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano GUAIFEL HUMBERTO LÓPEZ había cometido un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: Desconozco. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad dejo al Ciudadano Guaifel Humberto López al cuidado de sus hijas? CONTESTÓ: "No". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido amenazas por parte de algún familiar de la persona que denuncia? CONTESTÓ: "No, pero él me dijo que me iba a decir a su hermana de nombre Anyela López que es funcionaria para que me sembrara, ella es Detective del CICPC y el día de hoy me ha estado buscando, es por eso que temo por mi vida. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento que su pareja abusaba sexualmente de su hija? CONTESTÓ: "Por unos videos que ví, que estaban guardados en una memoria que él tenía en su cartera, la cual quiero consignar, EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIATE UNA MEMORIA MARCA: ADATA, MICRO SD DE 8 GB, DONDE ESTÁN ALMACENADOS LOS VIDEOS EN CUESTIÓN. ASÍ MISMO UNA FOTO TIPO CARNET DEL CIUDADANO EN MENCIÓN". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad sus hijas le manifestaron que habían sido víctima de lo sucedido? CONTESTÓ: "No, nunca me llegaron a comentar nada? DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hija de nombre Y.G.L.U (Se omite identidad) de 04 años de edad fue abusada sexualmente por parte del Ciudadano Guaifel Humberto López? CONTESTÓ: "Desconozco, por eso quiero que también la examine un médico forense? DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la rutina diurna y nocturna del Ciudadano que denuncia? CONTESTO: El trabaja todo el día y noche en una cauchera ubicada en la Carretera Vieja Caracas la Guaira, Sector Nuevo día, Parroquia Sucre, Distrito Capital, Caracas. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el Ciudadano que denuncia convive bajo el mismo techo de sus hijas? CONTESTÓ: "Si, desde que comencé mi relación con él". Es todo...”

Elemento de convicción mediante el cual se desprende un señalamiento directo de parte de la ciudadana DARLEM NORGELIS UMBRIA DIAZ, progenitora de la niñas Y.Z.L.U y Y.G.L.U, de 06 y 04 años de edad, describiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual tiene conocimiento de los hechos objeto de investigación penal.

En fecha 20 de Noviembre de 2.015, entrevista rendida por la ciudadana ANGELA LOPEZ, hermana del ciudadano Guaifel López, ante la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó:

“... Resulta ser que el día 18-11-2015 a las 02:30 horas de la madrugada llego a mi casa mi hermano de nombre Guaifel López, pidiéndome que lo ayudara porque según su pareja Derlem UMBRÍA lo estaba metiendo en un problema grande, yo le abro la puerta y lo dejo entrar, me cuenta que estaba donde un amigo arreglando su moto y de repente llego Derlem toda rascada gritándole diciéndole que lo iba a matar sino se iba para su casa, pero me dijo que no fue porque tenía miedo de lo que le fuera hacer Derlem, ella fue varias veces a donde estaba mi hermano arreglando la moto amenazándolo con que lo iba a matar que ella tenía un video y que se lo iba a enseñar a todo el mundo, mi hermano me dijo que no le hizo caso que le decía que hiciera lo que le diera la gana porque ya estaba cansado de que lo amenazara todo el tiempo con lo mismo que enseñara el video que si le daba la gana, mi hermano me contó que él fue a su casa acompañado de su amigo de nombre José y cuando llego a su casa encontró a Derlem fumando marihuana con tres personas más 1 masculina y dos femeninas y le dijo que si estaba loca que como se le ocurría estar fumando eso delante de las niñas, me dijo que agarro una muda de ropa y se fue, que ella se le fue detrás de el con un destornillador y empezaron a discutir y a pelear, por lo que le pude observar mi hermano tenía dos heridas en el brazo izquierdo producto de ese pelea y que ella lo seguía amenazando con enseñarle el video a su amigo José, mi hermano me comenta que le dijo a Dariem que le enseñara el video y la misma se lo mostró a su amigo José, me dijo qué cuando José termino de ver el video le decía vete de aquí chamo que no sé qué pueda pasar ese vídeo es muy feo Guaifel "porque hiciste eso loco" vete de aquí, mí hermano me comenta que le decía que de que video hablaba que él no había hecho nada que eso seguro eran inventos de Derlem, yo después que escuche toda esa historia, le dije a mí hermano que se fuera acostar que mañana hablarían bien, él se fue llorando al cuarto, al día siguiente en horas de la mañana me fui con mi hermano a casa de mi mama ubicada en Propatria, Sector Boquerón, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuando llegamos a la casa de mi mamá le contamos lo sucedido y mí madre le decía a mi hermano que si el hizo eso y el mismo le repitió en varias oportunidades que no hizo nada de eso, que todo era mentira, después él se fue al cuarto a dormir y yo me fui a trabajar, luego en la tarde yo llamo a mi mamá por teléfono para preguntarle cómo iba todo que ha pasado con mi hermano y ella me dijo que él había salido a cortarse el cabello y no había regresado, después de salir del trabajo volví a ir a la casa de mi mamá, cuando llego ella me comenta que mi hermano no había vuelto a la casa, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR POll CONSIDERARLO PRUDENTE Y NECESARIO PROCEDE A INTERROGAR A LÁV ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de como ocurren los hechos antes narrados? CONTESTO:" Eso Ocurrió en la Carretera Vieja Caracas la Guaira, Sector Nuevo Días, casa número 40°, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital del día lunes 18-11-2015, en horas de la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se puede ser ubicado su hermano Guaifel López? CONTESTÓ: "No". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de su hermano Guaifel López? CONTESTÓ: "Tranquila". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su hermano Guaifel López". CONTESTÓ: "Trabaja en una Cauchera Ubicada en el Sector Nuevo Día, Parroquia Sucre Municipio libertador, Distrito Capital". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano Guaifel López, consume algún tipo de Sustancia Estupefaciente o Psicotrópica? CONTESTÓ: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que ocurre un hecho similar al antes narrado con su hermano Guaifel López? CONTESTÓ: "Si". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de relación .mantiene su hermano Guaifel López con la Ciudadana Dermel Umbría? CONTESTÓ: "Viven juntos de hace 2 años aproximadamente". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando no se comunica con su hermano? CONTESTÓ: "Desde ayer en horas de la mañana que estaba en casa de mi mamá". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano halla estado detenido en algún organismo de segundad de estado". CONTESTÓ: "No". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos de los datos filiatorios de su hermano Guaifel López? CONTESTO. "Si, Se llama Guaifel Huberto López Márquez, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-03-98" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos de las características físicas de su hermano Guaifel López? CONTESTO. "Si, de tez blanca, estatura 1,75, cabello corto color negro, ojos color Marrones" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que sitios frecuenta su hermano Guaifel López? CONTESTO. "Se la pasa todo el día trabajando en la cauchera ubicada en el sector arriba mencionado" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano tenga algún tipo de problema o patología mental de la cual pueda presentar conductas particulares que señalar? CONTESTO. "No" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más aja presente entrevista? CONTESTO. "No, es todo"....”

Elemento de convicción mediante el cual se desprende la circunstancia de forma tiempo y lugar en la cual la ciudadana denunciante y progenitora de las niñas Y.Z.L.U y Y.G.L.U, de 06 y 04 años de edad, tiene conocimiento de los hechos objeto de investigación penal.

DEL DERECHO

Se desprende de los hechos enunciados sucintamente la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO EN PERJUICIO DE Y.Z.L.U, de 6 años de edad, ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO EN PERJUICIO DE Y.G.L.U, de 04 años de edad, previstos y sancionados en el artículo 259 encabezado, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, UTILIZACIÓN DE NIÑAS EN LA ELABORACION DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRATO CRUEL en perjuicio de Y.Z.L.U, de 6 años de edad y Y.G.L.U, de 04 años de edad , previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos en CONCURSO REAL DE DELITOS en relación con el artículo 88 del Código Penal, representada por su madre la ciudadana DARLEM HUMBERTO LÓPEZ MARQUEZ; quien interpuso denuncia ante la sede del Ministerio Público, en contra del ciudadano GUAIFEL HUMBERTO LÓPEZ MARQUEZ; los cuales señalan lo siguiente:

Por otra parte, al analizar los elementos de convicción traídos al conocimiento de este órgano jurisdiccional para establecer el fundamento bajo los cuales se presume seriamente la eventual responsabilidad que pudiera tener el investigado en el presente caso, se encuentra:

1-.DENUNCIA, de fecha 19-11-2015, interpuesta por la ciudadana DARLEM, ante el Ministerio Público, en la cual, entre otras cosas, refirió:

