En fecha 14/12/2015, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA COROMOTO SANCHEZ DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-8.783.669, asistida por el abogado JOSE LUIS GARCIA HIBEDACA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.682, a fin de que se les tenga junto con sus hermanos y padre MIGUEL ANGEL SANCHEZ CONZALEZ, JESUS ANGEL SANCHEZ GONZALEZ y RAFAEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.783.670, 9.892.516 y 1.481.584, como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana GLADYS GONZALEZ DE SANCHEZ, fallecido ab intestato en fecha 27/07/2015, en el Hospital Dr. Rafael Zamora Arévalo, de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guarico, a causa de Shock Cardiaco, Infarto del Miocardio, Diabetes Mellitus Tipo II.

II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 689 de fecha 28/07/2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, anexa al folio (04) del presente asunto, que el de cujus deja una viuda que lleva por nombre: ZAIDA COROMOTO SANCHEZ DE PADILLA, así como tres (03) descendientes, ciudadanos: MIGUEL ANGEL y JESUS ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos: Mireya Olimpia Muñoz García y Héctor Erasmo Saldivia venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.847.852 y 5.070.292, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la de cujus GLADYS GONZALEZ DE SANCHEZ, deja como herederos a los ciudadanos: RAFAEL SANCHEZ, ZAIDA COROMOTO SANCHEZ DE PADILLA, MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ Y JESUS ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, plenamente identificados, en su carácter de viudo e hijos,
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus GLADYS GONZALEZ DE SANCHEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.560.622, a los ciudadanos: RAFAEL SANCHEZ, ZAIDA COROMOTO SANCHEZ DE PADILLA, MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ Y JESUS ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, plenamente identificados, en su carácter de viudo e hijos respectivamente,

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016)-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria,
Solic. No. 6413-15
MDVA/MCAA/ss