REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-011471
ASUNTO: AP01-S-2011-011471
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZA: DRA. YEHANA NATALY DELGADO
FISCAL DR (a). ANGEL EDUARDO MILANO GALLARDO
………………… Fiscal 132º del Ministerio Público AMC
IMPUTADO (s) DICK MARTIN RIVAS MIRANDA
DEFENSA: DR (a). JUAN OSPINO
………………………… Defensora Pública Nro. 1º
SECRETARIA: ABG. YENNY DOS REIS ALVES
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Con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en esta misma fecha conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que: Oídas las partes, este Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Esta Jugadora en franco apego a lo establecido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente “…ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistente…”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad sin restricciones a favor del mismo, a favor del ciudadano DICK MARIN BLANCO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.991.422, por cuanto de las revisión realizadas a las actuaciones se evidencia que esta Instancia Judicial en fecha 22 de ENERO de 2016, fue presentado por ante este Juzgado en virtud de la orden de búsqueda y localización librada por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2015, bajo el oficio Nro. 1400-15 y Boleta de Captura Nro. 037-15, acordándole en esa audiencia la EXTENSIÓN del lapso del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, Por el lapso un (01) año, y ordenándose dejar SIN EFECTO la orden de búsqueda y localización, en tal sentido, visto que el ciudadano está siendo presentado el día de hoy en virtud de la misma orden de búsqueda y localización, lo procedente y ajustado a derecho es librar oficio dirigido al Jefe del DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURIDICA NACIONAL del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de DEJAR SIN EFECTO el oficio Nro. 1400-15, Boleta de Captura Nro. 037-15, librado en fecha 13 de agosto de 2015, en tal sentido Ofíciese lo conducente al organismo aprehensor; y por lo tanto se ordena su libertad sin restricciones y se acuerda entregar copia certificada al imputado. SEGUNDO: se acuerda que las siguientes condiciones impuesta en fecha 22-01-2016 donde se le extendió el lapso del beneficio de la suspensión las cuales son : 1- Someter al acusado a una evaluación psicológica y de ser el caso someterse al respectivo tratamiento.2- Realizar una vez al mes una labor social a favor del Estado Venezolano. 3- Participar de forma activa en programas con perspectiva de género las misma deberán ser cumplidas en el Estado Maturín por tal motivo se acuerda librar oficio al circuito de la ciudad de Maturín para que el mismos participe en todas las charles y talleres por un año TERCERO: se acuerda los 12 trabajaos comunitarios en el consejo comunal donde reside igualmente debe consignar constancia de residencia emitida por el CNE.
Quedan los partes notificados con la lectura y firma del acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. YEHANA NATALY DELGADO
SECRETARIA,
ABG. YENNY DOS REIS ALVES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
SECRETARIA,
ABG. YENNY DOS REIS ALVES