REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Enero de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: ALCIDES CORREA
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: APO1-S-2016-000838
Fiscal de flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública Penal Nº 14. JUAN CARIMERO, con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Agresor: SANTOS ALEJANDRO GONZÁLEZ
Víctima: MILDRED (demás datos quedan en resguardo en la hoja exclusiva del Ministerio Público)
Constituido el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este Tribunal a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes:
ÚNICO: Revisadas las actuaciones este tribunal observa, que se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserta en el folio 13 del expediente, que el funcionario JOSÉ GUSTAVO ZABALA, realizó la aprehensión del ciudadano GONZÁLEZ SANTOS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.169.563, de 39 años de edad, visto que la víctima manifestó en el acta de entrevista que denunció en la Policía del Estado Miranda. Cortada El Guayabo, en fecha 18 de octubre de 2015, por lo que procedió a realizar llamada telefónica al Cuerpo Policial, siendo atendido por el inspector SANCHEZ AYNEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.890.395, CREDENCIAL Nro. 1749, a quien se le manifestó el motiva de la llamada, manifestando éste que después de haber revisado el libro de denuncias, llevado por esa institución, aparecía reflejada la denuncia interpuesta por la ciudadana MILDRED; asimismo, el funcionario procedió a sostener conversación telefónica con el Doctor ROLDON TORO a través del número 0414-824.5751, Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia de Violencia de Género con sede en los Teques, Estado Miranda, manifestando el fiscal, que efectivamente conocía sobre los hechos denunciados por la víctima, y que en vista que el imputado había sido aprehendido en la ciudad de Caracas, sea puesto a la orden de un fiscal con competencia en la materia para ser oído y posteriormente DECLINAR LA CAUSA AL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TEQUES. Asimismo; cursa en las actuaciones el acta de entrevista rendida por la ciudadana MILDRED, víctima en el presente asunto, y acta de entrevista rendida por la ciudadana AMARELY, inserta en los folios del 7 al 12, del expediente, en la cual se observa que la presente causa se inició y se judicializó en la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo que de las investigaciones realizadas se determino que los elementos que conforman el hecho de la presente causa se circunscriben en la jurisdicción del Estado Miranda; debido a estas circunstancias nos encontramos en presencia de un delito cuyo conocimiento por competencia territorial le corresponde a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, al Circuito Judicial de los Teques, colocándolo a disposición de la fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en materia de violencia de genero con Sede en los Teques Estado Miranda, de conformidad con el articulo 49 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias y especiales con las garantías establecida en la constitución y las leyes. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzgue, ni podrá ser procesada por tribunales de excepciones o por comisiones creadas para tal efecto. Artículo 58 Código Orgánico Procesal Penal vigente: La competencia territorial de los tribunales se determinan por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”. Artículo 80 Código Orgánico Procesal Penal vigente: En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En tal sentido, se declina la competencia y se acuerda el traslado del ciudadano GONZÁLEZ SANTOS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.169.563, Se acuerda librar oficio al órgano aprehensor, y boleta de traslado. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA (E),
GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO
ALCIDES CORREA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO
ALCIDES CORREA