REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
DEMANDANTES: HABIB GEORGES CAFRUNI y EGLEE JOSEFINA ALVARADO INFANTE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 3.131 -2016
I
Mediante escrito recibido en esta ciudad, en fecha: 18 de Diciembre de 2015, los ciudadanos: HABIB GEORGES CAFRUNI y EGLEE JOSEFINA ALVARADO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Valle de la Pascua, del Estado Guárico, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.809.786 y 12.898.324, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: LUIS A. FIGUEROA, Inpreabogado bajo el Número 23.687; solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha: 11 de Abril de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes, que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre Georges Alvarado Zahi Habis, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.313.751 y no adquirieron bienes gananciales de ningún tipo.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho, donde se evidencia que se cumplió con el lapso establecido en la parte in fine del tercer aparte del Artículo 185-A del Código Civil, señalado en el auto de admisión del presente expediente; por cuanto se omitió la citación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria donde las partes que intervienen actúan de mutuo consentimiento y aplicando este Despacho el Principio Constitucional de Celeridad Procesal y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:


II
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa, que los esposos HABIB GEORGES CAFRUNI y EGLEE JOSEFINA ALVARADO INFANTE, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos HABIB GEORGES CAFRUNI y EGLEE JOSEFINA ALVARADO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Valle de la Pascua, del Estado Guárico, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.809.786 y 12.898.324, respectivamente, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha: 11 de Abril de 1.994, según Acta signada con el Nº 115.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despachos del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del Dos mil dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria.

Abog. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en su fecha, siendo las Once de la Mañana previas formalidades legales.-
La Secretaria