REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil

San Juan de los Morros, (12) de Enero del Año 2016
205º y 156º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: FELICIDAD DEL CARMEN MOYA
EXPEDIENTE: N ° 6422/16
Nº SENTENCIA: 04-12012016
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FELICIDAD DEL CARMEN MOYA venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.630.277, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la autorización para titulo supletorio, certificación de linderos, cedula catastral y levantamiento parcelario, cursante a los folios 03, 04, 05 y 06 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en la Calle Nuestra Señora de Lourdes, con Calle José Tadeo Monagas Sector Laguna de Piedra, Parroquia San José de Tiznado, Municipio Ortiz del Estado Guarico, constante de una superficie de: Setecientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (758,40 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Casa y Solar de Jose Aponte, en 19,20 ML; Sur: con Calle José Tadeo Monagas en 19,20 ML; Este: con Calle Nuestra Señora de Lourdes, en 39,50 ML y, Oeste: con Casa de Alicia Pérez, en 39,50 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 121003U02001002-001PB-001. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: BELKIS NAZARETH MORALES SILVA Y JHON JAIRO GONZALEZ PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.588.293 y V-24.238.277 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.


III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: FELICIDAD DEL CARMEN MOYA, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.630.277.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA


En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


La Secretaria temporal
Solic. 6422-16
MDA//mcaa/gt