En fecha 12/01/2016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JHOAN MANUEL BELISARIO GOMEZ, JOANNY HUNDOLIBETH BELISARIO GOMEZ Y JOANNLY LUZMARY BELISARIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.870.937, V-16.362.635 y V-20.246.059, asistidos por la abogada INGRID G. RAMIREZ C, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 210.988, a fin de que se les tenga como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA ELIZABETH GOMEZ BOLIVAR, fallecida ab intestato en fecha 14/06/2015, en el Hospital Dr. Israel Ranuárez Balza, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del estado Guarico, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Tumor de Mediaestino con Metástasis Pulmonar, Gastropatía, Artritis Reumatoide por Antecedente.


II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 623 de fecha 23/06/2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, anexa al folio (06) del presente asunto, que la de cujus deja tres (03) descendientes ciudadanos: JHOAN MANUEL BELISARIO GOMEZ, JOANNY HUNDOLIBETH BELISARIO GOMEZ Y JOANNLY LUZMARY BELISARIO GOMEZ, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos: Carla Josefina Romero y Pilar Diaz Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.997.415 y V-2.507.062, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la de cujus MARIA ELIZABETH GOMEZ BOLIVAR, deja como herederos a los ciudadanos: JHOAN MANUEL BELISARIO GOMEZ, JOANNY HUNDOLIBETH BELISARIO GOMEZ Y JOANNLY LUZMARY BELISARIO GOMEZ, plenamente identificados, en su carácter de hijos.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus MARIA ELIZABETH GOMEZ BOLIVAR, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.160.343, a los ciudadanos: JHOAN MANUEL BELISARIO GOMEZ, JOANNY HUNDOLIBETH BELISARIO GOMEZ Y JOANNLY LUZMARY BELISARIO GOMEZ, plenamente identificados, en su carácter de hijos.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016)-


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA


En ésta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.

La Secretaria
Solic. No. 6426-16
MDVA/MCAA/gt