En fecha 18 de Septiembre del dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: DAVID REINALDO SANCHEZ BLANCO Y MARICATY APOLINAR MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.075.575 y V- 13.150.499, respectivamente, domiciliados en San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ANNEMARIE DEL VALLE APOLIMAR MORGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 221.578, Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 de Agosto del año 2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de San Sebastián de los Reyes, del estado Aragua, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (03) de la presente solicitud.

Siguen exponiendo que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Centro, Calle Páez N° 15, en la Ciudad de San Juan de los Morros, del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.

Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes o patrimonio que liquidar.

Ahora bien, por cuanto han tenido problemas motivados a serias desavenencias de índole conyugal que imposibilitaron la convivencia entre ellos, es por lo que han convenido de mutuo acuerdo consentimiento pacífico, la suspensión de la vida en común y la respectiva separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela el folio (05) de la solicitud, de fecha Tres (03) de Diciembre del año 2.015, comparecen los ciudadanos DAVID REINALDO SANCHEZ BLANCO Y MARICATY APOLINAR MORGADO:, ya identificados manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2.014, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.