REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 21 de Enero de 2016.
205º y 156º
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en su oportunidad por las partes y lo hace de la siguiente manera:
Mediante escrito de fecha 07 de enero de 2016, la parte demandada promovió las siguientes pruebas documentales:
1. Promueve el contenido del acto administrativo en su totalidad que rielan en el expediente 363 lo cual son los antecedentes de ambas causas (exp. 363 y exp. 373), dictado por el Instituto Nacional de Tierras en sesión N° 580-14, de fecha 18 de junio de 2014, mediante el cual se acordó la declaratoria de tierras ociosas o incultas, iniciando el procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre un lote de terreno con una superficie de diez mil cuarenta y una hectáreas con ocho mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados (10.041 ha con 8.938 m2) denominado Mata Gorda, ubicado en el sector mata gorda, Parroquia Calabozo, jurisdicción del municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.
2. Promueve el escrito de oposición y contestación, consignado en fecha 08 de diciembre del 2015.
3. Promueve el informe técnico realizado por la Oficina Regional de Tierras, que sustancio los antecedentes administrativo y que dan prueba suficiente del estado de la ociosidad en que se encontraba el lote de terreno, para el momento que se dicto el acto administrativo.
Asimismo la parte demandante mediante escrito de fecha 11 de enero de 2016 promovió las siguientes pruebas documentales:
1. Promovió todo merito favorable que se desprende de los autos y del principio de la comunidad de la prueba en la presente causa.
2. Promueven comunicación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 13 de agosto de 2014. Solicitando a la ORT tener acceso al procedimiento de rescate y medida cautelar de aseguramiento de la tierra.
3. Promueven dos comunicaciones de fecha 09 de octubre de 2014, una dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), solicitando se pronunciara sobre un recurso de reconsideración interpuesto y otro dirigido a la Dra. Lissa Yovanka Raldivez, consultora Jurídica del INTI, solicitando audiencia para tratar este recurso de reconsideración.
4. Promueven comunicación de fecha 18 de noviembre de 2014, dirigida a la Dra. Lissa Yovanka Raldivez, consultora Jurídica del INTI de conformidad con el artículo 258 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de agotar las instancias conciliatorias para solucionar el conflicto.
5. Promueven comunicación de fecha 04 de noviembre de 2015, dirigida a la Dra. Mónica Oviedo, Directora Jurídica del INTI, solicitando cita para solucionar el conflicto
6. Promueven comunicaciones, dirigida al Consultor Jurídico del INTI Dr. Roberto Urgelles, la primera de ella en fecha 12 de mayo de 2014, solicitando tener acceso a los expedientes contentivo del inicio del procedimiento de rescate, y la segunda de fecha 21 de mayo de 2014, insistiendo en tener acceso al mismo.
7. Promueven comunicación de fecha 29 de mayo de 2014, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la cual se solicita tener acceso al expediente.
8. Promueven escrito de recurso de reconsideración de fecha 04 de junio de 2014, interpuesto contra la decisión dictada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 27 de noviembre de 2013.
9. Promueven documento del registro por ante el antiguo Registro Público del Distrito Miranda del estado Guárico, actualmente Registro Público del municipio Miranda del estado Guárico de fecha 27 de febrero de 1984, inserto bajo el N° 31, folio 187, protocolo primero, tomo tercero del primer trimestre de 1984, en la cual quedo registrado la adquisición de AGRICONSULTING, del fundo Mata Gorda.
10. Promueven levantamiento topográfico realizado por Agropecuaria El Porvenir, C.A., de fecha 07 de diciembre de 1983, protocolizado el 14 de diciembre de 1983 por ante el antiguo Registro Publico del Distrito Miranda del estado Guárico, actualmente Registro Público del municipio Miranda del estado Guárico, bajo el N° 100, folio 227, protocolo primero, tomo 2.
