REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 22 de enero 2.016.
205º y 156º
Visto el oficio N° 020-16, de fecha 13 de enero de 2016 emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual remite la declinatoria de competencia, dictada por el en fecha 17 de diciembre del 2015, contentivo a la solicitud N° 37815, nomenclatura particular de ese tribunal, ahora bien observa este juzgador que por ante este Tribunal Superior Agrario existe una solicitud Nº JSAG-S-104, interpuesta por la misma parte solicitante, ciudadana Juana Ramona Gil Segovia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.886.556, de ocupación productora agropecuaria, con domicilio en el fundo denominado “Doña Justina Tres”, ubicado en el sector Roblito Corosito, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de aproximadamente de ciento sesenta y dos hectáreas (162 has), Alinderado de la siguiente manera: Norte: finca “Corosito” y la “Solaya”. Sur: terrenos de Omar Rico. Este: Caño de Bartola y Oeste: Quebrada de corosito; en contra del Instituto Nacional de Tierras.
Así las cosas este Juzgador observa, que la figura de acumulación de causas consagradas en el segundo aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, y que se refiere a la acumulación por continencia, está dirigida a evitar la expedición de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, así como garantizar los principios de celeridad y economía procesal en aquellas causas en las que se evidencia identidad entre sujetos, objetos y títulos en demandas distintas. Dispone el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Articulo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinara la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulara la causa contenida.”
En este sentido, estamos en presencia del supuesto de acumulación por continencia de las solicitudes N° JSAG-S-104 y N° JSAG-S-105, por existir conexión entre las dos, todo de conformidad con los previstos en el artículo 52 eiusdem, que establece:
“Articulo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente;
2º. Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto;
3º. Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes;
4º. Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”
En este sentido, analizados los aspectos de orden sustantivos y adjetivos de las acciones intentadas, y a la luz de la norma anteriormente transcrita, este Juzgado Superior observa:
En relación a la identidad de sujetos, existe un elemento de conexión, que se evidencia en el presente caso, por cuanto en dichas solicitudes está presente la misma solicitante la ciudadana Juana Ramona Gil Segovia, identificada anteriormente, en contra del Instituto Nacional de Tierras.
Ahora bien en lo referido a la identidad de objeto, estima este Juzgador que existe identidad con el objeto por cuanto las pretensiones de la parte tanto en las solicitudes Nº JSAG-S-104 y Nº JSAG-S-105, contentivo a la solicitudes de medidas cautelares de protección a la ganadería interpuestas por la ciudadana Juana Ramona Gil Segovia, antes identificada, cual recae sobre el lote de terreno denominado “Doña Justina III”, razón por la cual se verifica la concurrencia de este elemento.
En razón de lo anterior, se evidencia que la presente causa, encuadra dentro del supuesto consagrado en el artículo 52 eiusdem. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el articulo 2 eiusdem, en consecuencia se Ordena la acumulación de la causa contenida en la solicitud signada con el Nº JSAG-S-105 a la solicitud signada con el Nº JSAG-S-104, nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo a la solicitud de medida cautelar oficiosa interpuesta por la ciudadana Juana Ramona Gil Segovia, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-9.886.556, de ocupación productora agropecuaria, con domicilio en el fundo denominado “Doña Justina III”, ubicado en el sector Roblito Corosito, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de aproximadamente de ciento sesenta y dos hectáreas (162 has), Alinderado de la siguiente manera: Norte: finca “Corosito” y la “Solaya”. Sur: terrenos de Omar Rico. Este: Caño de Bartola y Oeste: Quebrada de Corosito; contra el Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.

EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO,
RICHARD HERRERA
Exp Nº JSAG-104
AJCA/RH/mb