“Vengo a denunciar a GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-23.925.396 de 22 años de edad, quien es mi concubino, por cuanto el día de ayer como a las 11:30 horas de la noche, cuando me encontraba en mi lugar de residencia, yo estaba metida en el Red social Facebook y una mujer de YURUBI SUAREZ, me dijo que Guaifel me montaba cachos con ella, me dijo que viera la memoria del teléfono de Guaifel que ahí había fotos de ellos dos, yo por celos, tomé la cartera de Guaifel y saque la memoria que estaba guarda ahí, agarre mi porta memoria (un microSD) introduje la memoria de él, posteriormente la metí en la laptop, fue cuando me di cuenta que había unos videos que decían "XX" sentí la curiosidad por lo que me había dicho la chama y abrí la carpeta de ese video y me di cuenta que había dos videos de mi hija acostada en la cama desnuda y Guaifel metiéndole mano a mi hija, en el video se aprecia que él le estaba rosando con su miembro viril la vagina a mi hija Y.Z.L.U de 06 años de edad (se omite datos en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), el otro video no lo quise abrir, mientras yo veía el video él estaba donde su compadre JOSEITO arreglando la moto, terminé de ver el video y automáticamente guarde la memoria y subí a enfrentarlo fue en ese momento cuando lo estaba enfrentando que me dijo que me iba a matar a mí y a mis hijas, me golpeó, me amenazó, él me decía que eso era mentira y que yo no tenía ninguna memoria, él decía que él tenía su memoria, pero sus amigos habían visto el video y eran testigos de eso, lo vieron anoche, lo querían como matar, estaban furioso; los videos refiere que son: uno del año 2014 y otro dice que es de marzo de este año, nunca ví esos videos, porque yo le respetaba a él su teléfono y la niña nunca me dijo nada, pero la niña si me llegó a decir en varias ocasiones que lo odiaba y que no quería ir a mi casa, porque la niña vive es con su abuela y su papá biológico desde hace seis meses, no quería ni siquiera salir conmigo un fin de semana ni de visita en mi casa, y la abuela le decía que tenía que visitarme pero la niña se negaba, ahora ya entiendo porque la niña se negaba, pero nunca me dijo nada, pero sin embargo, cuando ella vivía conmigo yo le preguntaba al bañarla si Guaifel la tocaba en sus partes intimas o en su cuerpo la niña me decía, para mí es que él la tenía amenazada, él se ponía extraño en el sentido que la rechazaba mucho, por eso es que me quedo loca con ese vídeo, porque no aparenta lo que es, él es técnico en informático, es estudiado, preparado de verdad me quedo loca” Es todo. (…)

2.- TRANSCRITO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, practicado a las niñas víctimas en fecha 20 de noviembre de 2015, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“... Encontrándome en la Sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales: K-15-0105-01966, instruidas en este Despacho por la comisión de uno de los delitos Previstos y Sancionados en la "Ley Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", Me traslade hacia el Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, Ubicado En Colinas De Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de verificar los resultados de Reconocimiento Médico-Legal (EXAMEN FÍSICO), practicados a las niñas Y.Z.L.U, de 6 años de edad, Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omiten identidades en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), quienes figuran como víctimas en la presente causa. Una vez en el lugar plenamente identificados como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por la Funcionaría Vicky MEDINA, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia procedió a realizar una minuciosa búsqueda en los libros de entradas de Medicatura, posteriormente indicó que dichos» Reconocimientos quedaron registrados con el número de entrada 10465 y 10466, de fecha 20-11-2015, respectivamente arrojando como resultados 1) NÚMERO DE ENTRADA: 10465 SIN SIGNOS DE TRAUMATISMO ANAL Y GENITAL, IMEN ELASTICO “NO” ACORDE CON LA EDAD (NO HAY DESFLORACIÓN). 2 NÚMERO DE ENTRADA 10466 SIN SIGNOS DE TRAUMATISMO ANAL Y GENITAL. SIN DESFLORACIÓN, según evaluación realizada por el Doctor Amunciata LAMBROCI. Obtenida esta información procedimos a retirarnos del lugar retornando nuevamente a la sede a los fines de dejar constancia mediante la presente acta de la diligencia realizada. Es todo...”.

INFORME PSICOLÓGICO, de Fecha 20 de noviembre de 2015, se practicó a la niña Y.G.L.U, de 04 años de edad, suscrito por el Licenciado LAXIS J. FREITEZ R, Psicólogo de la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se establece lo siguiente:

“... Examen Mental: Para el momento de realizar el estudio se aprecia, pre-escolar femenina, asiste en compañía de su madre, viste acorde a su edad sexo y contexto, con desarrollo pondoestatural DLN, muestra una actitud colaboradora hacia la entrevista, en estado de vigilia, orientada auto y psíquicamente, memoria conservada, lenguaje adecuado en ritmo y contenido, nivel intelectual impresiona promedio, juicio de la realidad adecuado, estado de ánimo ansioso, sin alteraciones aparentes en la sensopercepción, no se observan indicadores sugerentes de daño orgánico cerebral ni patología mental activa.

Motivo de la Evaluación: Con respecto a la situación actual, la madre de la sujeto de nombre Derlem Umbría de 27 años de edad, alega que denuncia a su pareja de nombre Guaifer Humberto López Márquez de 22 años de edad, por "actos lascivos hacia sus hijas, Vb: "Todo empezó por un ataque de celos que me dio a mi con el, yo estaba en mi casa chateando con una tipa que me mando dos mensajes al Facebook, diciéndome que soy una cabrona, estúpida, que no me di cuenta que cada vez que me voy al trabajo mi esposo la llamaba y ella tenia hasta fotos en mi cama, el no tenia teléfono, pero yo sabia que el guardaba la memoria y el chip en su cartera personal, contó la tipa me dijo eso yo espere a que el dejara el bolso en la casa porque jamás le he revisado el bolso ni su cartera a el, saque la memoria, eso fue en un descuido de el, agarre una tarjeta de MicroSD y le metí la memoria y esa tarjeta la metí en la laptop, ví todas las fotos, no había fotos de ninguna tipa, habían fotos de otras mujeres, desnudas y esas cosas, fotos de internet pornográficas, como ya las había visto me metí en la carpeta de videos, allí habían varios videos y habían unos que se llamaban: videos XX, yo pensé que era un video de la tipa que me había escrito, los abrí y eran mis hijas, estaba la niña grande mía acostada en la cama, el la estaba penetrando con los dedos y tocándole el clítoris, nunca se le ve la cara, sale diciendo en el video a mi hija pequeña que se voltee, le dice a la niña grande que le lanzara un beso a la cámara, la niña le lanza el beso a la cámara, había otro video, cuando lo abrió no pude terminar de verlo, sale el desnudo, se ve el pene y sale rozándoselo a la niña, en los videos solo sale tocando a la niña grande, nunca con la niña pequeña, uno de los videos es de Marzo del 2015 y el otro como que es del 2014, yo si veía que la niña mía grande siempre sintió un desprecio por el, la que fue abusada, pero nunca ví nada raro, en el video el sale masturbándose, les pregunte a las niñas me dijo que el le halaba el cabello, la mordió en el baño, la pellizcaba, que si ella me contaba a mi mataría a la niña, a mi y a quemar la casa, me dice que el hacia eso cada vez que yo iba a la bodega a comprar, ella vivió conmigo hasta Julio, ella ahora vive con la abuela, que el le hacia tocarle el pene, que se desnudo y le hacia tocarle eso que el tenia, que el la besaba en la boca, en lo que yo ví el video lo agredí a el, con un destornillador le metí una puñalada en el brazo, yo a veces si llegue a salir a Catia que si a hacer mercado y esas cosas y el se quedaba solo con las niñas, pudo haber pasado ahí también".

La sujeto proviene de una relación concubinaria que mantuvo su madre con un hombre llamado Yaro Lozano de 25 años de edad, posee una hermana de dicha relación, llamada Y.L (se omite identidad) de 06 años de edad, y una hermana mayor proveniente de una relación previa que mantuvo su madre, de nombre Z.G (se omite identidad) de 09 años de edad, refiriéndose a la relación que su madre mantuvo con el denunciado, la misma expresa lo siguiente, Vb: "Mi relación con Guaifer empezando fue bella, me sacaba a pasear, era caballero, me compraba ropa, zapatos, teléfonos, pero de un tiempo para acá, como tres meses el ha sentido como desprecio hacia mi, hasta me humillaba delante de la gente, yo suplicándole que no me dejara sola en la casa, me agredió delante de la gente, me decía que no quería vivir mas conmigo, que soy una maldición en su vida, que se arrepentía de haberme conocido, cosas así, con mi hija de 6 años el sentía un rechazo y desprecio hacia ella, la trataba mal, le decía mono, que no lo tocara, la mandaba para el cuarto, yo peleaba mucho con el por eso, cuando la niña vivía conmigo, y la niña me decía que odiaba a Guaifer y que se quería ir con la abuela, yo le decía que el era bueno, que el la quería, teníamos una vida sexual totalmente activa, no entiendo porque ese depravado hizo eso con mis hijas; el aparte quería tener una mata de marihuana en mi casa y que de adorno, un día hizo un tabaco de esos y yo fume, lo he hecho en dos oportunidades". Refiriéndose a los hechos la sujeto reporta lo siguiente: VB: “Yo vivo con mi mamá, GUAIFER es el novio de mi mamá pero ya terminaron, el es malo, nos pega, le pega a mi hermana y a mi, el pellizca a mi hermana aquí ( la sujeto señala sus pezones) no quiero seguir hablando de el” pese al intento de abordar a la sujeto respecto a los hechos de actos lascivos denunciados, la sujeto evade el tema, además de negarse a seguir conversando de ello. Resultado y conclusiones: Se aprecian sentamientos de indefensión, marcada vergüenza, temor y frustración, asociados a los hechos lascivos de los cuales fue víctima por parte del denunciado, que sin duda han generado en ella un grado de afectación importante, al grado de no poder manifestar ni narrar lo ocurrido, producto del arraigado temor que siente el cual se asocia directamente a las amenazas realizadas, muestra signos de hiperactividad y rebeldía, a nivel familiar se aprecia una adecuada identificación con su figura materna, sin embargo suele distanciarse del grupo debido a que no visualiza como afectivos ni comunicativos, por lo que constantemente demanda expresiones de atención y afecto. Los síntomas antes descritos guardan relación con los hechos denunciados, pese a que en su discurso no hay mención de los hechos lascivos denunciados, lo manifestado oralmente ve en congruencia con el estado de animo evidenciado durante la evaluación y los resultados conductuales de la presente evaluación se asocian directamente a la denuncia, es importante mencionar que la situación denunciada puede influir de forma negativa en el adecuado desenvolvimiento del sujeto como individuo biopsicosocial afectando su cotidianidad y desarrollo óptimo de su psiquis, en el correcto desarrollo a nivel psicosexual...”


