REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. AÑOS 205° Y 156°.-

Expediente Nº 9382-15

DE LAS PARTES DEL PRESENTE JUICIO

DEMANDANTE: ciudadano JESÚS EDUARDO GUERRERO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.909.100, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico.-

ABOGADO ASISTENTE: LUIS MODESTO TROCEL, en su carácter de Defensor Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.-

DEMANDADA: ciudadana ELIANY KARINA ORTIZ LOVERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.219.879, domiciliada en la comunidad Nicolás Hurtado Barrios, Zona 04, Torre C, apartamento 0-5 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico.-

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE MONTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION).-

Vista la solicitud planteada por el accionante, debidamente asistido por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, mediante la cual solicita ante este juzgado, que la ciudadana demandada reciba el Monto de Obligación de Manutención y demás ofrecimientos planteados por él en su escrito de solicitud; alegando que la ciudadana demanda, no ha querido voluntariamente convenir con él en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA).-
De allí pues, que este juzgador a los fines de resolver el presente asunto, evidencia que al folio 23 del presente expediente, reluce Acta de fecha 14-01-2.016, contentiva del Acto Conciliatorio, llevado a cabo por ante este Tribunal en la misma fecha, donde se dejó constancia del compromiso que asumirá el ciudadano solicitante en referencia al Ofrecimiento de Monto de Obligación de manutención que tiene para con su hija ya mencionada, fijándose un nuevo monto para la mensualidad por la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00 Bs.), a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) quincenales, solicitando además se apertura una cuenta bancaria a beneficio de pequeña hija donde se compromete a realizar los depósitos correspondientes, aunado a ello lo ofrecido en los particulares Segundo al Cuarto, del escrito de solicitud planteado.-
Así las cosas, este tribunal expuesto lo anterior procede actuando de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con el único aparte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debido a que tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, aprueba el acuerdo suscrito entre las partes, relacionado al ofrecimiento de monto de obligación de manutención, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda oficiar a la empresa SG SERVIGRANOS, C.A. a los fines de que a partir de la presente fecha de inicio al descuento por nómina del monto ofrecido por gastos de alimentación, por parte del ciudadano JESÚS EDUARDO GUERRERO CARRASQUEL. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (15-01-2.016). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO.-

En la misma fecha y como ha sido ordenado, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede y se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.-
LA SECRETARIA,

RJVG/YC/zf.-