REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, siete de enero de dos mil dieciséis (07/01/2.016). Años 205° y 156°
Expediente N° 9145-13.-

Visto el contenido de la diligencia de fecha 16/12/2.015, suscrita por el abogado RÓMULO HERRERA, inscrito en el Inpre—Abogado bajo el Nº 86.299, en su carácter de autos, quien desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 27/11/2.015 contra el auto de admisión de pruebas de fecha 25/11/2.015, apelación oída en un solo efecto por este Tribunal Accidental el 03/12/2.015; razón por la que esta juzgadora declara procedente la solicitud del abogado diligenciante por no ser contraria a derecho; y en consecuencia, se da por desistida la apelación en cuestión, y se tiene como definitivamente firme lo decidido en el auto interlocutorio apelado. Así se establece.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. FELICIA LEÓN ABREU

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GLENDA NAVARRO

FLA/YC/zf.-