INFORME PSICOLÓGICO de fecha 20 de noviembre de 2015, se practicó a la niña Y.Z.L.U, de 06 años de edad, suscrito por el Licenciado LAXIS J. FREITEZ R, Psicólogo de la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se estable lo siguiente:

“... Examen Mental: Para el momento de realizar el estudio se aprecia, escolar femenina, asiste en compañía de su madre viste acorde a su edad sexo y contexto, con desarrollo pondoestatural DLN, muestra mía actitud colaboradora hacia la entrevista, en estado de vigilia, orientada auto y psíquicamente, memoria conservada, lenguaje adecuado en ritmo y contenido, nivel intelectual impresiona promedio, juicio de la realidad adecuado, estado de '¡.ánimo ansioso, sin alteraciones aparentes en la sensopercepción, no se observan indicadores sugerentes ¡de daño orgánico cerebral ni patología mental activa.

Motivo de la Evaluación: Con respecto a la situación actual, la madre de la sujeto de nombre Derlem Umbría de 27 años de edad, alega que denuncia a su pareja de nombre Guaifer Humberto López Márquez de 22 años de edad, por actos lascivos hacia sus hijas, Vb: "Todo empezó por un ataque de celos que me dio a mi con el, yo estaba en mi casa chateando con una tipa que me mando dos mensajes al Facebook, diciéndome que soy una cabrona, estúpida, que no me di cuenta que cada vez que me voy al trabajo mi esposo la llamaba y ella tenia hasta fotos en mi cama, el no tenia teléfono, pero yo sabia que el guardaba la memoria y el chip en su cartera personal, como la tipa me dijo eso yo espere a que el dejara el bolso en la casa porque jamás le he revisado el bolso ni su cartera a el, saque la memoria, eso fue en mi descuido de el, agarre una tarjeta de Micro CD y le metí la memoria y esa tarjeta la metí en la laptop, ví todas las fotos, no había fotos de ninguna tipa, habían fotos de otras mujeres, desnudas y esas cosas, fotos de internet pornográficas, como ya las había visto me metí en la carpeta de videos, ahí habían varios videos y habían unos que se llamaban: videos XX, yo pensé que era un video de la tipa que me había escrito, los abrí y eran mis hijas, estaba la niña grande mía acostada en la cama, el la estaba penetrando con los dedos y tocándole el clítoris, nunca se le ve la cara, sale diciendo en el video a mi hija pequeña que se voltee, le dice a la niña grande que le lanzara un beso a la cámara, la niña le lanza el beso a la cámara, había otro video, cuando lo abrió no pude terminar de verlo, sale el desnudo, se ve el pene y sale rozándoselo a la niña, en los videos solo sale tocando a la niña grande, nunca con la niña pequeña, uno de los videos es de Marzo del 2015 y el otro como que es del 2014, yo si veía que la niña mía grande siempre sintió un desprecio por el, la que fue abusada, pero nunca ví nada raro, en el video el sale masturbándose, les pregunte a las niñas me dijo que el le halaba el cabello, la mordió en el baño, la pellizcaba, que si ella me contaba a mi mataba a la niña, a mi y a quemar la casa, me dice que el hacia eso cada vez que yo iba a la bodega a comprar, ella conmigo hasta Julio, ella ahora vive con la abuela, que el le hacia tocarle el pene, que se desnudo y le hacia tocarle eso que el tenia, que el la besaba en la boca, en lo que yo ví el video lo agredí a el, con un destornillador le metí una puñalada en el brazo, yo a veces si llegue a salir a Catia que si a hacer mercado y esas cosas y el se quedaba solo con las niñas, pudo haber pasado allí también".

La sujeto proviene de una relación concubinaria que mantuvo su madre con un hombre llamado Yaro Lozano de 25 años de edad, posee una hermana de dicha relación, llamada Y.L (Se omite identidad) de 04 años de edad, y una hermana mayor proveniente de una relación previa que mantuvo su madre, de nombre Z.G (Se omite identidad) de 09 años de edad, refiriéndose a la relación que su madre mantuvo con el denunciado, la misma expresa lo siguiente, Vb: "Mi relación con Guaifer empezando fue bella, me sacaba a pasear, era caballero, me compraba ropa, zapatos, teléfonos, pero de un tiempo para acá, como tres meses el ha sentido como desprecio hacia mi, hasta me humillaba delante de la gente, yo suplicándole que no me dejara sola en la casa, me agredió delante de la gente, me decía que no quería vivir m as conmigo, que soy una maldición en su vida, que se arrepentía de hasta de conocido, cosas así, con mi hija de 6 años el sentía un rechazo y desprecio hacia ella, la trataba mal, le decía mono, que no lo tocara, la mandaba para el cuarto, yo peleaba mucho con el por eso, cuando la niña vivía conmigo, y la niña me decía que odiaba a Guaifer y que se quería ir con la abuela, yo le decía que el era bueno, que el la quería, teníamos una vida sexual totalmente activa, no entiendo porque ese depravado hizo eso con mis hijas; el aparte quería tener una mata de marihuana en mi casa y que de adorno, un día hizo un tabaco de esos y yo fume, lo he hecho en dos oportunidades".

Refiriéndose a los hechos, la sujeto reporta lo siguiente, Vb: "Guaifer es un hombre que estaba con mi mamá y pelea con ella, le decía groserías, el quería matar a mi mamá, a mi y a mi hermanita, el me hizo algo malo, me toco por la vagina con su mano, eso paso en mi casa, cuando vivía con mi mamá, en la cama de ella, a mi hermana también se lo hizo, me toco por la vagina nada mas, también lo hizo con su parte intima, a mi no me gusta que el haga eso, me llego a doler, eso paso muchas veces, a veces de día y otras de noche, eso cuando mi mamá trabajaba en la bandera, y cada vez que mi mamá se iba a la bodega el hacia eso, el me lo vuelva a hacer, el me mostró su parte intima, botó un líquido blanco por ahí pero no recuerdo donde lo botó".

Antecedentes Familiares: Prima materna con trastorno mental, desconoce diagnostico, primo materno con antecedentes penales, madre, bisabuela paterna y abuela materna hipertensas, bisabuelo paterno diabético, tía paterna falleció por cáncer.
Antecedentes Personales: Y.L (Se omite identidad): Su madre la describe como sana, sin embargo, según su abuela paterna, presenta alergia a nivel de la piel sin diagnostico, desarrollo psicomotor y de lenguaje acorde a su edad cronológica, rendimiento académico deficiente.
Áreas Evaluadas: Emocional-Social y Viso-Motora.
Resultados y Conclusiones: Para el momento de la evaluación, se observan marcados indicadores emocionales de intranquilidad y nerviosismo, Y.L (Se omite identidad) de 06 años de edad, se expresa con un lenguaje poco fluido, aunque coherente, mostrando una actitud colaboradora y empática durante la entrevista, con presencia de juegos, es de ejecución adecuada en las actividades asignadas durante el proceso evaluativo, sus niveles de atención van acordes a su edad cronológica, se aprecian sentimientos de indefensión, marcado temor, vergüenza, sumisión y frustración, asociados de forma directa a los hechos lascivos de los cuales fue víctima, pese a la escasez de su lenguaje es congruente con el estado de animo y proporciona detalles de importancia para la investigación, dejando ver un grado importante de afectación emocional y psicológica producto de tales hechos, y una aversión notable hacia las figuras masculinas de su entorno; a nivel familiar, se aprecia precariedad económica, hay escasa contención emocional por parte de la madre y evasión en cuanto a la responsabilidad, sin embargo, la sujeto se siento identificada con la misma de manera positiva, aunque en ocasiones demande expresiones de atención y afecto"
Los síntomas antes descritos guardan relación directa con los hechos denunciados, su discurso es coherente, pese a la escasez del mismo, resuena veraz y va en congruencia con el estado de ánimo evidenciado durante la evaluación; es importante mencionar que la situación denunciada puede influir de forma negativa en el adecuado desenvolvimiento de la sujeto como individuo biopsicosocial afectando su cotidianidad y el desarrollo óptimo de su psiquis, y en el correcto desarrollo a nivel psicosexual...”

