Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano: ANDRY JOSÉ MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.081.719, en su condición de presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS (CAPUNERG), asistido del abogado en ejercicio Juan Carlos Sánchez Márquez, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.671.553 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.379, parte Accionante en el presente procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL interpuesto contra la CONSTRUCTORA LOBATERA C.A., representada por su presidente, ciudadano: ANNUNZIO STANCHIERI CHIARINI, portador de la cedula de identidad N°. V-6.220.371, mediante el cual expuso:
“Por cuanto hay un acuerdo extrajudicial con relación a lo ventilado en este asunto, en este acto desisto del procedimiento, dejando a salvo el derecho de proponer nuevamente la demanda”.
Revisado el contenido de la diligencia explanada textualmente, mediante la cual, la parte accionante, ciudadano: ANDRY JOSÉ MENDEZ HERNANDEZ, asistido de abogado, comparece y manifiesta a éste Tribunal haber llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a lo ventilado en este asunto, por lo cual, DESISTE del presente procedimiento reservándose el derecho de proponer nuevamente la demanda, se hace necesario traer a colación el contenido de los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales en relación al Desistimiento, establecen:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria ……………………………………. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Art. 263 CPC)………………………… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (Art. 264 CPC)……………………………

Pues bien, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que no consta en autos, la citación del demandado, menos aún la contestación de la demanda, es decir, que en el caso bajo estudio, aún no se ha trabado la litis, por lo cual, no se hace necesario que éste convenga en el desistimiento planteado por el actor, y visto además, que el accionante ANDRY JOSÉ MENDEZ HERNANDEZ, tiene cualidad suficiente para Desistir del procedimiento, pues no existe prohibición expresa de la Ley para ello, en consecuencia y conforme a lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte la HOMOLACION al DESISTIMIENTO planteado. Y ASI SE DECIDE.
II
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL presentada de manera “unilateral” por el ciudadano: ANDRY JOSÉ MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.081.719, en su condición de presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS (CAPUNERG), asistido del abogado en ejercicio Juan Carlos Sánchez Márquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.379, parte Accionante en el presente procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL interpuesto contra la CONSTRUCTORA LOBATERA C.A., representada por su presidente, ciudadano: ANNUNZIO STANCHIERI CHIARINI, portador de la cedula de identidad N°. V-6.220.371.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo, expídanse copias certificadas del desistimiento y de la presente decisión a la parte accionante. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2.016).

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MA. CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 02.00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.


Exp. No. 3660-15
MDA/mcaa.