REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 13 de Enero de 2.016
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 08 de Enero de 2.016, suscrita por el abogado Juan Rafael Aguirre, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 128.864, en su carácter de co-apoderado judicial de Mercantil, C.A Banco Universal, en atención a lo solicitado, esta Instancia Judicial Agraria observa, que el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen lo siguiente:
“…En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el o la alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios o beneficiarias de esta Ley…” (Negrita y cursiva del tribunal).

Ahora bien, destaca este Juzgador que en virtud del principio de inmediación, principio este de adquisición procesal, conferido por la Ley a los jueces agrarios para resolver los conflictos de manera idónea que permita esclarecer los hechos narrados, que de autos se desprende que en fechas 08 de Agosto de 2.014 y 22 de Septiembre de 2.014, se encuentran consignados los carteles de citación publicados en la Gaceta Oficial Agraria y en el diario “LA ANTENA”, los cuales fueron librados por la jueza anterior, sin que conste en autos la publicación en la morada del demandado y en las puertas del tribunal, requisitos éstos indispensables y concurrentes para la validez del acto procesal correspondiente, lo que significa que no se había cumplido para el momento de mi designación y abocamiento a la presente causa, con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así las cosas, estima quien aquí juzga que por tratarse de un requisito que constituye un acto esencial del proceso, se debió librar nuevamente dichos carteles en cumplimiento de la norma transcrita, razón por la cual se niega lo solicitado mediante diligencia de fecha 04 de Febrero de 2.015. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

HMP/LM/jc
Exp: 275-14