REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Quinto Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Enero 2016
205º y 156º


RESOLUCIÓN de FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. LUZ MARINA ZERPA
FISCALÍA 142º DEL MP: ABG. YANUARYS LOPEZ ROJAS
VÍCTIMA: L.Y (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 04: ABG. COROMOTO BRICEÑO
IMPUTADO: JOSE ANTONIO MARIN DIAZ
SECRETARIA: ABG. WENDY RIVERO

ASUNTO: AP01-S-2016-0338

“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se precalifica el delito como ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 40, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de VÍCTIMA: L.Y (Se omite identidad): VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 respectivamente ambas e la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS desde la hora de culminación de esta audiencia al ciudadano JOSE ANTONIO MARIN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.299.075. TERCERA: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. CUARTA: Se imponen las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 3º ordenar la salida del presunto agresor de la vivienda, 5º se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se prohíbe el acercamiento del presunto agresor al lugar de estudio, trabajo y residencia de la mujer agredida 6º prohíbe que por sí mismos o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, numeral 13º Se remite al Equipo Multidisciplinario como Órgano Auxiliar de Justicia, a la víctima y al imputado, a los fines que reciban orientación sobre charlas de género para que asistan el día 7 de enero para solicitar las citas al equipo Multidisciplinario. QUINTA: Se solicitó Prueba Anticipada, a las presuntas victimas del hecho arriba identificadas LISETH YEPEZ, AYDANES MARIN Y JHAN MARIN SEXTA: Se remite al Equipo Multidisciplinario como Órgano Auxiliar de Justicia, a las víctimas y al imputado, y la realización del Informe Integral. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA

LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ

LA SECRETARIA,


ABG. WENDY RIVERO