REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Visto el escrito de contestación presentado en fecha 10 de diciembre de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, por la abogada María Luisa MATHEUS (INPREABOGADO Nº 94.497), este Juzgado advierte que en el poder otorgado por el Procurador General del estado Bolivariano de Guárico (anteriormente Procurador General del estado Guárico) a la referida abogada, el cual riela a los folios 51 y 52 del expediente judicial, se evidencia que la misma está facultada para darse por citada o notificada, razón por la cual, se entiende citada la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico (anteriormente Procuraduría General del estado Guárico) y atendiendo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico, se suprime el lapso de quince (15) días hábiles para entenderse citado, en virtud de ello, debe la parte querellante consignar los fotostatos necesarios para cumplir con las notificaciones faltantes a lo ordenado mediante decisión Nº PJ0102015000170 dictada por este Tribunal en fecha once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2015-000101
RADZ/GCMM/bzug