Recibido por Distribución de fecha 15 de Diciembre de 2015 y admitida en fecha 18 de Diciembre del 2015, escrito presentado por la ciudadana: ELDA JOAQUINA GUILLEN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.049.203, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.065, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Calle Santa Rosa II, Sector Banco Obrero, Ortiz, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (491,89 M2), cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE SAIDALIS FLORES, EN 34,70 ML; SUR: CON CASA DE MARIA LIENDO, EN 30,25 ML; ESTE: CON CASA DE CARMEN CASTILLO, EN 16,90 ML y OESTE: CON CALLE SANTA ROSA II, EN 14,15 ML; tal como se evidencia de Autorización para Evacuar Titulo Supletorio Ficha Catastral y Levantamiento Parcelario, expedidas por la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guarico, cursantes a los folios 02, 03 y 04 de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: RAMON SALVADOR VARGAS LOVERA y JESUS MARIA MONTESINO ARAYA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.391.460 y V-3.555.091, evacuados por ante este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2016, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELDA JOAQUINA GUILLEN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.049.203; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del expediente; sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en Calle Santa Rosa II, Sector Banco Obrero, Ortiz, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (491,89 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO
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