REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se advierte que en fecha seis (06) mayo de dos mil quince (2015), la ciudadana GLORIA AMPARO BECERRA (Cédula de Identidad Nº 4.390.781) asistida de abogado, apeló la inadmisión de las pruebas de informes dictada mediante auto de fecha en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil quince (2015). El diecisiete (17) de septiembre de ese mismo año se oyó en un solo efecto la apelación ejercida y a su vez se ordenó remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el respectivo cuaderno separado, para lo cual la parte actora consignó los fotostatos necesarios mediante diligencia de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), en tal sentido, se evidencia que por cuanto el recurso contencioso administrativo funcionarial está en etapa de dictar el dispositivo del fallo, este Órgano jurisdiccional paraliza la presente causa hasta tanto se dicte el pronunciamiento de las aludidas Cortes sobre la mencionada apelación.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000123
RADZ/GCMM/bzug