REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº. 3384-15.-

PARTES SOLICITANTES: VICTOR SABINO FAJARDO TRIVELLONE y NIVIA MILEDY ESCOBAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, el primero de este domicilio y el segundo Municipio Páez Parroquia Guasdualito del Estado Apure y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.555.320 y 12.195.251, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL OVIDIO FAJARDO FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.268.142, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.328.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 24 de Noviembre de 2.015, mediante escrito los solicitantes: VICTOR SABINO FAJARDO TRIVELLONE y NIVIA MILEDY ESCOBAR SALAZAR, titulares de las Cédulas de identidad Nº 13.555.320 y 12.195.251, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL OVIDIO FAJARDO FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.268.142, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.328, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 25 de Noviembre de 2015, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 26 de Noviembre de 2.015, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 22 de Diciembre de 2.001, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Trinidad de Arichuna, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos Estado Apure. En virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte éste Tribunal. Es por lo que, éste Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el N° 5, la cual corre inserta a los folios Nros. (3 al 5) y marcada con la letra “A” del presente Expediente.-
Alegan los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Vicario III, calle 9, casa Nº 25, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico y desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por desavenencias personales entre ellos y que no han hecho vida en común desde el 01 de Octubre del año 2.003, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes alguno de fortuna; por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos: VICTOR SABINO FAJARDO TRIVELLONE y NIVIA MILEDY ESCOBAR SALAZAR, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: VICTOR SABINO FAJARDO TRIVELLONE y NIVIA MILEDY ESCOBAR SALAZAR, lo que así se declara expresamente.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.-

PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: VICTOR SABINO FAJARDO TRIVELLONE y NIVIA MILEDY ESCOBAR SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.555.320 y 12.195.251, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Trinidad de Arichuna Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 22 de Diciembre de 2.001, quedando anotada bajo el Acta Nº 5, del Libro de Registro de Matrimonio llevado por ese Despacho.-

PUBLÍQUESE.- REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA.- DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (11-01-2.016) AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ.

ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN CASTILLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA

YH/CC/sismeni diaz.-
EXP. N° 3384-15.-