I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARIDAD COROMOTO HERNANDEZ DE MEDINA venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.293.178, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:


II

Se evidencia de la certificación de linderos y constancia municipal, cursante a los folios 03 y 04 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Rondon Casa Nº 2-1, San Juan de los Morros del Estado Guárico, constante de una superficie de: Ciento Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro centímetros (107,64 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Calle Rondon, que es su frente, en 6,67 ML; Sur: con Cerámicas Balbrica, en 3,00 ML; Este: con Paso de Servidumbre y Familia Manzano, en 7,80, 3,70,18,50 ML; Oeste: con Casa que es o fue de Margarita Ceballo, en 27,30 ML identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-02-11. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: OLGA MARGARITA LAYA Y ELIO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.156.739 y V-2.516.434 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.


III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: CARIDAD COROMOTO HERNANDEZ DE MEDINA titular de la cédula de identidad Nro V-7.293.178.


Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.


Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.

La Secretaria temporal
Solic. 6420-15
MDA//mcaa/ss