11. Promueven documento registrado por ante el antiguo Registro Publico del Distrito Miranda del estado Guárico, actualmente Registro Público del municipio Miranda del estado Guárico, de fecha 14 de diciembre de 1983, inserto bajo el N° 106, folio 333, protocolo primero, tomo I, donde se realizo aclaratoria en relación al levantamiento topográfico, realizado por Agropecuaria el Porvenir antiguos dueños.
12. Promueven copia certificada del documento mediante el cual, Julio Cesar Rodríguez Urbano vende a Agropecuaria El Porvenir C.A, de fecha 21 de octubre de 1975, ante el antiguo Registro Público del Distrito Miranda del estado Guárico, actualmente Registro Público del Municipio Miranda del estado Guárico.
13. Promueven copia certificada del documento mediante el cual Paula García de Pérez Sosa y Mélida Margarita Pérez de Delgado Sosa, venden a Julio César Rodríguez Urbano, en fecha 15 de marzo de 1973, ante el antiguo Registro Público del Distrito Miranda del estado Guárico, actualmente Registro Público del Municipio Miranda del estado Guárico.
14. Promueven copia certificada del documento mediante el cual Nicolás Llovera vende a Paula García de Pérez Sosa y Mélida Margarita de Delgado Sosa, en fecha 12 de abril de 1957, ante el antiguo Registro Público del Distrito Miranda del estado Guárico, actualmente Registro Público del Municipio Miranda del estado Guárico.
15. Promueven copia certificada del documento mediante el cual Anastasio Reverón Román vende a Nicolás Llovera, en fecha 11 de marzo de 1955, ante el antiguo Registro Público del Distrito Miranda del estado Guárico, actualmente Registro Público del Municipio Miranda del estado Guárico.
16. Promueven copias certificadas de los documentos mediante los cuales consta que Anastacio Reverón Román adquirió el fundo Mata Gorga.
17. Promueven copia certificada del documento mediante el cual los sucesores de José Antonio Ramos, venden a Timoteo Reverón los derechos que le corresponden sobre el 50% del fundo Mata Gorda.
18. Promueven copia certificada del documento mediante el cual los sucesores de Julián Hernández y Petronila López, venden a José Antonio Ramos y a Timoteo Reverón, en fecha 5 de junio de 1905, ante el antiguo Registro Público del Distrito Miranda del estado Guárico, actualmente Registro Público del Municipio Miranda del estado Guárico.
19. Promueven copia certificada del documento mediante el cual la sociedad mercantil García y González, vende a Julián González, en fecha 2 de enero de 1890, ante el antiguo Registro Público del Distrito Miranda del estado Guárico, actualmente Registro Público del Municipio Miranda del estado Guárico.
20. Promueven copia certificada del documento mediante el cual Guillermo Espino, vende a los señores García González.
21. Promueven copia certificada del documento mediante el cual Pablo María Pulido y su esposa Ana María Méndez, venden a Guillermo Espino, el cual reposa en el archivo general de la nación.
22. Promueven copia certificada del documento mediante los herederos de José Domingo Blanco, vende a Pablo María Pulido, documento que pertenece a la serie Escribanías, el cual reposa en el archivo general de la nación.
23. Promueven documento mediante el cual Don José Domingo Blanco deja por testamento sus bienes (entre los cuales se encuentra el hato Altagracia) a sus herederos documento que pertenece a la serie Escribanías, el cual reposa en el archivo general de la nación.
24. Promueven documento mediante el cual a través de permuta le queda el hato Altagracia a Don José Blanco y el hato San Pablo a Don Diego Blanco, el cual pertenece a la sección Civiles.
25. Promueven documento mediante el cual Doña Ysabel Antonio Blanco de Ponte, deja el hato Altagracia por testamento a sus sobrinos Don Diego Blanco y al Ministro Josseph Domingo Blanco documento que pertenece a la serie Escribanías.
26. Promueven documento mediante el cual Don Diego Blanco Infante y Doña Gerónima Ponte dejan el hato Altagracia por testamento a sus herederos.
27. Promueven copia certificada del título de composición, aprobación y confirmación a Doña Isabel Antonia, Doña Jossepha y Doña María Jossepha Blanco de Ponte de la propiedad de las tierras Altagracia.
