REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS. AÑOS 205° Y 156°.

EXPEDIENTE Nº 9300-15.-

PARTE DEMANDANTE: MILAGROS MARIELA HURTADO PÉREZ.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.-

En la presente causa de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, seguida por la ciudadana MILAGROS MARIELA HURTADO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.618.999, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO; el Abg. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.809.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.617, Juez Natural del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante diligencia de fecha 21/05/2.015, se inhibe de conocer de la presente acción en base a lo establecido en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como también conforme a lo dispuesto sobre el caso en la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Conoce la presente incidencia la ABG. GLENDA KAHEEMIA NAVARRO ARRÁEZ, Juez Accidental de este Tribunal, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, presentando escrito en el que consigna oficio Nº C-J-15-3999 de designación y Acta de juramentación, de fechas 10-11-2.015 y 10-12-2.015, para conocer o excusarse de conocer, aceptando el cargo y prestando juramento de Ley en diligencia fechada 08-01-2.016, constituyendo el Tribunal Accidental el día 13-01-2.016.-
El Tribunal Accidental para decidir hace referencia a lo manifestado por el Juez Natural Abg. RAMÓN VILLEGAS, quien a los fines de inhibirse en la presente causa indicó: que por ante este Juzgado cursó causa signada con el Nº 7761-07, en la que se encontró incursa la ciudadana CARMEN LIZALIDA GONZALEZ, constituyendo una manifestación de opinión acerca de lo que se debe dilucidar en esta causa y en virtud de haber emitido previamente opinión sobre el caso, es por lo que se INHIBE en continuar con el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y en pro de la imparcialidad que debe existir en todo proceso judicial, así como para garantizar la justicia imparcial, idónea y transparente, consagrada en nuestra Constitución en su artículo 26, consideró su deber no conocer la presente acción.-
De la revisión de la diligencia de inhibición presentada por el Juez ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, se evidencia que expuso los hechos en los cuales fundamentó la inhibición y señaló la causal contenida en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Así mismo, se observa que el Juez inhibido no fue allanado por la parte interesada, y que de acuerdo al criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, el cual es compartido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión del Juez inhibido debe ser tomada como cierta y no requiere probanza alguna, es por lo que considera quien decide que la inhibición presentada fue hecha en forma legal y fundamentada en la causal establecida, por lo que dicha inhibición debe ser declarada CON LUGAR. Así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Juez Natural del Tribunal, Abogado RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, plenamente identificado.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Calabozo, dieciocho de enero del año dos mil dieciséis (18-01-2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. GLENDA NAVARRO ARRAEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YUMARA CAMACHO.

En la misma fecha y previo anuncio de Ley se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde y se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GKNA/YC/ac.-