REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Por cuanto en la presente causa no se pudo dictar sentencia en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y visto el volumen de causas en estado de sentencia que cursan ante este Juzgado, se DIFIERE la oportunidad para sentenciar por un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive.


El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA



La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES








Exp. Nº JP41-G-2014-000099
RADZ/GCMM