REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO


Vista la diligencia de fecha 13 de Enero de 2.016, suscrita por el Defensor Público Primero Agrario, extensión Calabozo, abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpre-abogado Nº 60.919, mediante la cual solicitó a este tribunal, se oficie lo conducente a la Guardia Bolivariana de Venezuela, a los fines de que preste el apoyo a su defendido en el sentido de que notifique a la ciudadana Libia Yanes, para que permita el pastoreo de ganado del demandante. En virtud de lo expuesto, esta Instancia Judicial Agraria observa que por auto de fecha 01 de Diciembre de 2.015, se acordó fijar Audiencia Conciliatoria para el día 09 de Febrero de 2.016, a los fines legales subsiguientes, es por lo que se deduce que la presente causa se encuentra paralizada hasta tanto conste en autos la celebración de dicha audiencia, exhortando al Defensor Público Agrario, a coadyuvar en la obtención del acuerdo promovido entres las partes, razón por la cual se niega lo solicitado.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,






HMP/LM/jc
Exp.344-15