REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SHAPE \* MERGEFORMAT
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 13 de Enero del 2.016
205º y 156º

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que los carteles de citación que fueron librados en la oportunidad correspondiente, están sin cumplir hasta la fecha, siendo la publicación en la morada y en la cartelera del tribunal requisito indispensable, en cumplimiento con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual expresa:
“En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el o la alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios o beneficiarias de esta Ley.” (Cursivas y negritas del Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita, se desprende que el requisito para la citación por carteles esta sin cumplir, tal como se evidencia en los autos correspondientes a los folios 62 al 67. Razón por la cual este Instancia Judicial Agraria niega lo solicitado. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,




HMP/LM/rm
Exp. N° 261-14