JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Calabozo, veinte de enero de dos mil dieciséis (20/01/2.016). Años 205° y 156º

Expediente Nº 9389-15.-

Visto el CONVENIMIENTO suscrito entre las partes, mediante acta levantada en fecha 19/01/2.016, en la Obligación de Manutención que sigue la ciudadana YENNY SUSANA CORONADO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.269.934, actuando como representante legal de su hija (IDENTIDAD OMITIDA); asimismo, acudió el demandado, ciudadano EDGAR JOVANNY LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.797.173. La demandante estuvo de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el demandado, solicitando que a tal efecto se oficie al ente empleador. En consecuencia, debido a que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se da por consumado el Acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por otra parte, vista la solicitud realizada por el demandado para que este tribunal, oficie a la empresa donde labora; en tal sentido, se acuerda lo solicitado, para lo cual se ordena oficiar al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA, a los fines conducentes. Líbrese oficio. Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/ac.-