I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MOREIRA DEL VALLE CEBALLOS venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.670.650, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:


II

Se evidencia de la certificación de linderos y constancia municipal, cursante a los folios 04 y 07 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector San Nicolás, Callejón Santa Rosalía, Casa Nº 34, San Juan de los Morros del Estado Guárico, constante de una superficie de: Doscientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Setenta centímetros (232,70 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Parcela de José Gregorio Caraballo, en 13,00 ML; Sur: con Terreno Municipal, en 13,00 ML; Este: con Parcela de Carlos Vargas, en 17,90 ML; Oeste: con Paso de Servidumbre, en 17,90 ML identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-13-17. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas: BEATRIZ ELENA TORRES CEBALLOS Y KIMBERLYN OLVIELIS MOTA BELISARIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.586.800 y V-21.336.796 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.


III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MOREIRA DEL VALLE CEBALLOS titular de la cédula de identidad Nro V-10.670.650.


Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.


Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.

La Secretaria temporal
Solic. 6390-15
MDA//mcaa/ss