Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 22 de Enero del 2016, admitida por éste Tribunal en fecha 25 de Enero de 2016, presentada por los ciudadanos: VICENTE JOSE GRANADO UBIERNA Y URIMARE NAZARETH DIAZ UBIERNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.804.156 Y V-26.848.871, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO EMILIO PEREZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.466, contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARYLY JOSEFINA UBIERNA, quien falleció ab intestado en éste Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, el día 18 de Julio del año 2009, a causa de HEMORRAGIA PULMONAR, INFARTO MIOCARDIO ATERIESCLEROSIS CORONARIA.

II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada bajo el Nº 518, de fecha 19 de Julio del año 2009, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, anexa al folio 03 de la presente solicitud, que la de cujus deja como herederos, a los ciudadanos: VICENTE JOSE GRANADO UBIERNA Y URIMARE NAZARETH DIAZ UBIERNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.804.156 Y V-26.848.871, en su carácter de Hijos de la fallecida; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de las ciudadanas: DEYANIRA ZURITA y HEIFA ELIZABETH HAMZI MALDONADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.281.015 y V-14.146.941, respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que la de cujus era MADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia de las PARTIDAS DE NACIMIENTO cursante a los folios 04 y 06.-

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus Ciudadana MARYLY JOSEFINA UBIERNA, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.884.300; a los Ciudadanos: VICENTE JOSE GRANADO UBIERNA Y URIMARE NAZARETH DIAZ UBIERNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.804.156 Y V-26.848.871, plenamente identificados como HIJOS de la fallecida, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a las solicitantes, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)- Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO