REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Enero de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ASUNTO Nº AP01-S-2016-000121
JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: DIONNERYS GUARENAS REINA
IMPUTADO: ERIMBERT GIOFRANK GUARENAS REINA
DEFENSA PÚBLICA Nº 02: JEANNETTE BERNUI
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: En tal sentido este Juzgadora acredita provisionalmente el delito de Violencia Física con el incremento de la pena del artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que consta en las actuaciones el acta de denuncia rendida por la ciudadana victima D.G.R (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó ante el órgano receptor que su hermano ERIMBERT GUARENAS, la agredió físicamente ocasionándole múltiples lesiones en diferentes partes de su cuerpo, hechos que se corroboran con el acta de investigación penal donde consta el trascrito del reconocimiento medico forense practicado a la victima, quedando registrado con el numero de entrada 00028, donde el medico forense diagnostico que la victima presento lesiones de carácter leve. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias podrían varias al término de la investigación. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral 6.- Prohibir que el presunto agresor Erimbert Giofrank Guarenas Reina, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se acuerda refiere a la victima D.G.R (SE OMITE IDENTIDAD) como al pregunto agresor ERIMBERT GUARENAS, al Equipo Interdisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a los fines de ser orientados en materia de violencia de genero e incorporar al presunto agresor en los programas dirigidos a hombres denunciados, ello de conformidad con el artículo 125 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual deberán asistir a dicho equipo el día 11-01-2016, en horas de la mañana. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado Erimbert Giofrank Guarenas Reina, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ello se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 150º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se acuerda expedir copias a las partes. SEXTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
El Secretario
ABG, ALCIDES CORREA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
El Secretario
ABG, ALCIDES CORREA