JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (18-01-2.016) AÑOS 205° Y 156º.

Expediente Nº 9332-15.-

Visto el escrito de pruebas presentado por la Abogada RODMARY KARINA OVIEDO CORONADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, y siendo la oportunidad legal para que este Tribunal providencie sobre tales pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide pasa a resolverlas de la siguiente manera: se acuerda su admisión por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho. Por lo que, con referencia a las testimoniales de los ciudadanos CORA ROCIO GERBI ROJAS, VANESSA DEL CARMEN DÍAZ OLIVEROS, YASNEIDY NAIN COLMENARES VARGAS y ABRAHAM ARMANDO BOGADO BLANCO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.759.887, V-18.220.806, V-15.712.568 y V-18.971.950, respectivamente; se fija para el Vigésimo Segundo (22º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, a las 09:00 y 10:00 de la mañana, para que la promovente presente a los dos (02) primeros testigos mencionados, seguidamente se fija el Vigésimo Cuarto (24º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, a las 09:00 y 10:00 de la mañana, para que la promovente presente a los dos último testigos mencionados; a los fines de que declaren conforme al interrogatorio que se les formulará a viva voz. Así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

RJVG/GN/zf.-