Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARCOS ESTEBAN VEGAS SALDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.152.257, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la constancia municipal y la certificación de linderos, cursante a los folios 04 y 05 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en Carretera Vía Nacional El Castrero, Sector Ché Guevara, Calle El Carmen, Casa N° 53, constante de una superficie de: Doscientos Metros Cuadrados (200,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Calle El Carmen, su frente, en 15,80 ML; Sur: con Terreno y Vivienda Propiedad del Señor Víctor, en 5,43; 2,33; 8,10 ML; Este: con Camineria, en 14,13 ML y, Oeste: con Vivienda Propiedad de Dexi Aular, en 12,31 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-11-22. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: ELVI JOSE GONZALEZ TOVAR Y EDUARDO LUIS MARRERO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-23.952.135 y V- 20.586.634 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARCOS ESTEBAN VEGAS SALDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.152.257.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los veintiun (21) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA



En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.




La Secretaria temporal
Solic. 6427-16
MDA//mcaa/gt