REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Exp. Nro. 3386-15.-

PARTES SOLICITANTES: RAMON ANTONIO HIDALGO MADRID y SHEILA ROSALIA MUJICA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.374.859 y 12.991.836, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM JOSEFINA POLANCO DE FONTAINES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.240.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución de fecha 27-11-2015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: RAMON ANTONIO HIDALGO MADRID y SHEILA ROSALIA MUJICA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.374.859 y 12.991.836, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRIAM JOSEFINA POLANCO DE FONTAINES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.240, y de este domicilio; mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los Une.

Mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2015, este Juzgado admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, en virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte este Tribunal. Es por lo que, este Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud.

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1. Que en fecha 20 de Noviembre del año 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante el Salón de la Junta Parroquial de El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 103, Folio 275, de los Libros de Registro Civil llevados por ese Despacho durante el año 2.007, consignada en autos.

2. Los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo cual no hay nada que liquidar de ningún tipo de naturaleza, por lo que el Tribunal no hace ningún pronunciamiento.

3. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio las Américas avenida Argentina Nº 14, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común.

Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 103, Folio 275, debidamente certificada expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: RAMON ANTONIO HIDALGO MADRID y SHEILA ROSALIA MUJICA ROMERO, supra identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde la fecha de la separación la cual se materializó el días 07 del mes de Diciembre del año 2.009, señalada por los cónyuges, ciudadanos RAMON ANTONIO HIDALGO MADRID y SHEILA ROSALIA MUJICA ROMERO, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO HIDALGO MADRID y SHEILA ROSALIA MUJICA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.374.859 y 12.991.836, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los Une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 20 de Noviembre del año 2.007, por ante el Salón de la Junta Parroquial de El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los 12 días del mes de Enero de 2016.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:35 horas de la mañana.

LA SECRETARIA,

Exp. Nro. 3386-15.-
YHS/CC/jp.-