REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 26 de Enero de 2.016
205º y 156º


De la revisión de las actas procesales destaca que en fecha 14 de Diciembre de 2.015, culminó el lapso para la evacuación de las pruebas, tal como consta en el auto de fecha 16 de Diciembre de 2.015. Este Juzgador insta al Defensor Publico Agrario, abogado José Arquímedes Díaz, a ser más diligente a la hora de sustanciar cada causa, recordando que aceptó la responsabilidad de defender al campesino. Esta Instancia Judicial Agraria, ve necesario señalar el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“…Artículo 14: El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados…”(Negritas y cursivas del tribunal)

De la trascripción supra, podemos observar que el Juez es quien dirige el proceso y en virtud que el lapso para evacuar pruebas culminó, es por lo que este Juzgado acuerda negar lo solicitado por la parte actora. Así se decide.




HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,



HMP/LM/rm
Exp. 346-15