REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
Vista la diligencia consignada por la parte querellante en fecha 16 de noviembre de 2015 mediante la cual solicitó: “…al ciudadano juez se sirva ordenar lo conducente a los efectos de imponer la ‘Ejecución FORZOSA’ de la decisión…”, y en virtud de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella funcionarial; en la que se ordenó la reincorporación inmediata del Ciudadano CARLOS HUMBERTO AGUILAR RAMÍREZ, (Cédula de Identidad Nº V- 10.491.555) al cargo de Entrenador de Atletismo a otro igual o superior jerarquía con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, dicha decisión fue confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 5 de diciembre de 2013.
Se advierte que en fecha 08 de julio de 2015 se ordenó oficiar al Presidente del Instituto Autónomo Municipal del Deporte y Recreación del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma de cumplimiento de la aludida sentencia para lo cual, se le otorgó un lapso de 30 días continuos contados a partir de que constará en autos su notificación a los fines de que remitiese la información requerida.
Ahora bien, por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento voluntario al referido fallo, este órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Presidente del Instituto Autónomo Municipal del Deporte y Recreación del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico a los fines de que ejecute voluntariamente el referido fallo, concediéndosele para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010; dicho lapso comenzará a computarse una vez transcurrido dos (02) día de ida y dos (02) de vuelta que se le concede como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2010-0000100
RADZ/GCMM