REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 14 de enero de 2016.
205º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha 08 de enero del corriente año, por el abogado Francisco José Carrero, titular de la cédula de identidad N°V-7.214.324, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.715, asistiendo al ciudadano José Aquiles Méndez Bello, titular de la cédula de identidad N° V-4.567.509, mediante el cual expuso lo siguiente:
“…Solicito la entrega material de las TRES MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO HECTAREAS (3375 Hs) no afectadas por tal Decisión y que a su vez se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son o fueron de Cesar Arana, SUR: Terrenos de CUATROCIENTAS HECTAREAS (400 Hs) pertenecientes al Fundo SANTO DOMINGO afectados por la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ANTICIPADA AGRARIA, ocupadas y administradas por MERCAL C.A; ESTE: Con Terrenos que son o fueron de Cesar Arana y carretera dos caminos calabozo-Calabozo y OESTE: Terrenos que son o fueron de Bernabé Ruido y Alfonzo Ruido. Solicitamos a su vez se discrimine las CUATROCIENTAS HECTAREAS (400 Hs) afectadas por la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ANTICIPADA AGRARIA y las TRES MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (3.375 Hs), no afectadas por tal medida (…) Solicitando además que oficie que oficie la colaboración de las autoridades regionales del Estado Guárico, tales como: Guardia Nacional, Policía Nacional, Instituto Nacional de Tierras (INTI), para definir las CUATROCIENTAS HECTAREAS (400 Hs) AFECTADAS, las cuales no están definidas, ni discriminadas en la Decisión de este Tribunal…”.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa, que el abogado Francisco José Carrero, antes identificado, en su escrito señala que las hectáreas afectadas por la medida dictada y ratificada por este Juzgado Superior Agrario no están definidas, ni discriminadas y en este sentido se le informa que las mismas si están delimitadas y bien definidas en el contenido de la decisión; Asimismo en cuanto a la entrega material de las hectáreas no afectadas por dicha decisión, se niega lo solicitado por cuanto este procedimiento se encuentra en el marco de una medida de protección, ratificada en fecha 29 de octubre de 2015, cuyo objetivo es la unidad de producción identificadas en la sentencia para de esta manera contribuir con la soberanía agroalimentaria tal como lo establecen los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 196 de la Ley de Tierras de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA
EXP: JSAG-S-070
AC/RH/nh