REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 20 de Enero de 2.016
156º y 205º

Por cuanto en fecha 14 de Enero de 2.015, este tribunal dictó auto Interlocutorio mediante el cual instó al solicitante, para consigna los recaudos mínimos solicitados por este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento del Justificativo para Perpetua Memoria, tales como, original del Titulo de Adjudicación de Tierras, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), original del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emitido por el SENIAT, original del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollos Agrarios, que establece lo siguiente:
…El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser impuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez o la Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez o Jueza negará la admisión de la demanda…..omisis”.

De la revisión se observa que la parte solicitante no compareció, en el lapso indicado según lo establecido en el artículo parcialmente trascrito, es por lo que este Juzgado forzosamente niega la admisión de la presente solicitud. Así se decide.



HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,


HMP/LM/rm
Sol. N° 479-16