REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 14 de Enero de 2.016
205° y 156°

Visto el escrito de solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria y sus recaudos anexos, remitido por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, solicitado por el ciudadano Víctor Ramón Castillo Flores, venezolano mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-9.869.931, asistido por la abogada Nancy Cecilia Celis Solano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.811. Ahora bien, a los fines de la admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que el solicitante omite anexar los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento del Justificativo para Perpetua Memoria, tales como, original del Titulo de Adjudicación de Tierras, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), original del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emitido por el SENIAT, original del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, en consecuencia resulta forzoso instar al solicitante, para que subsane las omisiones referidas supra, conforme a lo dispuesto en el Articulo 199 primer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de tres (03) días de despacho siguiente, en caso contrario de no hacerlo en el lapso establecido, se negara la admisión de la misma.



HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,



Sol: 479-16
HMO/LM/rm