INFORME DE VISITA SOCIAL, suscrito por la Trabajadora social Licenciada ZENAIDA R. TOVAR, adscrita a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente:

“... Víctima: Y.Z.L.U. Denunciante DERLEN UMBRIA DIAZ, C.I. V-19.401.338. Investigado: GUAIFER HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, C.I V.- 23.925.396. Labor social: El día 20-11-2015, a la 1:00 pm, se realizo visita social en el inmueble ubicado en la siguiente dirección Carretera Vieja Caracas-La Guaira, sector Los Nuevos Días, escalera Sandoval, casa número 02, Parroquia Sucre, Caracas, Municipio Libertador. EN la misma se observo: Área físico-ambiental, se trata de una vivienda, fabricada de bloque piso de cemento y techo de zinc, conformada por los siguiente ambientes sala, dos habitaciones cocina-lavandero y un baño la misma se encuentra en mal estado de conservación y limpieza, posee poco mobiliario y los que hay están dañados y en muy malas condiciones cuenta con electrodomésticos básicos, uno de los dormitorios es utilizado por la pareja (denunciante-investigado) aquí se observo una cama matrimonial, escaparte de ropa, enseres personales de ambos, igualmente se observo ropa masculina esparcida por el piso, que según la denunciante pertenecen al investigado ella la sacó con la intención de tirarla a la calle. La otra habitación es donde duermen las niñas (la víctima-su hermana), hay una cama y un colchón individual herramientas y otros objetos. En la sala igualmente se observo que la sala tiene comunicación directa con las habitaciones, la cuales carecen de puertas, solo tiene cortinas de tela. Área medio familiar El grupo familiar está conformado por pareja ella de 27 años y él de 22 años, dos hijas de la denunciante incluida la víctima de 6 y 4 años de edad respectivamente. Conclusiones: A través de la visita social se constató que la vivienda es residencia habitual de la denunciante y sus hijas, las cuales son hijas de ella y no del investigado igualmente se observo falta de limpieza y ropa sucia regada y desordenada en casi todos los ambientes de la casa...”

INSPECCIÓN TÉCNICA NÚMERO 3.748, de fecha 20 de Noviembre de 2.015, suscrita por la Detective ARIZA NEUDYS, adscrita a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la casa número 02 ubicada en la carretera vieja Caracas La Guaira, sector Nuevos días, escalera Sandoval, Municipio Libertador, Distrito Capital, donde se deja constancia de lo siguiente:

“... El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrado, correspondiente al interior de la casa número 2, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido Oeste, protegida por una puerta de una hoja del tipo batiente, elaborada en metal cubierta por pintura de color blanco, ostentando como sistema de seguridad cerraduras a base de llaves, en regular estado de uso y conservación; (VER GRAFICA N° 01), al trasponer el umbral de dicha entrada se aprecia el área de la sala, en la cual se pueden constatar las siguientes condiciones; Iluminación artificial clara, temperatura cálida, techo de láminas de zinc de color gris , paredes frisadas y cubiertas por pintura de color azul y beige, piso de cemento pulido de' color rojo, todo esto para el momento de realizar dicha actuación técnica (VER GRAFICA N° 02), asimismo se avista en sentido Norte, una entrada desprovista de protección alguna la cual nos conduce a un (01) pasillo (VER GRAFICA N° 03), Constatándose dos (02) habitaciones, la primera de ellas desprovista de protección al traspasar el umbral se constatan las siguientes condiciones; iluminación, temperatura cálida, techo de láminas de zinc de color gris, paredes cubiertas por pintura de color azul y beige, piso de cemento pulido de color rojo, seguidamente se visualiza una cama con su respectivo colchón, cubierta por una sabana de color blanco con estampados alusivos a rosas de color rosado y verde sobre la "misma reposan almohadas y diferentes tipos de vestimenta, asimismo, se pueden apreciar diferentes objetos acordes al lugar, los mismos presenta signos de registro y desorden, es de hacer notar, que sobre la superficie del piso, se localiza una (01) bermuda, que luego de ser movida de suposición original se constata que es de uso masculino confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color amarillo y vinotinto, sin marca ni talla aparente, la misma se encuentra en mal estado de uso (VER GRAFICA N° 04), aunado a este, se avista la segunda habitación cual se encuentra protegida por una (01) sabana de color rosado con figuras alusivas a un dibujo animado, al traspasar dicho umbral, se observa una cama elaborada en madera, con su respectivo colchón, cubierta por una sabana de color rosado y con una figura alusiva a una "barbie", de igual forma demás objetos acordes al lugar (VER 2 GRAFICA N° 05, 06 y 07), prosiguiendo con la presente diligencia técnica, trasladamos en sentido Sur, específicamente hacia el área de la cocina, constatándose una (01) nevera de color blanco y demás objetos acordes al lugar todo'"-en regular estado de uso y conservación (VER GRAFICA N° 08), contigua a esta, se visualiza el área del baño, el cual se encuentra protegido por una (01) cortina de color azul al traspasar el umbral se constata, un (01) retrete (inodoro) de color verde y demás objetos acordes al lugar, todo en regular estado de uso y conservación (VER GRAFICAS N° 09 y 10), Como evidencia de interés criminalístico se localiza, fija y colecta: A-) Una (01) bermuda de uso masculino confeccionada en fibras naturales sintéticas de color amarillo y vinotinto, sin marca ni talla aparente, la misma se encuentra en mal estado de uso (Dicha evidencia signada con el número 3232-15 de registro de cadena do custodia). CONSTANCIA: Se deja la misma para informar que la presente actuación técnica se realizó en presencia del funcionario DETECTIVE DIAZ Julio, credencial 40.675, adscrito a la División de Investigaciones y Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia, asimismo con la ciudadana UMBRIA DIAZ DERLEM NORGELIS, titular de la cédula de identidad número V-19.401.338...”

EXPERTICIA NÚMERO 9700-228-DFC-2835-AV-754, de fecha 21 de Noviembre de 2.015, suscrito por Detectives VERHOOKS EDJUIR y CAMARGO HERDERSSON, adscritos a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado la extracción de contenido y fijaciones fotográficas al material suministrado:

“...Practicar Reconocimiento Legal, Extracción de Contenido y Fijaciones. Fotográficas al material suministrado. EXPOSICIÓN; El material recibido para realizar el peritaje solicitado consiste en:

Un (01) dispositivo de almacenamiento de datos, del comúnmente denominado "MEMORIA MICRO 8P", marca: "ADATA", con carcasa elaborada con material sintético de color negro, con una capacidad de almacenamiento de datos hasta "8 GB" exhibe inscripciones alfanuméricas donde se lee entre otros "ADATA 8 GB", La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación.-
PERITACIÓN; A los fines de efectuar el estudio solicitado, el materia! recibido fue sometido a las siguientes observaciones y análisis,-

EXTRACCIÓN DE CONTENIO: A fin de extraer el contenido existente en la memoria suministrada, se procedió acceder a este, insertándolo en un puerto USB de una computadora, provista de un sistema operativo “WINDOWS 7” y la aplicación para acceder a los archivos, lográndose extraer lo siguiente:

Experticia Nro. 9700-228-DFC-2835-AV-754.-

Una (01) carpeta denominada "videos xx", contentiva de dos (02) archivos de videos, a color, en movimiento, provisto de audio, bajo el formato "(,mp4)", con un tamaño en disco de 138 MB (144.990.208 bytes).-

FIJACIÓN FOTOGRÁFICA; Las grabaciones contenidas en el material suministrado, fueron sometidas a un minucioso proceso de captación de imágenes instantáneas, utilizando para ello una computadora, provista de sistema operativo "WINDOWS 7" y la aplicación para realizar el proceso de captación de imágenes en las grabaciones.

Todas bajo el formato "JPG", con resoluciones de 864 x 480 y 840 x 480 píxeles (elementos constituidos de las imágenes digitales), con un peso en disco de 36,3 MB (38.133.760 bytes).-

CONCLUSIONES Con base a las observaciones y análisis realizados al material recibido, que motivan ¡a práctica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente:

1. El material extraído y analizado lo constituyó, Dos (02) archivos de videos, almacenados en un (01) dispositivo de almacenamiento de datos, del comúnmente denominado "MEMORIA MICRO SD", marca: "ADATA", de color negro.-

1. Se logró capturar un total de doscientos treinta y tres (233) archivos de imágenes, almacenadas en una carpeta denominada FIJACIONES AV-754.
Distribuidas en dos (02) sub carpetas denominadas:
â VID_20141007_003026 cuarenta y nueve (49) imágenes.-
â ViD_20150302_184826 ciento ochenta y cuatro (184) imágenes.-

El material suministrado para realizar los diferentes análisis se devuelve al presente informe pericial; de igual manera dos (02) disco compacto o CD, marca HP, de color gris contentivo de la extracción y las fijaciones realizadas. Consignamos el presente Informe Pericial, constante de un (01) folio útil. Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial... “


ENTREVISTA de fecha 10 de Diciembre de 2015, rendida por la ciudadana MARÍA CARDENAS, donde manifestó lo siguiente:

