REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 13 de Enero de 2.016
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 08 de Enero de 2.016, suscrita por el abogado Juan Rafael Aguirre Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.384.097, apoderado judicial del Mercantil, C.A Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital y originalmente constituida según documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, de fecha 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundido en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2.011, bajo el número 46, tomo 203-A, Registro de Información Fiscal Nº J-000029612-0, donde expone:
“…Ciudadano Juez me Permito informarle a este Tribunal que la demandada de autos en fecha 18 de Diciembre cumplió con el pago de resto de la deuda con mi representado, por lo que solicito se imparta la Homologación y se cierre el Expediente…”.
En virtud de lo antes expuesto y de acuerdo con la diligencia de fecha 19 de Febrero de 2.015, donde se acordó la homologación de la presente causa conjuntamente con la parte demanda ciudadanos Morela del Carmen Parra Soto y José Ángel Graterol Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.286.911 y V-13.2380.476 respectivamente, asistidos por la abogada Pabla del Carmen Uviedo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 213.537, mediante la cual exponen lo siguiente:
“…De mutuo acuerdo y previo consentimiento, hemos convenido en celebrar una Transacción Judicial, otorgándole a los términos de la misma, la fuerza de la cosa juzgada que le dan los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, transacción esta que se regirá bajo términos y condiciones que en lo adelante se especifican: PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado, reconocimiento así el monto a que asciende la obligación…”.SEGUNDO: AMBAS PARTES conviene expresamente y en especial los demandados que, de este último, no dar estricto cumplimiento a los términos, de la presente transacción, no tendrá el carácter de la cosa juzgada y el demandante. TRECERO: LOS DEMANDADOS, conviene expresamente en que deuda a el demandante, la cantidad de quinientos catorce mil cientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos ( Bs. 514.133,33), los cuáles se detallan a continuación: saldo capital cuatrocientos treinta y cinco mil bolívares ( Bs. 435.000,00) mas ochenta mil ciento treinta y tres con treinta y tres céntimos ( Bs. 80.133,00) por concepto de interés causados, lo que totaliza la cantidad del mino este representa el saldo deudor para el banco hasta la fecha de 18 de Febrero de 2.015.CUARTA: LA PARTE DEMANDADA, ofrece en este mismo acto cancelar a la parte demandante el total de la deuda anteriormente señalada, incluyendo los intereses de demora vencidos hasta la fecha 18 de Febrero de 2.015 y los que sigan produciendo hasta la total cancelación de la obligación de la manera siguiente: 1 la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), al momento de la firma de la presente transacción. Mediante cheque de gerencia de Banco Provincial signado con el 00127335, gira contra la cuenta corriente Nro 0108 0169 99 0900000014 de fecha 26 de enero de 2.015, a nombre de Mercantil C.A Banco Universal, que será publicado a abonos a interés causados al día 18 de febrero de 2.015 2 y el saldo restante cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con cincuenta y seis céntimos ( Bs. 484.258,56), que comprende la suma de cuatrocientos quince mil cientos noventa y siete con treinta y nueve céntimos ( 415.197,93), por concepto de capital mas la cantidad de sesenta y nueve mil sesenta y un bolívar con dieciséis céntimos ( Bs. 69.061,17) monto que comprende los intereses causados al 13 % del capital adeudado, durante el convenio, sean cancelados en cuatro cuotas, conforme al cuadro que se anexa a continuación
MONTO A C INETSE CAUSADOS AL 13 % DUANTE EL CONVENIO E
CUOTA SALDO
CAPITAL AMORDIZACION DE CAPITAL MONTO CUOTA A PAGAR SEGÚN CONVENIO
0 415.197,39
1 415.197,39 103.799,34 24.635,05 128.434,39
2 311.398,05 103.799,35 25.534,64 129.333,99
3 207.598,70 103.799,35 12.594,32 116.393.67
4 103.799,35 103.799,35 6.297,16 110096,51
TOTAL 415.197,39 69.061,17 484.258,56
FIRMA 18 DE FEBRERO
2.015
18 DE MAYO DE 2.015
18 DE SEPTIMBRE DE 2.015
18 DE DICIEMBRE DE 2.015
18 DE ENERO DE 2.016
QUINTO: LA DEMANDADA ciudadana Morela del Carmen Parra Soto venezolana mayor de edad titula de la cédula de identidad nº V- 7.286.911, autoriza a Mercantil C.A Banco Universal, a realizar el debito de la cuota acordad en la cláusula anterior por l monto y fecha indicada en dicha cláusula, la cual se hará de la cuenta corriente Nº 0105 0109 15 1109111436, cuyo titular es la ciudadana Morela del Carmen Parra Soto. SEXTA: LOS DEMANDADOS, aceptan que en caso de incumplimiento de una o cualquiera de las cuotas establecidas en la cláusula cuarta, el dinero que hubiera cancelado hasta ese momento, quedaría a favor el demandante por concepto de indemnización, dándole el derecho a el demandante a solicitar la ejecución de la presente transacción, por el monto total de la deuda mas los interese, además quedando establecido y así lo aceptan las partes que de incumplir con el pago, los demandados pierde el beneficio de la tasa y el capital automáticamente generan intereses al 16% ( tasa agropecuaria mas 3 puntos porcentuales). SEPTIMA: EL DEMANDANTE por intermedio de su apoderado judicial abogado Juan Rafael Aguirre Herrera, plenamente identificado en la primera parte de la presente transacción, acepta, la forma de pago planteado y ofrecida por los demandados. OCTAVA: quedando expresamente entendido y así lo acepta los demandados que será por su cuenta y riesgo, el pago de los honorarios profesionales los cuáles se han estimado en las cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.00, 00), los cuales serán cancelados en dos cuotas de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) cada una, siendo cancelada la primera de ellas al momento de la firma de la transacción y la segunda en fecha 18 de marzo de 2.015 NOVENA: para todo lo relacionado con la presente transacción Judicial se elige como domicilio especial, la Ciudad de Calabozo, a la jurisdicción de cuyos tribunales se someten a loas partes...”
El tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
“…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación…”
La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 253 y 258 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el articulo 194, donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido este tribunal agrario vista la conciliación efectuada por las partes y al no ser materia que este prohibida por la ley este juzgado agrario imparte la homologación del mismo de conformidad con los artículos antes referidos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Homologar la presente transacción y expedir las copias certificadas solicitadas, asimismo ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/dm
Exp. 301.-14
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