ASUNTO: JP41-G-2015-000033
En fecha 23 de marzo de 2015 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, demanda de contenido patrimonial, intentada por la abogada Lisett Josefina VERA BELISARIO (INPREABOGADO Nº 158.124), actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG), contra el ciudadano OSCAR GABRIEL CAMPOS (Cédula de Identidad Nº 9.885.003).
El 24 de marzo de 2015 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 26 de marzo de 2015 se admitió el presente asunto y el 24 de septiembre de ese año fueron consignados los fotostatos necesarios para practicar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
El 09 de diciembre de 2015 se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar el 14 de enero de 2016, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante.
En virtud de lo anterior, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
En fecha 09 de diciembre de dos mil quince 2015, mediante auto, se fijó para el décimo día de despacho siguiente a la referida fecha inclusive para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presenta causa, tal y como se evidencia del folio noventa y dos (92) del expediente judicial, la cual se celebró el 14 de enero de 2016, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora.
Al respecto destaca este Sentenciador que el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010 dispone:
“Artículo 60: Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento…”.
De lo anterior, resulta evidente que en virtud de que en fecha 14 de enero de 2016, oportunidad en que se celebró la Audiencia Preliminar, la parte demandante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, lo cual se hizo constar en el acta respectiva que riela al folio noventa y tres (93) del expediente judicial; de conformidad con lo establecido en el articulo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes citado, debe este Juzgador forzosamente declarar DESISTIDA la presente acción. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara DESISTIDA la demanda interpuesta por la abogada Lisett Josefina VERA BELISARIO, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG), contra el ciudadano OSCAR GABRIEL CAMPOS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia 156º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2015-000033

En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102016000001 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES