En fecha 13 de Noviembre del dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: YBARRA SANABRIA LUIS CELESTINO Y FRANCO RIVAS GENESIS GISSEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.063.692 y V- 20.907.044, respectivamente, domiciliados en San Francisco de Tiznados, Estado Guarico, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MILES SILVA CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.202, Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de Marzo del año 2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Ortiz, del estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (03) de la presente solicitud.

Siguen exponiendo que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Centro, Calle Bolívar, Casa N° 27, en la Ciudad de San Francisco de Tiznados, del Municipio Ortiz del Estado Guárico.

Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes o patrimonio que liquidar.

Ahora bien, por cuanto han tenido problemas motivados a serias desavenencias de índole conyugal que imposibilitaron la convivencia entre ellos, es por lo que han convenido de mutuo acuerdo consentimiento pacífico, la suspensión de la vida en común y la respectiva separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela el folio (09) de la solicitud, de fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año 2.015, comparecen los ciudadanos: YBARRA SANABRIA LUIS CELESTINO Y FRANCO RIVAS GENESIS GISSEL, ya identificados manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha Trece (13) de Noviembre de 2.014, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.