REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
205° y 156°
I
Exp. N° 3.136. COBRO DE COSTAS PROCESALES
DEMANDANTES: ELISA DEL VALLE CASTILLO y MORAIMA JOSEFINA PANTOJA REBOLLEDO, abogadas en ejercicio, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana GUILLERMINA TORO DE CAMERO
DEMANDADA: YNES MARIA GONZALEZ
II
Por recibida la anterior demanda por Cobro de Costas Procesales, asignada a este Despacho por distribución en fecha 21 de Enero de 2.016, presentada por las ciudadanas ELISA DEL VALLE CASTILLO y MORAIMA JOSEFINA PANTOJA REBOLLEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.550.589 y 8.796.274, respectivamente, abogadas en ejercicio, I.P.S.A. Nros. 163.009 y 157.355, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana GUILLERMINA TORO DE CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.394.191; contra la ciudadana YNES MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.796.390, y de este domicilio désele entrada y anótese en el libro respectivo. A los fines de la admisión de dicha demanda, el Tribunal observa, que el libelo de la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, numerales 5 y 8; motivo por el cual este Tribunal debe negar la admisión de la demanda a tenor de lo dispuesto en el articulo 341 del Código antes mencionado, por ser contraria a la aludida disposición de ley y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA, por COBRO DE COSTAS PROCESALES, presentada por las ciudadanas ELISA DEL VALLE CASTILLO y MORAIMA JOSEFINA PANTOJA REBOLLEDO, abogadas en ejercicio, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana GUILLERMINA TORO DE CAMERO; contra YNES MARIA GONZALEZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los veintiséis días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (26-01-2.016).
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,
Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma
Publicada en la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria,
Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma
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