“... Resulta que el día 16 de noviembre de 2015 aproximadamente a las 09:30 horas de la noche repicó mi celular signado bajo el número 0412 599-98-75 siendo el número receptor de la llamada 0412-938-58-05, como fue un repique no le di mayor importancia y al día siguiente 17 de noviembre de 2015 a las 07:30 horas de la mañana cuando me encontraba en mi trabajo decidí devolver la llamada de mi numero de teléfono 0412-599-98-75 al número 0412 938-58-05 siendo atendida dicha llamada por una voz masculina y yo le pregunte al sujeto quien era y porque llamó el día anterior a mi celular, indicándome el mismo que su nombre era YIMBER y que él era compadre de mi hijo YARO y que él necesitaba hablar con mi hijo algo urgente y que si le podía facilitar un número de teléfono para comunicarse con mi hijo, yo le dije que quien le había dado mi número de teléfono y él me contesto que DERLEM quien es la madre de mis nietas Y.Z.L.U, de 6 años de edad, Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omiten identidades en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), es por este motivo que me alarmo y le digo que si DERLEM esta cerca y él me dice que si y me la comunica y Derlem agarra la llamada y me dice señora LUPITA usted me va a matar y yo más me alarmo y le digo porque tu dices eso DERLEM si yo no soy una asesina y ella me contesta encontré una memoria en la cual esta guardado un video donde salen las niñas Y.Z.L.U, de 6 años de edad, Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omiten identidades en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) con GUAIFEL y que esa memoria pertenece a GUAIFEL quien es la pareja de DERLEM y que ella le había sacado la memoria de su teléfono para ver unas supuestas fotos que él tenia con unas mujeres, pero para mayor sorpresa de ella fue ver el video y se escuchaba feo, entonces yo me alarme hable con mi jefe DANIEL MONZA y le explique que tendía un problema del cual no sabia la gravedad pero que se trataba de mis nietas y él me dio permiso de retirarme del trabajo y me dirigí de inmediato a la carretera vieja la guaira, sector nuevo día, no se me el número de al casa pero ser llegar, llegue a plaza Catia, camine agarre la camioneta hasta que llegue a al casa de DERLEM antes señalada como a las 10:00 horas de la mañana de ese 17 de Noviembre de 2015, estando allí sale un sujeto quien me dice que es YIMBER el compadre de mi hijo YARO y yo le dije que donde estaba DERLEM y el la llamó porque estaba dentro de la casa al ella salir se notaba llorosa y preocupada yo me senté en la sala de su casa y ella estaba sentada en frente de mi, ella comenzó a decirme que consiguió una memoria en al cartera de GUAIFEL quien es su esposo y buscando unas supuestas fotos que le dijo una amiga de ella de la cual ella no me quiso dar su nombre, es el caso que mientras ella comentaba como fue que consiguió el video YIMBER me mostró de su teléfono el video donde pude observar que salía mi nieta Y.Z.L.U, de 6 años de edad (se omite identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) acostada sin pantaleta y le enfoca la cámara en su totonita y después le abre el clítoris y de allí no ví más, porque no soporte, entonces Derlem comenzó a decirme que había tenido una discusión con su pareja GUAIFEL sobre esto y que él la había agredido con un tuvo en la rodilla y yo indinada por lo que había visto de mi nieta, le dije que cuando ella iba a denunciar eso y ella me contesto que ella observo ese video el día antes 16 de Noviembre de 2015 como a las 09:00 horas de al noche y se trasladó con la memoria a la sede de la Policía del cuartel y la Sub Delegación OESTE del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y allí y que le dijeron que no le podían tomar la denuncia y que debía ir al día siguiente a las 07:00 horas de la mañana entonces yo le dije DERLEM y porque no haz ido? si son las 10:00 de la mañana entonces ella dijo que ya iba a ir y salimos de al casa agarramos una camioneta hacia Catia, DERLEM YIMBER y Yo estando en Catia DERLEM se fue sola supuestamente a poner la denuncia a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la avenida Urdaneta, entonces YIMBER se fue ha agua salud y yo me fui a casa de mi hermana SANDRA CARDENAS que vive en ISAIAS MEDINA y le comente todo lo que estaba pasando y decidimos mi hermana y yo trasladarnos a casa de mi mamá ubicada en GRAMOVEN y estando allí hablamos con mi hijo YARO y llame a YIMBER a ver que sabía sobre DERLEM y él me dijo que no sabía nada de DERLEM pero que él se iba a trasladar a casa de la mamá de DERLEM ubicada en la BANDERA y después como a las 03:00 horas de la tarde me llamo DERLEM de un número privado y me dijo que estaba en la avenida Urdaneta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas colocando la denuncia y yo al ver la hora le dije que iba a ir a buscar a mi nieta Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omiten identidades en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
ya que Y.Z.L.U, de 6 años de edad (se omite identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) desde el 25 de Julio de 2015 DERLEM me la dio bajo acuerdo verbal porque ella supuestamente no la podía tener ni estar al pendiente de ella, es cuando ella me dice que estaba bien que vaya a buscar a la niña a la casa que allí estaba una amiga de ella de la cual no recuerdo el nombre, estando en la casa de DERLEM en la carretera vieja caracas la guaira DERLEM llamo a su casa del cual desconozco el numero y contestó la amiga y me dijo que DERLEM le dijo que yo la esperara, pero ya eran las 07:00 horas de la noche y mi hijo y yo decidimos irnos y llevarnos a la niña cuando llegamos a Catia mi hijo, mi nieta Y.L (se omite identidad) de 04 años de edad y yo decidimos ir a la bandera a casa de la señora ELENA quien es la mamá de DERLEM y mi nieta Y. L (se omite identidad) de 06 años de edad, estaba en mi casa con mi mamá y mis familiares, al momento de llegar a la casa de al señora Elena conversamos con ella sobre el video y ella me comentó lo mismo que vio el video porque YIMBER se lo había mostrado y ella estaba molesta y tampoco lo termino de ver, al pasar media horas como alas 07:40 horas de la noche de ese 17 de Noviembre de 2015 llegó DERLEM y dijo que ya había puesto la denuncia y que al día siguiente 18 de noviembre de 2015 tenia que llevar a mis nietas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Urdaneta, yo me fui con mi nieta Y.L (se omite identidad) y mi hijo YARO a mi casa y le dije a DERLEM que nos encontráramos en la estación de Plaza Sucre a las 07:40 horas de la mañana del día siguiente siendo este 18 de Noviembre de 2015, llegó a la hora acordada a la estación Plaza Sucre yo estaba sola con mis nietas porque mi hijo YARO estaba trabajando y habíamos quedado en que yo iría porque DERLEM y él nunca quedaron en buen acuerdo luego de su separación hace 04 años, me dirigí con DERLEM y las niñas a Parque Central no recuerdo que piso y le practicaron un examen físico a mi nieta Y.L (Se omite identidad) de 06 años de edad, no se que fue realmente lo que le hicieron a la niña ni porque ya que DERLEM no me explicó nada y ella supuestamente había denunciado en la avenida Urdaneta, luego que salimos de Parque Central llegamos a la avenida Urdaneta donde DERLEM subió a una División de Protección en Materia de Niños, Niñas, Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con mis nietas y yo espere afuera del edificio que es de color negro, al rato ella bajo y me dijo que teníamos que ir a bello monte a practicarle un examen forense a ella por la agresión que presentaba en la rodilla y a mis nietas para ver si eran virgen o no ya que se evidenciaba en el video que se le estiraba la totonita a mi nieta Y.L (Se omite identidad) de 06 años de edad, esto me lo dijo un funcionario de C.I.C.P.C porque DERLEM no me explicaba nada y yo tampoco quería tener problemas con ella y por eso no le preguntaba mucho, entonces DERLEM me dice luego que le practicaron el examen vagino rectal a mi nieta Y.L (Se omite identidad) de 06 años de edad en Bello Monte, debíamos ir a la Urdaneta nuevamente porque estábamos en una camioneta del C.I.C.PC. donde estando allí le practicaron un examen psicológico a mi nieta Y.L (Se omite identidad) y luego a mi nieta Y.L (Se omite identidad) de 04 años de edad pero Y.L (Se omite identidad) no quiso hablar y me llamaron a mi a ver si hablaba estando en mi presencia, pero a penas le nombraron a GUAIFEL la niña se echaba para atrás y no hablaba, entonces me pidieron que saliera, luego salió Derlem con mis nietas y me dijo que debía que llevar a las niñas a una cita en la LOPNNA el día lunes 21 de noviembre de 2015, que se las llevara a casa de su mamá en la Bandera no especificándome hora y yo se las lleve el lunes 21 de Noviembre de 2015 a las 04:00 horas de la tarde y de allí ella tenía que llevar a las niñas obligatoriamente y entonces DERLEM no me llamó en toda la noche y su mamá Elena me llamó como a las 10:00 horas de la noche y me dijo que Derlem y las niñas estaba en la LOPNNA ubicada en la avenida Lecuna y que debía llevar la memoria y entonces le tocó a la señora Elena ir a casa de Derlem a buscar la memoria y llevarla a la LOPNNA, al día siguiente 22 de Noviembre de 2015 me traslade a la casa de la señora Elena y DERLEM se encontraba durmiendo la señora Elena me dijo que al momento de llagar a la LOPNNA con la memoria le quitaron las niñas y ella con Derlem se fueron a la casa de la señora Elena en la bandera sin las niñas, luego se levantó DERLEM me dijo que yo y mi hijo YARO teníamos que ir a la LOPNNA ubicada en la avenida Lecuna en una torre negra en el piso 05, entonces DERLEM me llevo de una vez a la LOPNNA para que yo supiera donde es y yo subí con DERLEM y no se encontraba la doctora que la había atendido y entonces allí me enteré que eso se llama CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUINICIPIO LIBERTADOR y que el expediente de mis nietas era el CPNNAL-0235-004-2015 y que mediante ese número de expediente fue que trasladaron a mis nietas a la ENTIDAD DE ATENCIÓN UNIDA DE PROGRAMA INTEGRAL “LUNERITOS” de IDENA ubicado en la calle Nivaldo, QUINTA Dianela, Alta Florida, entonces yo fui con DERLEM para allá a ver a mis nietas y no me permitieron ver a mis nietas solo a DERLEM porque yo no tendía permiso de la LOPNNA y de allí me fui a la LOPNNA y he estado yendo allí sola y con mi hijo YARO YAMPIER LOZANO CARDENAS quien es el padre de mis nietas y como en la LOPNNA no nos daban información ni nada y DERLEM se desentendió de darnos información decidimos venir al Ministerio Público y en la Unidad de Atención a la Víctima nos dijeron que el caso había sido denunciado dos veces según el sistema el día 19 de Noviembre de 2015 DERLEM NORGELIS UMBRIA DIAZ, ante la División de Protección en Materia de Niños, Niñas, Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien inicio el expediente signado bajo el número K-15-0105-01966 y de esa denuncia conocía la Fiscalía Nonagésima (90°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo número único MP-561203-2015 y que también denunció en esta misma fecha 19 de Noviembre de 2015 ante la Fiscalía Centésima Primera (101°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que esa denuncia se le asignó el numero único MP-547902-2015 y conoce la Fiscalía Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es el caso que mi y yo nos sentimos indignados por la situación en la cual fueron víctimas mis nietas y no entendemos cual es el proceso que se debe realizar, pero consideramos que si ya teníamos bajo nuestro cuidado a mi Y.L (Se omite identidad) ella debió haber dicho eso en el Consejo de Protección y que ellos nos llamaran para nosotros poder decir que si podemos quedarnos con las niñas no sabemos el estado actual de mis nietas y quisiéramos que nos las den a nosotros, realmente desconozco cuando y donde pudo haber pasado lo que medio ví en el video ya que desde hace cuatro que mi hijo YARO se separó de DERLEM ella siempre tuvo contacto conmigo porque peleaba mucho con mi hijo y entonces yo buscaba a mis nietas en plaza Catia cada quince días y ellas pasaban el fin des emana conmigo para ese entonces Y.L (Se omite identidad) estaba de meses y siempre fue así, hasta que vendió su casa ubicada en la parte de arriba de la casa de su mamá y se fue a donde vive actualmente, igual ella seguía dándome a las niñas pero cuando le provocaba hasta el 26 de Julio de 2015 que me llamo y me dijo que me iba a dar a Y.L (Se omite identidad) para que yo la criara porque ella no podía cubrir con sus gastos aún cuando yo la apoyaba económicamente y le compraba la ropa en diciembre, los juegues, la lista escolar porque ella no le aceptaba nada a mi hijo, hasta que paso esto que imagino se vio en la obligación de notificarme lo que paso con las niñas ya que yo tenia bajo mi cuidado a Y.L (Se omite identidad), conozco al ciudadano GUAIFEL quien es pareja sentimental de mi nuera DERLEM porque en varias oportunidades él me llevaba mis nietas a mi casa y sus características son las siguientes: piel clara, de un metro setenta, de contextura gruesa, cejas negras, ojos achinados grandes y negros, cabello de color negro, se corta el cabello bajo, es todo...”

