REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, ocho (08) de Enero del 2016
205° y 156º
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2015-023494
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2015-021828
MOTIVO: Cobro de Bolívares
PARTE RECURRENTE: JUAN MANUEL ANGULO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.525.746.-
APODERADO JUDICIAL: JULIO CESAR BONNET, inscrito Inpreabogado Nº 73.301.-
NIÑO: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de cinco (5) años de edad, nacido el 26/8/2010.
SENTENCIA APELADA: De fecha 19 de noviembre de 2015, dictada por la Jueza del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 26 de Noviembre de 2015, por el Abogado JULIO CESAR BONNET, inscrito en el Inpreabogado Nº 73.301, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN MANUEL ANGULO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.525.746, contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2015, dictada por la Juez del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la solicitud de Notificación Judicial, signado con la nomenclatura AP51-V-2015-021828.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha catorce (14) de Diciembre de 2015.
En fecha ocho (08) de Enero de 2016, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día lunes catorce (14) de Diciembre de 2015 exclusive, hasta el día jueves siete (07) de Enero de 2016, inclusive, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.
II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo observa, que el recurrente Abogado JULIO CESAR BONNET, inscrito en el Inpreabogado Nº 73.301, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2015, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día jueves siete (07) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 26 de noviembre de 2015, por el Abogado JULIO CESAR BONNET, inscrito en el Inpreabogado Nº 73.301, en contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2015, dictada por el Juez del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo de la solicitud de Cobro de Bolívares, solicitada por el ciudadano JUAN MANUEL ANGULO AVILA, ya identificado en autos, en el asunto signado con la Nomenclatura AP51-R-2015-023494. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2015-021828.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. YASMINIA RAMOS
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YASMINIA RAMOS
YLV/YR/ORIANNY
AP51-R-2015-023494
|