Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JONY ALBERTO LANDER PADRINO Y ROSA DE LOURDES CAMACHO DE LANDER, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.890.754 y V-14.871.031 respectivamente, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la constancia municipal y la certificación de linderos, cursante a los folios 02 y 03 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en Pasaje Lazo Marti, casa Nº 11, San Juan de los Morros del Estado Guárico, constante de una superficie de: Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Centímetros (195,34 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Casa de Maria Tovar, en 17,00 ML; Sur: con Paso de Servidumbre de Aracelis de Padrino, en 17,00 ML; Este: con Terreno de Aracelis de Padrino, en 11,00 ML y, Oeste: con Pasaje Lazo Marti, su frente, en 12,00 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-01-19. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: NEIDA YAURI TABORDA GARCIA Y OLSON ENRIQUE BELISARIO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.472.811 y V-10.668.041 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JONY ALBERTO LANDER PADRINO Y ROSA DE LOURDES CAMACHO DE LANDER, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.890.754 y V-14.871.031 respectivamente.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los (18) día del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA


En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria temporal

Solic. 6421-16
MDA//mcaa/gt