REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua; 22 de Enero de 2.016
205° y 156°
SOLICITANTE: ALICIA FERNANDEZ CLAVO (Apoderada Judicial del ciudadano: CARLOS ALBERTO SILVESTRI FERNANDEZ)
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: 3106-15
I
Mediante libelo de demanda recibido en fecha 14 de Agosto de 2.015, la ciudadana: ALICIA FERNANDEZ CLAVO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.619.733, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.257, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano: CARLOS ALBERTO SILVESTRI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 8.555.393, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, tal como consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia, estado Carabobo, en fecha: 13 de Junio de 2006, bajo el No. 45, tomo 46 de los libros respectivos; asignado a este Despacho por distribución, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su mandante, inserta bajo el N° 1.447, en fecha 05 de Octubre de 1.960 en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la extinta Prefectura del Distrito Infante del estado Guárico. Expone la solicitante que en la referida acta de nacimiento de la cual se anexa Copia Certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Infante del estado Guárico, en fecha 11 de Agosto de 2.015; por un error involuntario al momento de levantar dicha acta se omitió el lugar o ciudad de nacimiento de donde era el padre de su representado quien en vida se llamara GIOVANNI SILVESTRI ALLEVI, en dicha Partida de Nacimiento aparece escrito erróneamente que es “natural de Ascoli Piceno (Ytalia), lo cual es incorrecto, por cuanto el padre de su conferente nació en CASTORANO, PROVINCIA DE ASCOLI-PICENO-ITALIA, es decir que lo correcto es: natural de Castorano, provincia de Ascoli-Piceno-Italia”. Acompañó al referido libelo marcados “A”, “B”, “C”, “D” y “E” respectivamente Poder otorgado para su actuación, acta de nacimiento de su representado, copia del certificado de nacimiento del padre de su representado y copias de sentencias dictadas por el Juzgado 2° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha, 21 de Septiembre de 2.015, mediante auto dictado por este Tribunal (folio 24), se le dio entrada a la solicitud, asignada a este despacho por distribución; admitiéndose la misma, y se ordenó emplazar mediante Edicto a cuántas personas pudieran tener interés en el asunto, para el décimo día de despacho siguiente a las 11:00 A.M., una vez conste en autos la publicación y consignación en autos del edicto; así mismo se acordó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Guárico.
En fecha, 30 de Septiembre de 2.015, se libró boleta de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Guárico y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de esta misma Circunscripción Judicial, para que previo sorteo el Tribunal respectivo practique la notificación del mencionado funcionario.
Mediante diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2.015, suscrita por la solicitante, recibió el Edicto a los fines de su publicación (folio 26).
Cursa diligencia de fecha 01 de Octubre de 2.015 suscrita por la abogada Solicitante en su carácter de autos, consigna la publicación del edicto ordenado (folios 29 y 30).
En fecha, 16 de Octubre de 2.016 siendo las 11:00 A.M., este Tribunal dejo constancia mediante acta que no compareció persona alguna que pudiera tener interés en el presente asunto (folio 31).
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2.015, el Tribunal le dio entrada y agregó a los autos la comisión procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico, donde consta la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Guárico (folios del 32 al 36).
En fecha 30 de Noviembre de 2.015, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada solicitante ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos (folio 37).
Mediante, auto de fecha 01 de Diciembre de 2.015, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la solicitante (folio 38).
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:
I I
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto, pasa a examinar previamente las pruebas consignadas con el escrito de solicitud: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de fecha 05 de Octubre de 1.960, del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVESTRI FERNANDEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico (folios 7 y 8), donde se puede apreciar el error incurrido referente al lugar o ciudad de nacimiento de donde era el padre del representado de la solicitante; 2) copia fotostática del certificado de Nacimiento del padre del Mandante de la Solicitante, ciudadano: Giovanni Silvestri donde se evidencia su lugar de nacimiento en forma correcta (folio 09). 3) copias de sentencias dictadas por el Juzgado 2° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico mediante las cuales se rectificaron las Actas de Nacimiento y Matrimonio del hermano y Madre del Poderdante de la solicitante, las cuales presentaban el mismo error en cuanto al lugar de nacimiento del ciudadano: Giovanni Silvestri Allevi (folios 10 al 23).
Tales documentos presentados en copias certificadas, mediante las cuales se comprueba lo alegado por la solicitante en su escrito de solicitud (folios 01 al 03) y por ser las mismas documentos públicos se les atribuye todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así mismo, la copia fotostática del certificado de Nacimiento del padre del Mandante de la Solicitante, ciudadano: Giovanni Silvestri donde se evidencia su lugar de nacimiento en forma correcta (folio 09) como documento administrativo que es, no fue impugnado en la oportunidad legal correspondiente, tiene valor probatorio, y prueba que el verdadero lugar de nacimiento del ciudadano: GIOVANNI SILVESTRI ALLEVI padre del Representado de la solicitante es CASTORANO, PROVINCIA DE ASCOLI PICENO, ITALIA. Evidenciándose así del análisis de las pruebas aportadas que efectivamente existió un error al insertar datos equivocados en cuanto al lugar de nacimiento del ciudadano: GIOVANNI SILVESTRI ALLEVI padre del Representado de la solicitante. Por este motivo la presente solicitud debe prosperar y ordenarse su corrección en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 1.447, en fecha 05 de Octubre de 1.960 en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la extinta Prefectura del Distrito Infante del estado Guárico, como se indicará en la dispositiva, y así se decide.
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: ALICIA FERNANDEZ CLAVO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.619.733, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.257, actuando como SILVESTRI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 8.555.393, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, tal como consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia, estado Carabobo, en fecha: 13 de Junio de 2006, bajo el No. 45, tomo 46 de los libros respectivos y en consecuencia, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 1.447, de fecha 05 de Octubre de 1.960, a fin de que se haga la siguiente corrección: 1) En el sentido de que donde dice: “ natural de ascoli Piceno (Ytalia),…”; debe decir: “natural de Castorano, provincia de Ascoli Piceno, Italia”, que es lo correcto; y así se decide.-
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión con oficio a los Registros antes mencionados, a los fines legales consiguientes, una vez firme y ejecutoriada la misma.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año 2.016.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez La Secretaria,
Abg. Eleizalde C. Campos L
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,
Abg. Eleizalde C. Campos L
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