ENTREVISTA de fecha 10 de Diciembre de 2015, rendida por el ciudadano YARO YEABPIER LOZANO CARDENAS, donde manifestó lo siguiente:

“... Comparezco por este despacho por cuanto fui citado para ser entrevistado. Yo soy el padre biológico de la niñas Y.Z.L.U de 06 años de edad y Y.G.L.U; de 04 años de edad víctimas de la pareja de la mamá de las niñas al que conozco como GUAILFEL LOPEZ MARQUEZ, quien tengo entendido abusó sexualmente de ellas. Sucede que en fecha 19 de Noviembre de 2015, me encontraba en mi trabajo y recibí una llamada telefónica de mi madre MARIA GUADALUPE CARDENAS DE LOZANO, pidiéndome que fuera para su casa ese mismo día porque necesitaba contarme algo que había pasado. Cuando salí de mi trabajo fui a la casa de mi mamá y ella me contó que la mamá de mis hijas de nombre DERLEM NORGELIS UMBRIA DIAZ le había manifestado que denunció a su pareja GUAILFEL LOPEZ MARQUEZ porque revisó unos videos en donde aparecía este señor haciendo maldades obscénicas a mis hijas. Después de saber esto fui con mi mamá a buscar a mi hija menor Y.G.L.U, de 04 años de edad a la casa de DERLEM ubicada en el Sector Nuevo Día de El Limón, Carretera Vieja Caracas la Guaira, no recuerdo más datos, y me la llevé a mi casa. Mi hija mayor Y.Z.L.U. de 06 años de edad ha estado viviendo conmigo desde el 25 de Julio de 2015 ya que la mamá me la dio porque supuestamente no la podía mantener ya que tenía problemas con su pareja por la niña. Desconozco que tipo de problemas, solo la niña mayor me comentaba que el le decía “Cara de mono” y se metía con ella. Ese día mi mamá se quedó con mis dos hijas y al día siguiente, 20-11-2015, mi mamá y la mamá de mis hijas fueron con las niñas a la medicatura forense a practicarse los exámenes, y luego la mamá se llevó a las niñas a su casa. El día 24-11-2015, como a las 10:00 de la noche me llamó la mamá de mis hijas diciéndome que estaba en el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador con mi hijas, luego como a las 11:00 horas de la noche de ese mismo día me llamó por teléfono mi compadre de nombre YEIBER, no se mas datos, notificándome que el Consejo de Protección se había quedado con mis hijas y las habían llevado a una casa de abrigo. Después de esto he tenido como 15 días tratando de ubicar a la Consejera de nombre Marilín Gonzalez, para poder tener un permiso para por lo menos visitar a mis hijas y aun no la he podido contactar, cada vez que voy al Consejo ella está que si en tribunales o haciendo cualquier otra diligencia y nadie me da una respuesta, solo me dicen que debo esperar. Yo no tengo problemas en tener a mis hijas y no tengo idea de por qué llevan a mis hijas a una casa de abrigo si yo soy su papá y estoy vivo. Mis hijas han estado viviendo con su mamá siempre en la dirección antes citada, yo me separé de DERLEM hace cuatro años y ella tiene como dos o tres años viviendo con ese sujeto GUILFEL LOPEZ MARQUEZ, hasta que el 25 de Julio de este año me dio a mi hija mayor y se quedó con mi hija menor de 04 años. Actualmente tengo dos videos donde salen mis hijas en un pendrive, yo no los he querido ver pero las personas que lo vieron, que son: la mamá de las niñas, mi compadre YEIBER que siempre ha estado pendiente de todo apoyándonos y el CICPC, según lo que me comentó DERLEN; me han dicho que es ese sujeto GUAILFER quien le hace eso a las mis hijas, según lo que me dijo la mamá de las niñas hay dos videos, uno que supuestamente es del año 2014 y el otro del años 2015 y que en uno sale solo mi hija mayor con este sujeto y en el otro salen mis dos niñas. Tengo entendido que ese video ha sido visto solo por el círculo familiar a raíz de este problema, solo las personas que ya mencioné. GUAILFEL LOPEZ MARQUEZ es una persona alta, un poco obeso, cabello corto negro, piel blanca, ojos negros, cara redonda, labios gruesos, tiene un tatuaje no recuerdo si es el brazo izquierdo o el derecho, tampoco he podido distinguir que figura tiene tatuada; no estoy muy claro a que se dedica, creo que a hacer campañas políticas, no estoy muy claro donde vive, tengo entendido que era vecino de DERLEN; el papá de este sujeto es el que se disfraza del “Che Guevara”, de nombre Humberto López. Por último, deseo consignar un pendrive que contiene los dos videos a los que hice mención en los que parecen mis hijas siendo abusadas por este sujeto; para obtener esos videos le pedía mi compadre YEIBER que le dijera a DERLEN que me los pasara, ella se los pasó a YEIBER no se por que medió y el me los pasó a mi por whatsapp, de inmediato los pasé al pendrive que voy a consignar y los borré de mi teléfono porque, como ya dije, no deseo verlos...”