28. Promueven documento por el cual Pablo María Pulido adquiere un derecho por comprar a Francisco Abreu en fecha 25 de noviembre de 1936, cuya certificación ha sido solicitada al archivo general de la nación.
29. Promueven copia certificada de documento por el cual Pablo María Pulido adquiere un derecho por comprar a María del Rosario Coromoto y Catalina Blanco en fecha 8 de abril de 1940.
30. Promueven copia certificada de documento por el cual Concepcion y Pio Reveron adquiere la mitad de una legua del fundo por compra que realizaron a su hermana Dominga Reverón Román de Rebolledo en fecha 01de enero de 1930.
31. Promueven copia certificada de documento por el cual Anastacio Reverón compra a Adolfo Rodríguez en el año 1954.
32. Promueven documento por medio del cual Pablo María Pulido adquiere un derecho de propiedad sobre el fundo Mata Gorda por comprar a Urriuna Moller Cia. En el año 1836.
33. Promueven copia certificada de documento por medio del cual Josefina González de Rodríguez adquiere por documento protocolizado en fecha 30-10-1893.
34. Promueven escrito contentivo de alegatos y defensas correspondientes a los documentos protocolizados por ante el antiguo Registro Público del Distrito Miranda del estado Guárico, actualmente Registro Público del Municipio Miranda del estado Guárico que demostraban la secuencia titulativa de la propiedad del funda Mata Gorda.
35. Promueven comunicación mediante el cual se consignó en fecha 29 de julio de 2014, ante el Directorio del INTI, documentos referidos a la cadena titulativa del fundo Mata Gorda.
36. Promueven comunicación mediante la cual consignaron en fecha 1 de agosto de 2014, ante la ORTG, correspondientes a documentos cuya certificación se solicitó ante el archivo general de la nación.
37. Promueven copia de escrito de fecha 28 de agosto de 2014, dirigido de alegatos presentado ante la ORTG, dirigido a la Comisión Nacional de Rescate de los documentos pendientes de certificación por el archivo general de la nación.
38. Promueven copia de constancia de inscripción de predios en el Registro de la Propiedad Rural que llevaba la Oficina Nacional de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Cría, expedido a nombre de Agriconsulting de Venezuela C.A.
39. Promueven copia del cartel de notificación que apareció publicado en el diario La Antena en su edición de fecha 15 de mayo de 2014.
Igualmente promovió prueba libre:
1. Promueven de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, experticia paleográfica transcrita por la licenciada Eulides Ortega, titular de la cedula de identidad N° V-4.891.117. En cuanto a esta prueba de experticia este juzgador admite la prueba, pero la misma deberá cumplir con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual señala lo siguiente:
“ La prueba de experticia podrá acordarse de oficio o a instancia de parte, por un único experto designado por el juez o jueza de la causa, quien le fijará un lapso prudencial para que rinda su dictamen…”
Igualmente promovió prueba de exhibición de documentos:
1. Promovió documento mediante el cual solicitan a este tribunal que requiera al Instituto Nacional de Tierras (INTI) por el órgano de la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico (ORTG) exhiba memorándum mediante el cual, en fecha 19 de junio de 2014, le remitió a la sede del INTI en Caracas, específicamente a la Comisión de Rescate el expediente contentivo del procedimiento de rescate.
En cuanto a la oposición planteada por el ciudadano Leonel Pérez Méndez representante de la parte demandante, a la prueba de los antecedentes administrativos y el informe técnico promovidos por el Instituto Nacional de Tierras, este juzgador observa que si bien es cierto que los mismos no constan en el presente expediente, no es menos cierto que el mismo tiene que ver con el mismo acto administrativo. En consecuencia este tribunal niega la oposición planteada y admite la prueba promovida por el Instituto Nacional de Tierras y demás pruebas promovidas por las partes por no ser contrarias al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de conformidad con el artículo 169. Así se decide.
EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA

EXP: JSAG-373.
AC/RH/sm.