REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº. 3385-15.-

PARTES SOLICITANTES: YRIS MINERVA HERNANDEZ RANGER y ARGENIS YSMAEL NOGUERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.632.354 y 8.632.572, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.675.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 25 de Noviembre de 2.015, mediante escrito los solicitantes: YRIS MINERVA HERNANDEZ RANGER y ARGENIS YSMAEL NOGUERA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.632.354 y 8.632.572, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.675, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 25 de Noviembre de 2015, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 26 de Noviembre de 2.015, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 08 de Julio de 1.993, por ante la antigua Prefectura Civil de la Parroquia El Rastro, Municipio Miranda del Estado Guarico. En virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte éste Tribunal. Es por lo que, éste Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el N° 35, folio 053 la cual corre inserta a los folios Nros. (2 al 5) y marcada con la letra “A” del presente Expediente.-
Alegan los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio La Trinidad, calle 3, entre carreras 06 y 07, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico y desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por desavenencias personales entre ellos y que no han hecho vida en común desde el 23 de Septiembre del año 2.004, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal procrearon Dos (2) hijas de nombre: ELIANNYS YISSEL NOGUERA HERNANDEZ y ARLENIS GRICEL NOGUERA HERNANDEZ , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 25.851.279 y 25.851.286, respectivamente, asimismo alegaron que no tiene bienes que repartir; por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos: YRIS MINERVA HERNANDEZ RANGER y ARGENIS YSMAEL NOGUERA PEREZ, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: YRIS MINERVA HERNANDEZ RANGER y ARGENIS YSMAEL NOGUERA PEREZ, lo que así se declara expresamente.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.-
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: YRIS MINERVA HERNANDEZ RANGER y ARGENIS YSMAEL NOGUERA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.632.354 y 8.632.572 respectivamente, por ante por ante la antigua Prefectura Civil de la Parroquia El Rastro, Municipio Miranda del Estado Guarico, en fecha 08 de Julio de 1993, quedando anotada bajo el Acta Nº 35, folio 053, del Libro de Registro de Matrimonio llevado por ese Despacho.-

PUBLÍQUESE.- REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LAS NUEVE Y CUARTO (9:15) HORAS DE LA MAÑANA.- DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (11-01-2.016) AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ.

ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN CASTILLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA

YH/CC/sismeni diaz.-
EXP. N° 3385-15.-