ENTEVISTA de fecha 15 de Diciembre de 2015, rendida por la ciudadana DERLEM NORGELIS UMBRIA DIAZ, donde manifestó lo siguiente:

“... Bueno el día 19 de Noviembre de 2.015, me encontraba en mi residencia ubicada en la carretera vieja Caracas-La Guaira, sector Nuevo Día, escalera Sandoval casa número 01, Municipio Libertador, Caracas, eran aproximadamente las once y media de la noche, me encontraba en mi computador, me encontraba revisando el portal de Facebook en mi perfil DERLEM UMBRIA, cuando observo un mensaje privado de una persona que se identifico como YURIBI SUAREZ, quien me indico que “soy una cabrona”, porque cada vez que yo me retira a trabajar mi esposo GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, la llamaba para que fuera hasta nuestra casa, para estar juntos los dos, luego me dijo que revisara el teléfono celular de él, para que viera las fotos de ellos juntos, esto genero fuertes celos en mi por lo que le saque la memoria del teléfono celular el cual contiene 8 GB de capacidad y lo vacié en la computadora mía, cuando observo una carpeta que dice XX, dentro existen dos vídeos, por lo que se me despertó la curiosidad y abrí el primer vídeo, cuando abrí el primer archivo observo a mi hija Y.Z.L.U (Se omite identidad), de 06 años de edad completamente desnuda en su cuarto, específicamente en su cama y también estaba este sujeto GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, desnudo y la estaba tocando en su vagina y ví cuando le metió sus dedos en la vagina, esto me genero tanto malestar que comencé a lanzar las cosas, lance la computadora contra el suelo y los muebles, solo pude ver un vídeo el segundo no porque no tenia valor para verlo, luego salí hasta la casa de mi compadre YANNIO JOSE MILANO, a quien lo conocen como Joseito, por cuanto GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, se encontraba ahí arreglando una moto, cuando llegue a esa casa que esta diez casa más arriba de la mía, hable con mi compadre joseito le conté lo que observe, este se torno violento por lo que sin mediar palabras le dio un golpe a GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, se quedo tranquilo y le dijo que si estaba loco a joseito, luego mi compadre bajo conmigo hasta la casa para ver los vídeos, pero como yo lance mi computadora la dañe, me toco colocarlo en la canaimita de mi hija Y.Z.L.U (Se omite identidad), los ciudadanos ANGEL LUIS GUEVARA, MARCO RENDON, SIUL BRITO, quienes son vecinos del sector al verme alterada bajaron hasta mi casa y también vieron los vídeos, mientras que mis hijas Y.Z.L.U (Se omite identidad), de 06 años de edad y Y.G.L.U (Se omite identidad) de 04 años de edad, estaban dormidas en su cuarto, luego que vieron los vídeos mi compadre me pidió que subiera para su casa nuevamente tranquilamente para no levantar sospecha en GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, pero no me pude contenerme y lo enfrente le dije “porque le hizo eso a mi hija”, tome uno de los destornilladores que tenia y lo agredí en el brazo y en el estomago, pero en ese momento GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, me grito “que si yo entregaba esos vídeos a la policía me pensaba matar a mi y a mis hijas Y.Z.L.U, de 6 años de edad, Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omiten identidades en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)”, luego me mordio en la espalda, me pego con un tubo en las dos rodillas, pero en eso se encontraba presente mi compadre joseito y mis vecinos ANGEL LUIS GUEVARA, MARCO RENDON, SIUL BRITO, quienes me ayudaron por cuanto observaron cuando este sujeto me pego me ayudaron a salir del lugar llevándome hasta mi casa nuevamente y subieron rápidamente para atrapar a GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, pero este se lanzo por una parte de la carretera, según otros vecinos no logrando verlo más, por lo que me llevaron nuevamente hasta mi casa, llevándome ANGEL LUIS GUEVARA hasta el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Oeste para colocar la denuncia, donde luego de que me tramitaron la denuncia entregue un pendrive, me ayudo grabar mi compadre YEIVER HERNANDEZ porque yo no se hacer eso, se lo llego a la computadora de su casa para sacar la información para el pendrive, yo no entregue en ese momento la memoria del celular en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solo el pendrive, donde están los dos vídeos, en la Subdelegación, le ordenaron practicar a mi hija Y.Z.L.U, de 6 años de edad, Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omiten identidades en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), exámenes vagino-rectal y un examen psicológico y examen Psicosocial, pero en el momento en que denuncie no tenia a mis hijas conmigo por ser horas de la madrugada y porque las deje en la casa durmiendo. Al día siguiente fui al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sede principal División de Investigaciones y Protección del Niño, Niña Adolescente, Mujer y Familia y denuncie nuevamente allí si entregue la memoria original del celular y ellos me trasladaron con mis hijas Y.Z.L.U, de 6 años de edad, Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omiten identidades en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), hasta la morgue de bello monte con el fin de hacerles el examen vagino-rectal, le hicieron el examen psicológico y psicosocial también en la morgue de Bello Monte, luego de eso vine hasta la Fiscalía 101 del Área Metropolitana de Caracas, donde me tramitaron otra denuncia nuevamente aquí no entregue nada y me ordenaron evaluaciones, pero como ya se lo habían practicado no fui para ningún lado solo fui al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, donde fui atendida por la Consejera MARILIN GONZALEZ, quien escucho a mi hija Y.Z.L.U (Se omite identidad), de 06 años de edad, quien le contó todo lo que GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, le hacia también observo los vídeos ya que también le di una copia en pendrive de los dos vídeos, por lo que la Consejera determino dictar medidas de abrigo a consecuencia de las amenazas y del vídeo y envío a mis dos hijas Y.Z.L.U, de 6 años de edad, Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omiten identidades en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), hasta la… luego de eso me fui de mi casa no regresando más por temor, actualmente me encuentro en con un familiar pero no deseo aportar la dirección por temor ya que he recibo amenaza por parte los familiares de GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, específicamente de su mamá TIBISAY GRECIA MARQUEZ, quien es de estatura baja, mide aproximadamente 1,50, es de contextura gruesa, de tez morena, de cabello color negro, tipo ondulado, ojos de color negros grandes, nariz perfilada, boca gruesa, tiene cicatriz en la ceja derecha, tiene aproximadamente 45 años de edad, quien vía telefónica me escribió “que yo no soy blindada, que se las voy a pagar”, de su número 0414-3188236 hasta el número de mi tío CESAR UMBRIA, de quien desconozco su número de celular, la hermana de GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ quien es detective de la Subdelegación Simón Rodriguez del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y se llama ANGELA LOPEZ MARQUEZ, también me amenazo mide aproximadamente 1,70, de tez blanca, pelo negro largo tipo liso, nariz perfilada, boca finita, ojos de color marrón claro, delgada, tiene aproximadamente 30 años, por cuanto yo la llame de un teléfono público en fecha 22 de Noviembre de 2.015, para manifestarle que vecinos del sector me dijeron que ella esta escondiendo a su hermano GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, esta me indico “que yo las voy a pagar, que recuerde ella es policía y tiene poder que donde me vea me mata y que si es verdad que ella tiene a su hermano él esta bien y que ella lo esta protegiendo”, también me trato de comprara y me dijo “que si quería ella me entregaba la casa y su camioneta a cambio de que no denunciara y mostrara los vídeos” a lo que yo le indique no me interesa nada de eso y que pensaba seguir con la denuncia, el padre de GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ, el ciudadano HUMBERTO LOPEZ, quien es el conocido como CHE GUEVARA VENEZOLANO, quien pertenece a los Tupamaros, a quien busque pero no recuerdo la fecha con el fin de contarle lo ocurrido y lo logre ubicar en la Plaza Diego Ibarra, le conté lo ocurrido y fue cuando me dijo que no quería saber nada del caso, al rato me dijo alterado “que no me metiera con su hijo que él no era ningún guevon y que si a su hijo le ocurre algo yo y mis hijas las pagaríamos”, él es de estatura alta, de tez blanca, ojos negros grandes, nariz perfilada, cabello negro tipo liso, boca gruesa, delgado, tiene chiva como la del Che Guevara, siempre se la pasa vestido como el de con una boina de color negra, tiene 57 años de edad, actualmente es el presidente de la UPV partido político que pertenencia anteriormente a Lina Ron, el me dijo también que me pensaba quemar la casa y robar todos mis objetos personales, si yo no le devolvía la moto de GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, me manifestó piensas quedarte con la moto de mi hijo? “no eres blindada”, pero yo no se la pienso devolver y los funcionarios de la Urdaneta del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, me dijeron que la vendiera, luego el día viernes 11 de Diciembre de 2.015, fui a buscar una ropa a mi casa y me percato que cumplieron con su amenaza ya se metieron a mi casa y se llevaron todas mi pertenencias y me robaron todo en la casa, por lo que temo por mi vida y las de mis hijas ya que ellos mantiene sus amenazas vía telefónica diariamente desde el número de la señora TIBISAY GRECIA MARQUEZ, que es 0414-3188236 hasta el número de mi tío CESAR UMBRIA, donde me escriben “que yo no soy blindada, que se las voy a pagar”, también quiero decir que hable con mis hijas Y.Z.L.U, de 6 años de edad, Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omiten identidades en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), Y.Z.L.U, de 6 años de edad, (se omite identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) me dijo que si cierto que GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, que la grabo desnuda y que le tocaba por su vagina y por atrás, me dijo que no me contó nada porque él la amenazaba con pegarle, mientras que mi hija Y.G.L.U, de 04 años de edad (se omite identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), solo me dijo que GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, le daba besitos en la boca, no me contó más nada, actualmente desconozco el paradero de GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, pero se que su hermana ANGELA LOPEZ MARQUEZ, vive en la carretera vieja Caracas la Guaira, sector la Chevrolet, calle Chevrolet casa frente a la bodega de al señora Aurora, Municipio Libertador, su papá el ciudadano HUMBERTO LOPEZ, quien es el conocido como CHE GUEVARA VENEZOLANO, no tiene dirección exacta ya que él se la pasa en la calle, la mamá de GUAIFEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, la ciudadana TIBISAY GRECIA MARQUEZ, vive en Propatria, sector Las Brisas, callejón Las Brisas, casa número 14, Municipio Libertador, Caracas”. Es Todo...”

