En fecha Primero(01) de Diciembre del año 2015, los ciudadanos: SOLORZANO SOTO JOSE GREGORIO Y ESCALANTE DE SOLORZANO IRMA HAYARI, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.757.291 y V- 10.456.883, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARIA AGUSTINA NAVEDA SUAREZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.532, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector 12 de Octubre, Calle Manantial, Casa S/N, en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos ABEL JOSE SOLORZANO ESCALANTE, JOSE ISRRAEL SOLORZANO ESCALANTE Y WILLIE DANIEL SOLORZANO ESCALANTE, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-20.611.513, V- 24.539.280 y V- 24.539.279 respectivamente.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.