En fecha Nueve (09) de Diciembre del año 2015, los ciudadanos: EDUARDO JOSE TADEMO Y CARIDAD MAGALYS SANCHEZ DE TADEMO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.570.474 y V- 8.782.928, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ERNESTO MACHADO ALFONZO , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.892, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Los Laureles, Calle Araure c/c Calle 8 de Octubre, casa N° 1, en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija YOLIMAR DEL VALLE TADEMO SANCHEZ, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.394.820.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
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