ENTREVISTA de fecha 19 de Noviembre de 2015, rendida por la ciudadana DERLEM NORGELIS UMBRIA DIAZ, donde manifestó lo siguiente:

“...Resulta ser que el día de ayer 18-11-2015, a las 11:30 horas de la noche yo estaba en mi casa metida en internet chateando por la red social Facebook, cuando me escribió una desconocida y me dice " hasta cuando vas hacer cabrona revísale el teléfono a tu pareja para que veas que tu esposo te engaña" yo no le presté atención a lo que me decía, porque mi novio de nombre Guaifel Humberto López Marquez, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.925.396 no tiene teléfono, pero me quedé con la idea y le revisé una cartera a él porque sabía que tenía una memoria del teléfono que él tenía antes, cuando estoy revisando la memoria veo que no tenía ninguna foto con ninguna otra mujer, cuando reviso la parte de los videos me encuentro con que el degenerado que tenía por pareja, tenia grabaciones abusando sexualmente de mi hija de nombre Y.Z.L.U, de 6 años de edad, (se omite identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), después que termino de ver los videos me puse muy furiosa y empecé a caerle a golpes, pero como tiene más fuerzas que yo el termino agrediéndome a mi dándome golpes por varias partes del cuerpo, yo le dije que lo iba a denunciar por lo que le había hecho a mi hija y me dijo que él nunca iba estar preso porque yo sabía quién era su papá y su hermana era Policía de este Cuerpo Policial, es todo".

ENTREVISTA de fecha 20 de Noviembre de 2.015, rendida por la ciudadana ANGELA LOPEZ, donde manifestó:

“... Resulta ser que el día 18-11-2015 a las 02:30 horas de la madrugada llego a mi casa mi hermano de nombre Guaifel López, pidiéndome que lo ayudara porque según su pareja Derlem UMBRÍA lo estaba metiendo en un problema grande, yo le abro la puerta y lo dejo entrar, me cuenta que estaba donde un amigo arreglando su moto y de repente llego Derlem toda rascada gritándole diciéndole que lo iba a matar sino se iba para su casa, pero me dijo que no fue porque tenía miedo de lo que le fuera hacer Derlem, ella fue varias veces a donde estaba mi hermano arreglando la moto amenazándolo con que lo iba a matar que ella tenía un video y que se lo iba a enseñar a todo el mundo, mi hermano me dijo que no le hizo caso que le decía que hiciera lo que le diera la gana porque ya estaba cansado de que lo amenazara todo el tiempo con lo mismo que enseñara el video que si le daba la gana, mi hermano me contó que él fue a su casa acompañado de su amigo de nombre José y cuando llego a su casa encontró a Derlem fumando marihuana con tres personas más 1 masculina y dos femeninas y le dijo que si estaba loca que como se le ocurría estar fumando eso delante de las niñas, me dijo que agarro una muda de ropa y se fue, que ella se le fue detrás de el con un destornillador y empezaron a discutir y a pelear, por lo que le pude observar mi hermano tenía dos heridas en el brazo izquierdo producto de ese pelea y que ella lo seguía amenazando con enseñarle el video a su amigo José, mi hermano me comenta que la dijo a Dariem que le enseñara el video y la misma se lo mostró a su amigo José, me dijo qué cuando José termino de ver el video le decía vete de aquí chamo que no sé qué pueda pasar ese vídeo es muy feo Guaifel "porque hiciste eso loco" vete de aquí, mí hermano me comenta que le decía que de que video hablaba que él no había hecho nada que eso seguro eran inventos de Derlem, yo después que escuche toda esa historia, le dije a mí hermano que se fuera acostar que mañana hablarían bien, él se fue llorando al cuarto, al día siguiente en horas de la mañana me fui con mi hermano a casa de mi mama ubicada en Propatria, Sector Boquerón, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuando llegamos a la casa de mi mamá le contamos lo sucedido y mí madre le decía a mi hermano que si el hizo eso y el mismo le repitió en varias oportunidades que no hizo nada de eso, que todo era mentira, después él se fue al cuarto a dormir y yo me fui a trabajar, luego en la tarde yo llamo a mi mamá por teléfono para preguntarle cómo iba todo que ha pasado con mi hermano y ella me dijo que él había salido a cortarse el cabello y no había regresado, después de salir del trabajo volví a ir a la casa de mi mamá, cuando llego ella me comenta que mi hermano no había vuelto a la casa, es todo".

A raíz de la denuncia, se solicitó la imposición de medidas de protección por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, donde se establece “... Decide: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente en base al articulo 160 literal “b” , “e”, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente DICTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN EN LA MODALIDAD ABRIGO, a favor de Y.Z.L.U y Y.G.L.U, de 06 y 04 años de edad, en consecuencia: PRIMERO: SE ORDENA EL ABRIGO DE LAS NIÑAS Y.Z.L.U y Y.G.L.U, de 06 y 04 años de edad, a ejecutarse en la Entidad de atención(….) a realizar Evaluación Médica a la niña identificada, a los fines de corroborar su estado de salud. TERCERO: SE ORDENA realizar Psicoterapias a las niñas Y.Z.L.U y Y.G.L.U, de 06 y 04 años de edad, a ejecutarse en el (…)...”

De tal manera, que de acuerdo a lo anteriormente explicado y sobre la base de los elementos de convicción señalados, se evidencia que estamos en presencia del presunto delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO EN PERJUICIO DE Y.Z.L.U, de 6 años de edad, ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO EN PERJUICIO DE Y.G.L.U, de 04 años de edad, previstos y sancionados en el artículo 259 encabezado, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, UTILIZACIÓN DE NIÑAS EN LA ELABORACION DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRATO CRUEL en perjuicio de Y.Z.L.U, de 6 años de edad y Y.G.L.U, de 04 años de edad, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos en CONCURSO REAL DE DELITOS en relación con el artículo 88 del Código Penal, y por vía de consecuencia se encuentra lleno el extremo del numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a los suficientes elementos de convicción que exige el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume que el imputado es autor del delito mencionado, igualmente observa éste Tribunal que tal requisito se encuentra satisfecho, toda vez que los elementos de convicción de autoría, para el presente momento procesal surgen con base a los elementos de convicción antes señalados, y que apuntan al ciudadano GUAIFEL HUMBERTO LÓPEZ MARQUEZ, como la persona que presuntamente abusó sexualmente de las niñas víctimas.

En cuanto a la presunción razonable del peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad que exige el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se subsumen en razón a la pena que podría llegarse a imponer por la magnitud del daño causado, toda vez que es un delito de naturaleza sexual en perjuicio de dos niñas que tan solo cuentan con 6 y 4 años de edad, que por su edad es especialmente vulnerable, cuya pena supera a los diez años de prisión, por cuanto el ciudadano investigado pudiera influir en víctimas y testigos para que se comporten de manera desleal poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia por cuanto el mismo es el padrastro de las niñas víctima, y ejercía autoridad, vigilancia y responsabilidad de crianza y conoce el entorno familiar de las infantes.

En tal sentido, la Representación Fiscal garante del debido proceso quiere dejar expresa constancia que la presente solicitud de orden de aprehensión en contra del GUAIFEL HUMBERTO LOPÉZ, titular de la cédula de identidad número V-23.925.396, obedece a que considera que se ha vulnerado la indemnidad sexual de dos niña de 4 y 6 años de edad.
La excepcionalidad consiste en que no tiene ninguna explicación el que se le haya vulnerado la integridad de la niña A.E.G., al ser abusada sexualmente en reiteradas ocasiones por su padre, quien ejecutaba acto carnal penetrándola por vía anal, aprovechándose de su condición de autoridad, aprovechando los momentos en que la madre salía de la residencia para ejecutar tan aberrante acto. Se trata además, de una niña pequeña quien ni siquiera verbaliza de manera fluida, quien no podía defenderse de los ataques de su propio padre, tales conductas son completamente reprochables. Por lo tanto “es necesario y urgente erradicar la violencia de cualquier naturaleza, más aun la violencia sexual de nuestra sociedad”.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano GUAIFEL HUMBERTO LOPÉZ, titular de la cédula de identidad número V-23.925.396, de nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, estado civil: Soltero, Natural de Caracas, Residenciado en: Propatria Sector Brisas de Propatria. Municipio Libertador. Avenida Principal. Casa de Tres Pisos; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 237 numerales 2, 3, parágrafo primero; 238 numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese la presente decisión y notifíquese.

LA JUEZ (E),


GREDDIS MAYELA PINEDA

EL SECRETARIO,

ALCIDES CORREA

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ALCIDES CORREA